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48 noticias nuevas en las últimas 24 horas
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  2. UE

La UE está preparando sanciones más uniformes para los bancos, empresas y profesionales que infrinjan las normas contra el blanqueo de capitales.

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9 julio 2026, 14:13
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UE
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Las autoridades de la Unión Europea tendrán un método común para sancionar las infracciones de las normas contra el blanqueo de capitales y la lucha contra la financiación del terrorismo. La Autoridad para la Lucha contra el Blanqueo de Capitales, AMLA, ha publicado los estándares técnicos finales que establecen cómo debe evaluarse la gravedad de una infracción, cómo se eligen las multas y cuándo se pueden utilizar medidas administrativas más severas.


En resumen


AMLA introduce un marco común para la aplicación de sanciones por infracciones de las normas AML/CFT en la UE.


Las infracciones se evaluarán en función de indicadores comunes, como la duración, la repetición, el impacto, la conducta de la entidad y el riesgo de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.


La gravedad de las infracciones se clasificará en cuatro categorías, desde la categoría uno hasta la categoría cuatro.


Las infracciones de las categorías tres y cuatro se considerarán graves, repetidas o sistemáticas.


Los estándares se aplican tanto al sector financiero como al sector no financiero, tras la adopción por parte de la Comisión Europea.


Los nuevos estándares son importantes para bancos, instituciones financieras, empresas, profesionales y otras entidades que están bajo las normas europeas contra el blanqueo de capitales. Actualmente, la misma infracción puede recibir respuestas diferentes dependiendo del estado miembro o de la autoridad de supervisión. AMLA dice que los estándares buscan que la misma infracción, en las mismas circunstancias, conduzca al mismo tipo de resultado de aplicación de la ley en toda la Unión Europea.


El informe final muestra que los supervisores seguirán tres pasos. Primero, evaluarán la gravedad de la infracción en base a una lista común de indicadores. Luego, clasificarán la infracción en una de las cuatro categorías de severidad. En el tercer paso, establecerán el nivel de la multa o la medida administrativa adecuada, utilizando criterios comunes.


Los indicadores incluyen la duración de la infracción, el carácter repetido, la conducta de la persona o entidad responsable, el impacto sobre la entidad, el impacto sobre el riesgo de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, la naturaleza de la infracción y la existencia de deficiencias estructurales en los sistemas internos de control. Los supervisores también analizarán si la infracción pudo facilitar actividades criminales, si afectó la estabilidad financiera, el mercado interno o la integridad del sistema financiero.


Las cuatro categorías están ordenadas en función de la severidad. La categoría uno cubre infracciones con impacto directo ausente o menor, de corta duración y no repetidas. La categoría dos se refiere a casos con impacto moderado. La categoría tres cubre situaciones más graves, incluidas infracciones repetidas, sistemáticas o con impacto significativo. La categoría cuatro está reservada para casos con impacto muy significativo, deficiencias estructurales, conexión con actividades criminales importantes o efectos serios sobre el mercado y el sistema financiero.


Una infracción clasificada en la categoría tres o cuatro se considerará grave, repetida o sistemática en el sentido de la Directiva europea contra el blanqueo de capitales. Esta clasificación es importante porque puede justificar sanciones más severas y medidas administrativas más estrictas.


Al establecer las multas, las autoridades tendrán en cuenta la cooperación con el supervisor, la conducta tras la identificación de la infracción, las medidas de remediación, el grado de responsabilidad, el carácter intencionado del acto, el beneficio obtenido, las pérdidas causadas a terceros y el historial de infracciones. Las multas pueden reducirse si la entidad coopera de manera rápida y efectiva o toma medidas reales para detener la infracción y prevenir su repetición.


El nivel de la sanción puede aumentar si la persona o entidad no coopera, oculta la infracción, induce a error al supervisor, no toma medidas de remediación, obtiene un beneficio financiero o competitivo o ha tenido infracciones similares en el pasado.


Los estándares también incluyen reglas para personas físicas que no son entidades obligadas, pero que tienen roles de liderazgo o supervisión. En estos casos, las autoridades analizarán el rol efectivo de la persona, sus atribuciones y el nivel de implicación en la infracción.


Para las medidas administrativas, AMLA detalla los criterios para las intervenciones más severas: restricción de la actividad, suspensión o retirada de la autorización y cambio en la estructura de gobernanza. Estas medidas pueden considerarse especialmente para infracciones de categoría tres o cuatro, cuando existen deficiencias estructurales, falta de cooperación, ocultación de la infracción o controles internos ineficaces.


El informe también introduce la metodología para sanciones periódicas, una nueva herramienta en el marco europeo AML/CFT. Estas sanciones no se presentan como sanciones, sino como medidas para obligar a una entidad o persona a cumplir con una medida administrativa ya impuesta. Pueden calcularse diariamente, semanalmente o mensualmente y se recaudan solo por el período de incumplimiento.


Antes de aplicar una sanción periódica, la autoridad deberá enviar a la persona o entidad una exposición de los hallazgos y otorgarle el derecho a ser escuchada. El plazo para observaciones escritas puede ser de hasta cuatro semanas. La decisión de imponer la sanción debe indicar la base jurídica, los motivos y la suma utilizada para calcular el monto final.


La recaudación de sanciones periódicas tendrá un plazo de prescripción de cinco años, calculado desde el día siguiente a la notificación de la decisión que establece la suma final adeudada. En el resto, el procedimiento administrativo estará regido por el derecho nacional del estado miembro en el que se impone y recauda la sanción.


AMLA ha insistido en que los nuevos estándares deben aplicarse de manera proporcional tanto en el sector financiero como en el sector no financiero. En la consulta pública que finalizó el 9 de marzo de 2026, la autoridad recibió 91 respuestas, de las cuales 88 son válidas y se publicaron. Aproximadamente el 70% de los encuestados representaron al sector no financiero.


Las reacciones de la consulta apoyaron el objetivo de un régimen europeo armonizado, pero plantearon preguntas sobre la aplicación proporcional a abogados, notarios, auditores, pymes y profesionales individuales. Algunas organizaciones advirtieron que conceptos utilizados en el sector financiero no siempre se ajustan a las profesiones y empresas pequeñas del sector no financiero. AMLA dice que ha modificado artículos y consideraciones para aclarar la aplicación de los estándares en ambos sectores.


Los estándares serán enviados a la Comisión Europea para su adopción. Tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, el reglamento delegado será directamente aplicable en todos los estados miembros. El texto prevé su aplicación a partir del 10 de julio de 2027, con la excepción de los clubes y agencias de fútbol, para los cuales la aplicación comenzará el 10 de julio de 2029.


AMLA es la nueva autoridad europea para la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Los estándares técnicos forman parte del nuevo marco AML/CFT de la Unión Europea y buscan reducir las diferencias entre los estados miembros en la forma en que se tratan las infracciones, las multas y las medidas administrativas.


https://2eu.brussels/ro/news/ue-pregateste-sanctiuni-mai-uniforme-pentru-bancile-companiile-si-profesionistii-care-incalca-regulile-anti-spalare-de-bani

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