Las unidades de información financiera de los Estados miembros deberán utilizar los mismos tipos de formularios para solicitudes, respuestas, informes espontáneos y casos transfronterizos, y los datos recibidos podrían ser transmitidos más rápidamente a las autoridades competentes. Los proyectos preparados por la Autoridad para la Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo establecen como opción implícita el consentimiento general para la distribución de la información, manteniendo la posibilidad de que la unidad que la proporciona limite el uso o los destinatarios.
En resumen, los proyectos introducen formularios comunes para las solicitudes y respuestas entre las unidades de información financiera, los informes enviados por iniciativa propia, la retroalimentación y la transmisión de casos que involucran a varios Estados miembros. El consentimiento general para la transmisión de información a las autoridades competentes sería seleccionado implícitamente, pero la unidad que proporciona los datos podría limitar los destinatarios, el propósito de uso o cualquier transmisión posterior. Las unidades nacionales y la AMLA deberán utilizar formularios separados para informar a la Fiscalía Europea cuando los análisis indiquen posibles delitos que afecten los intereses financieros de la Unión. Los formularios incluirán campos sobre sospechosos, empresas, transacciones, flujos financieros, el daño estimado, las investigaciones existentes y las medidas urgentes necesarias para proteger los fondos o las pruebas. Los estándares deben ser adoptados por la Comisión Europea antes de que sean aplicables. Las reglas sobre la presentación de informes a la Fiscalía Europea están previstas para el 10 de julio de 2027, y algunos requisitos técnicos para el 10 de julio de 2028.
La Autoridad para la Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo, AMLA, ha preparado un sistema común para el intercambio de información entre las unidades nacionales que analizan transacciones sospechosas. El proyecto cubre las solicitudes de información, las respuestas, las comunicaciones enviadas por iniciativa propia, la retroalimentación y la transmisión de datos sobre casos que tienen vínculos con otros Estados miembros.
Actualmente, las unidades de información financiera utilizan FIU.net para la cooperación transfronteriza, pero la estructura y el nivel de detalle de la información varían. Los datos a menudo se envían a través de anexos redactados en diferentes formatos, lo que puede producir respuestas incompletas y solicitudes adicionales antes de que el análisis pueda continuar.
Los nuevos formularios establecen la información mínima que debe proporcionarse y los campos adicionales que pueden completarse cuando sean relevantes y estén disponibles. Estos pueden cubrir la identidad de las personas y empresas involucradas, las cuentas y relaciones comerciales, las transacciones analizadas, los vínculos entre los participantes y las razones por las que la actividad se considera sospechosa.
Se prevén formularios distintos para la información transmitida espontáneamente, las solicitudes dirigidas a otra unidad, las respuestas a estas solicitudes, la retroalimentación, los informes transfronterizos y las comunicaciones transfronterizas que contengan datos seleccionados de un informe sobre una actividad sospechosa. Todos estos intercambios se integrarán en los campos de FIU.net, sin que los formularios anexados a los estándares sean enviados por separado como documentos.
Uno de los cambios prácticos se refiere al consentimiento necesario antes de que la información recibida por una unidad pueda ser transmitida. La opción implícita permitiría la distribución a las autoridades nacionales competentes, como las autoridades de aplicación de la ley, y, cuando tengan competencia, a la Fiscalía Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude o las unidades extranjeras identificadas en la solicitud.
La unidad que proporciona la información podrá seguir prohibiendo su transmisión fuera de la unidad destinataria o especificar exactamente las autoridades que pueden recibirla. La elección de una opción más restrictiva debería justificarse cuando las reglas de confidencialidad permitan explicar las razones.
Los formularios especificarán por separado el propósito en el que la información puede ser utilizada. El proyecto diferencia el uso para actividades de información y análisis del uso en investigaciones o para la transmisión a otras autoridades. Las restricciones y condiciones adicionales deben ser escritas directamente en la sección dedicada del formulario.
En el caso en que una unidad solicite información con la intención declarada de transmitirla a una autoridad específica para un propósito concreto, el consentimiento podría considerarse incluido en la respuesta. La unidad que proporciona los datos mantiene el derecho de rechazar o limitar esta transmisión.
Las solicitudes urgentes deberán explicar el motivo de la urgencia. Cuando una unidad solicita la suspensión de una transacción o el embargo de activos, el formulario debe identificar las transacciones y cuentas afectadas, el valor de los activos y las razones que justifican la intervención. Una solicitud no debería marcarse como urgente cuando las autoridades nacionales ya han solicitado la misma información por otros canales.
El sistema también permitirá intercambios posteriores relacionados directamente con la solicitud o la información inicial. Las unidades podrán solicitar datos adicionales, un consentimiento más amplio o podrán transmitir nuevos desarrollos sin tener que reintroducir la información que no ha cambiado.
Dos proyectos adicionales establecen cómo la información llegará a la Fiscalía Europea. El primero se aplica a las unidades nacionales cuando su análisis proporciona motivos razonables para sospechar un delito que entra en la competencia de la Fiscalía Europea. El segundo se refiere a los análisis conjuntos coordinados por la AMLA junto con las unidades de varios Estados miembros.
Los dos formularios para la Fiscalía Europea tienen la misma estructura general. Incluyen información sobre el lugar y el período del presunto delito, el daño estimado a los intereses financieros de la Unión, las personas y empresas sospechosas, el mecanismo operativo, los flujos financieros, las transacciones principales y las conclusiones del análisis.
Los informes deberán indicar si ya existe una investigación nacional y si un fiscal europeo delegado está involucrado. Los campos para medidas urgentes pueden señalar cuentas o transacciones suspendidas, plazos que están por expirar y acciones necesarias para evitar la desaparición de pruebas o la transferencia de fondos sospechosos.
Las unidades y la AMLA deberán especificar si la información enviada a la Fiscalía Europea puede ser utilizada sin restricciones, en procedimientos judiciales, para actividades de información o en cooperación penal con Estados que no participan en la Fiscalía Europea o con países fuera de la UE. También pueden imponerse otras restricciones previstas por la legislación europea o nacional.
La información estructurada deberá ser transmitida en un formato que pueda ser procesado automáticamente, como XML. La Fiscalía Europea podrá introducir los datos en sus sistemas de gestión de casos sin tener que reintroducir manualmente todos los elementos. Los documentos justificativos, registros, evidencias bancarias y otros materiales podrán ser anexados también en formatos que no son procesables automáticamente.
Los estándares no imponen obligaciones directas a los bancos, abogados, contadores u otros profesionales que informan sobre actividades sospechosas. Regulan el intercambio de información entre autoridades y la forma en que sus análisis son transmitidos a la Fiscalía Europea.
Los proyectos han sido enviados a la Comisión Europea y deben ser adoptados antes de su publicación en el Diario Oficial. Para la presentación de informes de las unidades nacionales y de la AMLA a la Fiscalía Europea se prevé la fecha del 10 de julio de 2027, mientras que la obligación de transmisión completa en un formato procesable automáticamente deberá aplicarse a partir del 10 de julio de 2028.
La integración completa de los formularios para los intercambios entre las unidades nacionales en FIU.net también está prevista para el 10 de julio de 2028. Algunos requisitos sobre el contenido obligatorio y los formularios de consentimiento deberán ser utilizados antes, tras la entrada en vigor del reglamento de aplicación.
Las unidades de información financiera son autoridades nacionales que reciben y analizan los informes sobre actividades y transacciones sospechosas. No establecen responsabilidad penal ni pronuncian condenas, pero pueden transmitir los resultados de los análisis a las autoridades competentes cuando identifican indicios de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo o delitos asociados.
La Fiscalía Europea investiga y persigue penalmente los delitos que afectan los intereses financieros de la Unión, entre los que se incluyen fraudes con fondos europeos, corrupción y ciertos fraudes transfronterizos relacionados con el IVA. Los nuevos formularios están destinados a casos en los que el análisis financiero indica posibles delitos que están en su competencia, sin que la transmisión de un informe establezca la culpabilidad de las personas mencionadas.
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