La Autoridad Europea de Trabajo podría solicitar por iniciativa propia inspecciones conjuntas cuando los datos indiquen posibles abusos transfronterizos, según la reforma debatida en el Parlamento Europeo. Los Estados seguirán decidiendo si participan y ejerciendo las competencias de control y sanción, pero una negativa deberá estar motivada en un plazo de diez días laborables. La Comisión quiere al mismo tiempo que la ELA utilice más datos para el análisis de riesgos y pueda intervenir de manera más eficaz en los casos que impliquen a trabajadores de terceros países.
La Autoridad Europea de Trabajo podría solicitar por iniciativa propia la organización de inspecciones transfronterizas cuando el análisis de datos indique posibles vulneraciones de los derechos de los trabajadores, según la propuesta de la Comisión Europea debatida el 12 de octubre en la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del Parlamento Europeo. La reforma otorgaría a la ELA un papel más activo en la identificación de los casos que requieren la cooperación de varios Estados, pero mantendría la inspección propiamente dicha y las sanciones en manos de las autoridades nacionales.
En resumen
La ELA podría solicitar por iniciativa propia inspecciones concertadas o conjuntas cuando el análisis de riesgos indique posibles problemas transfronterizos.
La participación de los Estados seguiría siendo voluntaria, pero una negativa debería justificarse en un plazo de diez días laborables.
La Autoridad tendría acceso a más fuentes de datos y trabajaría con funcionarios nacionales de enlace especializados en inspecciones.
El mandato de la ELA abarcaría con mayor claridad los abusos que afectan a trabajadores de terceros países y la lucha contra el trabajo ilegal.
La reforma forma parte del paquete Fair Labour Mobility presentado el 15 de septiembre y deberá ser negociada por el Parlamento Europeo y el Consejo antes de entrar en vigor.
El problema que la Comisión intenta resolver surge cuando la relación laboral no se detiene en la frontera de un solo Estado. Una empresa puede estar registrada en un país, desplazar trabajadores a otro, utilizar subcontratistas establecidos en un tercer Estado y tener obligaciones de seguridad social en un sistema diferente. Sin embargo, las autoridades encargadas de verificar la situación trabajan con bases de datos, procedimientos y competencias nacionales, y un caso puede resultar difícil de reconstruir cuando la información pertinente está repartida entre varias administraciones.
La ELA fue creada para ayudar a los Estados a cooperar en este tipo de situaciones, pero su mandato actual no la convierte en una inspección europea. Son las autoridades nacionales las que acceden al lugar de trabajo, verifican los documentos, constatan las infracciones y aplican las posibles sanciones. La propuesta de la Comisión mantiene este modelo, pero intenta dar a la ELA más iniciativa en el momento en que debe decidirse si es necesario un control coordinado.
Con la nueva fórmula, la Autoridad podría utilizar la información que recibe y su propio análisis de riesgos para proponer una inspección concertada o conjunta a las autoridades de los Estados implicados. Un Gobierno o una inspección nacional podría rechazar la participación, pero la negativa ya no podría quedar sin explicación: el proyecto exige que los motivos se comuniquen en un plazo de diez días laborables. De este modo, la ELA podría activar más fácilmente la cooperación, sin recibir el derecho a enviar inspectores unilateralmente a una empresa de Rumanía, Alemania o cualquier otro Estado miembro.
La Comisión también quiere reforzar la etapa previa al control. La Autoridad debería recibir acceso a más fuentes de datos para identificar sectores, modelos de empleo o situaciones transfronterizas que presenten un mayor riesgo de incumplimiento de las normas. La información resultante podría ser utilizada por las inspecciones nacionales para dirigir los controles hacia los casos que justifiquen verificaciones adicionales, sin que el análisis de la ELA equivalga a una constatación de infracción.
La conexión entre las administraciones también se reforzaría mediante funcionarios nacionales dedicados a las inspecciones. Facilitarían el intercambio de información y la organización de los controles cuando los documentos, los empleadores, los subcontratistas o los trabajadores implicados se encuentren en varios Estados. Para una inspección nacional, la utilidad de un mecanismo de este tipo aparece precisamente en los casos en que una parte importante de las pruebas o de las responsabilidades jurídicas se encuentra fuera de su propia jurisdicción.
Al mismo tiempo, la reforma amplía con mayor claridad el ámbito de la ELA hacia los trabajadores de terceros países. La Autoridad podría apoyar la cooperación entre los Estados en casos de explotación, trabajo ilegal o vulneraciones de los derechos sociales que impliquen a personas sin ciudadanía de la UE. Esta dimensión ha adquirido una importancia cada vez mayor a medida que la movilidad de la mano de obra europea incluye a un número creciente de trabajadores contratados fuera de la Unión mediante intermediarios y cadenas de subcontratación que operan en varias jurisdicciones.
En septiembre, la ELA y Europol firmaron un acuerdo de cooperación separado sobre explotación laboral, trata de personas y fraude. Las dos instituciones tienen funciones diferentes: la ELA trabaja con las administraciones laborales y los sistemas de seguridad social, mientras que Europol interviene cuando la información indica posibles formas de delincuencia grave u organizada. En algunos casos, una misma situación puede comenzar como una sospecha de incumplimiento de la legislación laboral y conducir posteriormente a una investigación sobre trata de personas o redes criminales.
El paquete Fair Labour Mobility vincula esta ampliación de los controles con la digitalización de los documentos sociales. Mediante el European Social Security Pass, ESSPASS, la Comisión propone que documentos como el formulario A1 utilizado para los trabajadores desplazados o la Tarjeta Europea de Seguro de Enfermedad puedan solicitarse, conservarse y verificarse electrónicamente. Los inspectores y las instituciones de seguridad social podrían comprobar más rápidamente si el documento es auténtico y válido, reduciendo el tiempo necesario para los intercambios administrativos entre Estados.
Sin embargo, un documento digital válido no confirma que se respeten todos los derechos del trabajador. El formulario A1 muestra el sistema de seguridad social al que está sujeta la persona, pero no establece si el salario, el horario laboral, las condiciones de alojamiento o las normas relativas al desplazamiento se respetan en la práctica. Así, la reforma de la ELA y el ESSPASS funcionan en dos planos diferentes: la digitalización simplifica la verificación de los documentos, mientras que la cooperación entre las inspecciones debe permitir comprobar la situación real en el lugar de trabajo.
Para los trabajadores rumanos desplazados o contratados temporalmente en otros Estados miembros, la modificación no crearía una ventanilla europea a la que pudiera enviarse automáticamente cualquier reclamación. La autoridad competente seguiría dependiendo de la naturaleza del problema y de la legislación aplicable. La ELA adquiriría mayor importancia cuando la resolución del caso requiera que las inspecciones o las instituciones de seguridad social de varios países comparen documentos y coordinen las verificaciones.
Tampoco para los empleadores supondría el cambio la aparición de un cuerpo europeo de inspectores con competencia general. El control a nivel de la empresa y la aplicación de sanciones seguirían correspondiendo a los sistemas nacionales, pero la posibilidad de que la ELA inicie una solicitud de inspección y la obligación de motivar una negativa podrían dificultar el bloqueo de la cooperación cuando el problema atraviese varias fronteras.
La Comisión también propone simplificar la mediación entre las administraciones nacionales cuando estas mantengan posiciones diferentes sobre cuestiones de movilidad de los trabajadores o coordinación de la seguridad social. Paralelamente, la ELA podría financiar organizaciones que proporcionen información y asesoramiento a las personas que trabajan en otro Estado y a las empresas que contratan o prestan servicios transfronterizos.
La reforma llega a un mercado laboral en el que la movilidad ya es significativa. La Comisión estima que en 2024 aproximadamente 14 millones de ciudadanos europeos vivían en otro Estado miembro, de los cuales más de 10 millones eran personas en edad activa. El paquete intenta simplificar su circulación y el reconocimiento de los documentos, pero al mismo tiempo reducir la posibilidad de que las diferencias entre los sistemas nacionales se utilicen para el fraude, el trabajo no declarado o la reducción de los derechos sociales.
La propuesta de modificación del mandato de la ELA fue presentada por la Comisión el 15 de septiembre, y el intercambio celebrado en EMPL el 12 de octubre forma parte del examen político y legislativo posterior. Las nuevas competencias aún no son aplicables. La Comisión estima que su aplicación podría comenzar gradualmente durante el periodo 2028–2030, si el reglamento es adoptado por el Parlamento Europeo y el Consejo.
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