La reforma afecta a los desplazamientos, el desempleo, las prestaciones familiares y los cuidados de larga duración. El acto legislativo fija el 2 de noviembre de 2028 para la mayoría de los cambios, mientras que algunas medidas de cooperación entre autoridades se aplican desde ahora.
Las nuevas normas de la UE para la coordinación de la seguridad social entraron en vigor el 1 de noviembre de 2026, pero la mayoría de los cambios para las personas que trabajan o viven en otro Estado miembro se aplicarán a partir de 2028. La reforma ampliará el periodo durante el cual una persona desempleada puede buscar trabajo en otro país manteniendo su prestación y establecerá condiciones más claras para los desplazamientos. Los Estados mantienen sus propios sistemas de cotizaciones y prestaciones.
En resumen
El Reglamento entró en vigor el 1 de noviembre de 2026. El texto legislativo establece el 2 de noviembre de 2028 para los principales cambios relativos a los desplazamientos, el desempleo, las prestaciones familiares y los cuidados de larga duración.
El periodo durante el cual se mantiene la prestación por desempleo mientras se busca trabajo en otro Estado pasará, por regla general, de tres a seis meses. El pago seguirá limitado por la duración del derecho nacional y por las condiciones de inscripción y control.
Para las personas contratadas con vistas a ser desplazadas, será necesaria la afiliación a la seguridad social del Estado del empleador durante los tres meses anteriores a la contratación. Después de un total de 24 meses de desplazamiento en el mismo Estado, la norma prevé una pausa de al menos dos meses, con posibilidad de excepciones.
El desplazamiento deberá notificarse por adelantado, solicitando el documento A1. Quedan excluidos los viajes de negocios definidos en el Reglamento y las actividades de un máximo de tres días laborables consecutivos en un periodo de 30 días; la segunda excepción no se aplica a la construcción.
Algunas medidas de intercambio de información entre autoridades se aplican inmediatamente. Otras disposiciones tienen calendarios específicos, incluidas normas transitorias para determinadas situaciones existentes y para Luxemburgo.
La UE coordina los sistemas nacionales, sin armonizar las prestaciones, las pensiones ni las cotizaciones. La entrada en vigor no concede automáticamente un nuevo derecho a prestaciones.
La actualización llega después de casi una década de negociaciones y de la aprobación final por el Consejo en septiembre. La novedad es la entrada en vigor y el inicio de la transición hacia los nuevos procedimientos, no la aplicación inmediata de toda la reforma. Según la Comisión, aproximadamente 16 millones de ciudadanos europeos viven o trabajan en otro Estado miembro.
El calendario es esencial para los beneficiarios y los empleadores. El comunicado de la Comisión indica el 1 de noviembre de 2028 para la mayoría de las normas, pero las disposiciones detalladas del acto publicado en el Diario Oficial prevén el 2 de noviembre de 2028. Para las obligaciones descritas a continuación, la fecha de referencia es la establecida en el texto legislativo.
Un cambio importante afecta a las personas que ya tienen derecho a una prestación por desempleo y se marchan a buscar trabajo en otro Estado miembro. La norma general permitirá mantener el pago durante seis meses, frente a los tres meses actuales. La institución competente podrá autorizar la continuación hasta el final del periodo durante el cual la persona tenga derecho a la prestación conforme a la legislación nacional.
Esto no crea seis meses de pago para cualquier persona que se traslade. El beneficiario debe cumplir los requisitos aplicables, incluida la inscripción en los servicios de empleo y el cumplimiento de los controles. Si el derecho nacional restante es más corto, el pago no podrá continuar más allá de esa duración.
También cambiará el reparto de responsabilidades para las personas desempleadas que viven en un país y han trabajado en otro. En las condiciones previstas por el Reglamento, el Estado de la última actividad abonará las prestaciones cuando la persona haya acumulado allí al menos 22 semanas ininterrumpidas de seguro o actividad. Si no se cumple el periodo, el Estado de residencia podrá pasar a ser competente conforme a las normas y excepciones previstas. Cumplir el umbral no sustituye las condiciones nacionales para conceder la prestación.
En los desplazamientos, se mantiene el límite general de 24 meses durante los cuales el trabajador puede seguir asegurado en el Estado de origen. En el caso de una persona contratada específicamente para ser enviada a otro Estado, el requisito de tres meses se refiere a la afiliación previa al sistema de seguridad social del país en el que está establecido el empleador. No significa tres meses de antigüedad en la misma empresa.
Después de un total de 24 meses de actividad en el mismo Estado de acogida, con interrupciones que no superen los dos meses, el régimen especial de desplazamiento ya no podrá aplicarse a esa misma persona allí hasta que transcurra una pausa de al menos dos meses. Podrán concederse excepciones en circunstancias específicas. La norma se refiere al mantenimiento del seguro en el Estado de origen, no a una prohibición general de trabajar en el país de acogida.
Antes de comenzar la actividad, el empleador deberá, en principio, informar a la institución competente y solicitar el certificado que indica qué legislación de seguridad social se aplica: el documento portátil A1. La excepción para los viajes de negocios se refiere a actividades como reuniones, conferencias o formación, sin prestación de servicios ni entrega de bienes. Para las actividades muy breves existe un límite de tres días laborables consecutivos en un periodo de 30 días, pero esta exención no podrá utilizarse en la construcción.
La reforma también aclara la coordinación de los cuidados de larga duración y las prestaciones familiares. Algunas prestaciones que sustituyen los ingresos de uno de los progenitores durante la crianza del hijo se tratarán de forma distinta de las ayudas destinadas a los gastos familiares. La prestación mensual rumana para la crianza del hijo figura en la lista europea de prestaciones de sustitución de ingresos. Esta clasificación no establece una nueva cuantía ni concede automáticamente el derecho a dos prestaciones completas de distintos Estados.
No todas las medidas esperan hasta 2028. Desde la entrada en vigor se aplican determinadas disposiciones sobre el intercambio de datos, la asistencia entre instituciones y la recuperación de importes, mientras que otros procedimientos se aplazan. Una modificación técnica relativa al cálculo de los costes medios reembolsados entre sistemas para las prestaciones en especie se aplica desde el 1 de enero de 2027; esto no adelanta la ampliación a seis meses de la exportación de la prestación por desempleo.
También se protegen determinadas situaciones existentes. Si las nuevas normas modificaran la legislación aplicable a una persona, el régimen anterior podrá continuar mientras la situación no cambie, como máximo hasta el 2 de noviembre de 2036, con la posibilidad de que la persona solicite pasar a las nuevas normas. Esta transición general no se aplica a los desplazamientos, para los que existe una disposición separada. En algunos casos de desempleo relacionados con Luxemburgo, las normas antiguas podrán continuar hasta el 2 de noviembre de 2031, con una posible prórroga notificada hasta 2033.
Para los trabajadores de Rumanía que desarrollan su actividad en otro Estado, los cambios pueden ser relevantes para determinar el país en el que pagan cotizaciones y la institución que les concede las prestaciones. La reforma coordina estas responsabilidades, sin crear un sistema europeo único: el nivel de las prestaciones y pensiones, las cotizaciones y las condiciones nacionales de elegibilidad siguen siendo establecidos por cada Estado.
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