La Autoridad Europea de Valores y Mercados ha publicado y actualizado una serie de respuestas oficiales sobre la aplicación de las normas europeas para los mercados financieros, con las aclaraciones más relevantes en el área de las criptomonedas. Las plataformas que mantienen los activos de los clientes no pueden obligar a los usuarios a retirar el equivalente en dinero o en otros criptoactivos, no pueden retener los intereses generados por los fondos de los clientes y no pueden ofrecer servicios de "compra" de cripto sin la posibilidad de la transferencia efectiva del activo comprado.
La Autoridad Europea de Valores y Mercados ha publicado y actualizado, el 27 de febrero de 2026, varias respuestas sobre la aplicación de las reglas europeas para los mercados financieros, con un importante énfasis en los proveedores de servicios para criptoactivos, las plataformas de crowdfunding y la presentación de informes financieros de las empresas. Las aclaraciones más relevantes para el público se refieren a la aplicación del Reglamento sobre los mercados de criptoactivos, MiCA, y limitan algunas prácticas mediante las cuales las plataformas podrían reducir el control del cliente sobre los activos comprados o mantenidos en cuenta.
En resumen
Las plataformas de cripto que mantienen los activos de los clientes deben poder devolver el mismo tipo de criptoactivo que posee el cliente, no solo el equivalente en dinero o en otro activo digital.
Los proveedores de servicios de cripto no pueden retener los intereses generados por los fondos de los clientes depositados en instituciones de crédito. Los intereses deben ser transferidos al cliente.
Un modelo de negocio en el que el cliente "compra" un criptoactivo, pero solo puede retirar el valor en moneda fiat, no está permitido como servicio de intercambio de cripto.
En crowdfunding, las estructuras de tipo "nominee" no están prohibidas automáticamente, pero deben ser explicadas a las autoridades competentes y a los inversores, incluyendo en lo que respecta a la propiedad, el voto, los costos y los riesgos.
Para las empresas cotizadas, ESMA está preparando la aplicación en 2027 de las nuevas reglas IFRS 18 sobre medidas alternativas de rendimiento y presentación de resultados financieros.
En una respuesta sobre las obligaciones de los proveedores de servicios de cripto que aseguran la custodia y administración de activos, la Comisión Europea, a través de la respuesta publicada en la base de datos de ESMA, muestra que las plataformas deben poder devolver al cliente el mismo tipo de criptoactivo que él posee en su nombre. Una plataforma no puede imponer al cliente que retire solo el equivalente en moneda fiat o en otro criptoactivo, aunque puede ofrecer esta opción si el usuario la acepta explícitamente en el momento del retiro.
La aclaración es importante para los inversores porque separa el servicio de custodia de los servicios de conversión o intercambio. Si una plataforma convierte el activo del cliente en dinero o en otro criptoactivo, esto puede significar la provisión de otro servicio de cripto, para el cual la plataforma debe estar autorizada y cumplir con las obligaciones aplicables, incluidas las relacionadas con el precio del intercambio.
Otra aclaración se refiere a los intereses obtenidos de los fondos de los clientes depositados en instituciones de crédito. La respuesta publicada por ESMA muestra que MiCA no permite a los proveedores de servicios de cripto obtener intereses de estos fondos. Si se generan intereses como resultado del cumplimiento de la obligación de depositar los fondos de los clientes en cuentas seguras, el ingreso debe ser transferido al cliente, ya que proviene de su dinero.
Para los usuarios, la apuesta es directa: los fondos mantenidos por la plataforma para el cliente no pueden convertirse en una fuente de ingresos oculta para el proveedor de servicios. La aclaración refuerza el principio de que las reglas prudenciales de MiCA buscan proteger al cliente, no crear un margen adicional para la plataforma.
ESMA también publica una aclaración sobre las plataformas que ofrecen servicios de intercambio de cripto, pero permiten a los clientes cobrar solo el equivalente en moneda fiat. La respuesta de la Comisión dice que un modelo así no está permitido en el marco de MiCA si el usuario compra un criptoactivo, pero no tiene la posibilidad de que el activo comprado le sea transferido.
Esta distinción es relevante para el mercado porque delimita un servicio real de intercambio de cripto de un producto que solo reproduce económicamente la exposición a un activo digital. Si un cliente compra un criptoactivo, la plataforma tiene la obligación de permitir la transferencia del activo comprado, no solo el pago de su valor en dinero.
Otra respuesta se refiere a los casos en los que una persona ofrece públicamente criptoactivos con el consentimiento por escrito del emisor. Según la aclaración, tal actividad no requiere automáticamente una licencia de proveedor de servicios de cripto si la persona actúa en nombre del emisor y no presta un servicio de cripto profesional. Sin embargo, si la actividad incluye la colocación de criptoactivos u otros servicios cubiertos por MiCA, la licencia se vuelve necesaria.
En otra área sensible, ESMA aclara la situación de los criptoactivos sin emisor identificable. Las plataformas que admiten tales activos para su negociación no están obligadas a publicar un white paper en los casos en que MiCA no lo exige, pero siguen obligadas a estar autorizadas y a cumplir con las obligaciones generales, incluida la evaluación de los activos admitidos para su negociación y la verificación de la existencia de un emisor identificable.
El paquete no se limita a cripto. En crowdfunding, ESMA aborda las estructuras de tipo "nominee", utilizadas a veces para agregar inversores. La autoridad muestra que estas estructuras no están explícitamente prohibidas por el Reglamento europeo sobre proveedores de servicios de crowdfunding, pero deben ser descritas a la autoridad competente, evaluadas en relación con las normas aplicables y explicadas a los inversores en el documento con información clave.
En la práctica, las plataformas de crowdfunding que utilizan tales estructuras deben explicar quién posee legalmente los instrumentos, cómo se protegen los derechos de los inversores, cómo se ejercen los derechos de voto, qué costos existen y qué riesgos surgen, incluida la insolvencia de la entidad nominee. Si la estructura implica servicios de custodia, la entidad que los proporciona debe tener la autorización necesaria.
ESMA también ha incluido en el mismo paquete aclaraciones sobre la presentación de informes financieros de los emisores, en perspectiva de la aplicación de IFRS 18 a partir del 1 de enero de 2027. La autoridad muestra que sus guías sobre medidas alternativas de rendimiento siguen siendo aplicables después de la entrada en vigor de IFRS 18, y las empresas deben analizar dónde se presentan estas medidas y si entran tanto bajo las reglas de IFRS 18 como bajo las guías de ESMA.
Para los inversores, esta parte es relevante porque se refiere a cómo las empresas presentan indicadores como el beneficio operativo ajustado, EBITDA u otras medidas que no están definidas directamente por las normas contables, pero que se utilizan frecuentemente en la comunicación financiera.
Las respuestas publicadas en la base de datos de ESMA no crean nuevas reglas, sino que aclaran la aplicación de la legislación existente. Muchas de las respuestas sobre MiCA son formuladas por la Comisión Europea e incluyen la precisión de que solo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea puede interpretar autoritativamente el derecho de la Unión.
Aun así, las preguntas y respuestas de ESMA son importantes para el mercado porque muestran cómo las autoridades europeas entienden la aplicación práctica de las normas. Para las plataformas de cripto, el mensaje principal es que la protección del cliente incluye el control sobre el activo comprado, la transparencia sobre los fondos mantenidos y la limitación de los modelos de negocio que transforman la custodia o el intercambio en una relación más opaca para el usuario.
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