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  2. UE

Los nombres de los deportistas profesionales sancionados por dopaje pueden publicarse en línea, pero no automáticamente y tampoco después de la expiración de la suspensión.

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14 julio 2026, 11:41
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha decidido que las legislaciones nacionales pueden permitir la publicación en línea del nombre de un deportista profesional que ha infringido las normas antidopaje, junto con el motivo y la duración de la suspensión. Sin embargo, la autoridad responsable debe analizar la situación de cada deportista antes de la publicación, respetar la proporcionalidad y no mantener la información en línea después de que la sanción haya expirado. El deportista debe poder notificar preventivamente a la autoridad de protección de datos cuando la publicación sea inminente.


Los Estados de la Unión Europea pueden permitir la publicación en internet del nombre de un deportista profesional sancionado por dopaje, de la infracción cometida y del período de suspensión, ha decidido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sin embargo, la publicación no puede funcionar como una consecuencia automática e idéntica en todos los casos: la autoridad debe comparar el interés en la lucha contra el dopaje con los derechos del deportista a la vida privada y la protección de datos antes de que la información aparezca en línea.


En resumen


El Tribunal ha decidido que el Reglamento General de Protección de Datos no prohíbe, en principio, la publicación en línea del nombre de un deportista profesional sancionado por dopaje, del motivo de la sanción y de la duración de la suspensión.


La autoridad antidopaje debe poder analizar individualmente la situación antes de la publicación. Un sistema que obliga a la publicación automática, sin la posibilidad de comparar los intereses involucrados, no cumple con los requisitos establecidos por el Tribunal.


La información no debería permanecer en línea después de que la suspensión haya expirado. El Tribunal considera desproporcionada la publicación del nombre del deportista por un período más largo que la sanción.


El nombre de la sustancia o método prohibido puede convertirse en información sobre la salud cuando, junto con otros datos, permite deducir el estado físico o mental pasado, presente o futuro del deportista.


El deportista debe poder presentar preventivamente una queja ante la autoridad de protección de datos si existen indicios concretos de que la publicación es inminente o tendrá lugar en un futuro cercano.


La decisión fue pronunciada en el caso C-474/24, NADA Austria y otros, después de que cuatro deportistas impugnaran la publicación de sus nombres en los sitios web de los organismos austriacos responsables de la aplicación de las normas antidopaje.


La comisión jurídica antidopaje de Austria y la comisión independiente de arbitraje suspendieron a los cuatro deportistas de las competiciones nacionales e internacionales por períodos determinados o de por vida. Las sanciones se aplicaron por infringir las normas antidopaje.


La legislación austriaca prevé la publicación en el sitio web de la agencia nacional antidopaje del nombre y apellido del deportista, la disciplina practicada, la infracción cometida, la sanción y las fechas de inicio y finalización de la misma. La comisión jurídica también debe publicar el nombre de la sustancia prohibida utilizada.


Los deportistas impugnaron la publicación de su nombre y del deporte practicado ante el Tribunal Administrativo Federal de Austria. Argumentaron que la información puede constituir datos sobre la salud y datos relacionados con condenas o delitos, y que el sistema austriaco de publicación indiscriminada infringe el Reglamento General de Protección de Datos.


El tribunal austriaco solicitó al Tribunal de Justicia que aclare cómo se aplican las normas europeas de protección de datos. El Tribunal no resuelve el litigio entre los deportistas y las autoridades austriacas, pero su interpretación es vinculante para el tribunal nacional y para otros tribunales que examinan problemas similares.


El Tribunal ha establecido primero que la publicación de esta información entra en el ámbito del derecho de la Unión y del Reglamento General de Protección de Datos. La excepción para proteger la seguridad nacional no es aplicable a tal procesamiento.


La simple información de que una persona ha infringido una norma antidopaje y ha sido suspendida no representa, en principio, una información sobre la salud. La situación puede cambiar cuando se publica también el nombre o la categoría de la sustancia o método prohibido.


Esta información se convierte en dato sobre la salud cuando, combinada con otros elementos, permite deducir información sobre el estado físico o mental pasado, presente o futuro del deportista. La protección adicional no depende solo de la formulación publicada, sino también de lo que se puede deducir razonablemente del conjunto de información disponible.


El Tribunal también rechazó el argumento de que las sanciones antidopaje deberían tratarse automáticamente como datos relacionados con condenas y delitos penales. Las normas y sanciones antidopaje se dirigen a una categoría determinada, los deportistas, y buscan el cumplimiento de normas profesionales y disciplinarias específicas para ellos.


Por lo tanto, son comparables a las sanciones disciplinarias aplicadas a los miembros de un grupo profesional y no entran, solo por este motivo, en la categoría especial de datos sobre condenas penales y delitos.


El Tribunal ha reconocido que la lucha contra el dopaje es un objetivo de interés general. Busca la corrección e integridad de las competiciones, la igualdad de oportunidades entre deportistas, la protección de la salud y el respeto de los valores éticos del deporte.


La publicación de sanciones puede contribuir a prevenir el dopaje, disuadir otras infracciones y a la eficacia de las sanciones. También puede informar a personas afectadas indirectamente, como empleadores actuales o potenciales y patrocinadores de un deportista profesional.


Por esta razón, el Tribunal no ha establecido que la publicación deba limitarse solo a federaciones, clubes u otras personas directamente involucradas en la competición. La publicación en internet puede estar justificada, pero solo si la forma concreta en que se realiza respeta la protección de datos.


La principal condición es la existencia de una evaluación individual antes de la publicación. El organismo responsable debe poder analizar el interés público perseguido, la gravedad de la infracción, la situación del deportista, la información que se va a publicar y los efectos sobre la vida privada.


La decisión no otorga a cada deportista un derecho automático a bloquear la publicación. Impone la existencia de un mecanismo mediante el cual la autoridad pueda llegar, en función de las circunstancias, a la conclusión de que la publicación completa, la limitación de la información o la no publicación es la solución proporcional.


El Tribunal también señala que los deportistas de alto rendimiento conocidos por el público pueden tener una responsabilidad especial. Esta circunstancia puede tener peso en el análisis del interés público, pero no elimina la obligación de la evaluación individual.


La duración de la publicación debe ser limitada. Mantener en línea el nombre y la sanción después de que la suspensión haya expirado produce una injerencia más prolongada en la vida privada y la protección de datos que la duración de la medida deportiva aplicada.


El Tribunal considera que la publicación por un período que excede la duración de la sanción es desproporcionada, teniendo en cuenta el impacto que la accesibilidad de la información en internet puede tener sobre la reputación y la actividad profesional del deportista.


Para una suspensión por un período determinado, la información no debería, por lo tanto, permanecer publicada después de la fecha en que el deportista puede reanudar su actividad. La decisión no detalla por separado cómo se aplica en el caso de una prohibición de por vida, dejando el análisis concreto a las autoridades y al tribunal nacional.


Los deportistas también deben tener la posibilidad de actuar antes de que la información sea publicada. Una queja preventiva ante la autoridad competente para la protección de datos es admisible cuando existen indicios concretos de que la publicación está a punto de tener lugar o tendrá lugar en un futuro cercano.


La autoridad de protección de datos no puede rechazar tal queja solo porque la información aún no ha sido publicada. El deportista no debe esperar a que su nombre aparezca en internet y a que se produzcan efectos sobre su vida privada para solicitar la verificación de la legalidad de la medida.


En el caso de los cuatro deportistas, el Tribunal Administrativo Federal de Austria deberá aplicar la interpretación del Tribunal y determinar si el sistema nacional permite una evaluación individual real, si los datos publicados son proporcionales y si la duración de la publicación respeta los límites establecidos por el derecho de la UE.


El dispositivo de la decisión, leído por el presidente del Tribunal, Koen Lenaerts, confirma que la publicación del nombre, el deporte practicado, la infracción, la sanción y su duración entra bajo la incidencia del Reglamento General de Protección de Datos. También confirma el derecho a una queja preventiva cuando existen indicios concretos sobre una publicación inminente.


https://2eu.brussels/ro/news/numele-sportivilor-profesionisti-sanctionati-pentru-dopaj-pot-fi-publicate-online-dar-nu-automat-si-nici-dupa-expirarea-suspendarii

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