La Comisión Europea ha decidido llevar a Eslovaquia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber puesto en funcionamiento el sistema electrónico necesario para gestionar las declaraciones de depósito temporal de mercancías no pertenecientes a la Unión llegadas por vía aérea. El plazo ampliado para implementar el sistema era el 31 de diciembre de 2023, y el Ejecutivo europeo afirma que la obligación tampoco se ha cumplido después de la apertura del procedimiento de infracción en 2025.
En resumen El procedimiento INFR(2025)2021 se refiere al sistema electrónico para las declaraciones de depósito temporal correspondientes a mercancías no pertenecientes a la Unión llegadas a la UE por vía aérea. Los Estados miembros amparados por la excepción temporal podían seguir utilizando otros medios hasta el 31 de diciembre de 2023 para el transporte aéreo, después de lo cual el sistema electrónico debía estar operativo. La Comisión envió a Eslovaquia un escrito de emplazamiento el 7 de mayo de 2025 y un dictamen motivado el 11 de diciembre de 2025. El depósito temporal puede durar un máximo de 90 días antes de que las mercancías sean incluidas en un régimen aduanero o reexportadas. Los 90 días no representan el plazo concedido a Eslovaquia para construir el sistema informático. La remisión al TJUE no constituye una condena ya dictada. El Tribunal deberá determinar si Eslovaquia incumplió sus obligaciones derivadas del Derecho de la UE.
El sistema objeto del procedimiento gestiona electrónicamente la información sobre las mercancías que entran en el territorio aduanero de la Unión Europea desde fuera de la UE, son presentadas a las autoridades aduaneras y permanecen durante un periodo en depósito temporal antes de recibir un destino aduanero definitivo.
Durante este intervalo, las mercancías todavía no están incluidas, por ejemplo, en el régimen de despacho a libre práctica, tránsito, depósito aduanero u otro régimen aplicable. También pueden ser reexportadas fuera de la Unión. Las autoridades aduaneras deben conservar la posibilidad de identificarlas y supervisarlas hasta que se regularice su situación.
El Código aduanero de la Unión establece que las mercancías no pertenecientes a la Unión presentadas en aduana deben estar cubiertas por una declaración de depósito temporal. El documento contiene la información necesaria para aplicar las normas de vigilancia aduanera y permite verificar que las mercancías sean posteriormente incluidas en un régimen aduanero o reexportadas.
La digitalización de esta declaración forma parte de la transición hacia un entorno aduanero electrónico común en la UE. El Código aduanero obliga a los Estados miembros y a la Comisión a desarrollar, mantener y utilizar sistemas electrónicos para el intercambio y almacenamiento de información aduanera.
En el caso del depósito temporal, el desarrollo de los sistemas nacionales sufrió retrasos en varios Estados. En febrero de 2023, la Comisión permitió a un grupo de Estados, entre ellos Eslovaquia, seguir utilizando temporalmente los procedimientos existentes y otros medios distintos de los sistemas electrónicos armonizados previstos por el Código.
Para las mercancías introducidas en la Unión por vía aérea, esta excepción podía utilizarse como máximo hasta el 31 de diciembre de 2023. Para otros modos de transporte, el plazo de la excepción se estableció por separado hasta finales de febrero de 2024. En el caso que ahora está ante el TJUE, el problema planteado por la Comisión se refiere exclusivamente al sistema para el transporte aéreo.
La decisión de 2023 que permitió el periodo adicional explicaba los retrasos por las dificultades afrontadas por los Estados en el desarrollo de los sistemas informáticos. Incluía a Eslovaquia entre los Estados a los que se concedía tiempo adicional para adaptar sus sistemas de depósito temporal a los requisitos del Código aduanero.
Tras la expiración del plazo, la Comisión constató que el sistema eslovaco no había sido puesto en funcionamiento conforme a las obligaciones europeas. En mayo de 2025, Bratislava recibió un escrito de emplazamiento, la primera etapa formal de un procedimiento por incumplimiento.
La Comisión pasó a la siguiente etapa en diciembre de 2025 y envió a Eslovaquia un dictamen motivado. El documento constituye la solicitud formal mediante la cual el Ejecutivo europeo expone la infracción que considera haber identificado y ofrece al Estado la posibilidad de cumplir antes de que el expediente llegue al Tribunal.
El Ejecutivo europeo afirma ahora que Eslovaquia todavía no ha subsanado el incumplimiento y ha decidido remitir el caso al TJUE. La comunicación de la Comisión no detalla los argumentos transmitidos por las autoridades eslovacas en sus respuestas ni un calendario alternativo propuesto por Bratislava para finalizar el sistema.
El sistema no tiene únicamente una función administrativa para presentar declaraciones. Según la Comisión, permite a las autoridades aduaneras seguir las mercancías desde el momento en que entran en la Unión hasta que son incluidas en un régimen aduanero o reexportadas. Durante el depósito temporal también pueden realizarse controles sobre las prohibiciones y restricciones previstas por la legislación europea y nacional.
El depósito temporal no debe confundirse con la posibilidad de conservar las mercancías durante 90 días sin vigilancia aduanera. El Código aduanero establece que las mercancías permanecen bajo control aduanero durante este periodo y solo pueden conservarse en lugares autorizados o en otros espacios aprobados por las autoridades competentes.
El límite de 90 días se refiere a la duración máxima durante la cual las mercancías pueden permanecer en esta situación. Antes de que expire el periodo, deben ser incluidas en un régimen aduanero o reexportadas. El plazo no guarda relación con la fecha en la que los Estados miembros debían finalizar el sistema electrónico, que para el transporte aéreo era el 31 de diciembre de 2023.
El problema de Eslovaquia forma parte de un proceso más amplio de digitalización de las administraciones aduaneras europeas. El informe de la Comisión sobre la implementación de los sistemas del Código aduanero muestra que en 2025 también se iniciaron procedimientos contra otros Estados por retrasos en los sistemas de depósito temporal o en otros componentes informáticos aduaneros.
El hecho de que un Estado sea llevado ante el TJUE no significa que ya haya sido condenado. La Comisión formula la acusación de incumplimiento, y el Tribunal debe decidir si existe la infracción.
Si el TJUE confirma la posición de la Comisión, Eslovaquia tendrá la obligación de adoptar las medidas necesarias para ejecutar la sentencia. La comunicación del 1 de octubre no anuncia una multa contra el Estado eslovaco, y las posibles sanciones económicas requieren condiciones y etapas jurídicas distintas.
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