La Comisión Europea ha decidido llevar a Bélgica ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la forma en que las autoridades belgas reconocieron laudos arbitrales entre inversores y Estados que obligan a otros Estados miembros a pagar indemnizaciones a determinados inversores. La Comisión considera que el reconocimiento hizo que los laudos fueran directamente ejecutables en Bélgica antes de que los pagos fueran evaluados conforme a las normas de la UE sobre ayudas estatales y sostiene que esta situación vulnera la autonomía del Derecho de la Unión.
En resumen, la Comisión lleva a Bélgica ante el TJUE en el procedimiento INFR(2025)2199, tras una carta de emplazamiento en diciembre de 2025 y un dictamen motivado en abril de 2026. El litigio se refiere a laudos arbitrales mediante los que se concedieron indemnizaciones a inversores después de la modificación de determinados regímenes nacionales de apoyo a las energías renovables. Según la Comisión, las autoridades belgas reconocieron los laudos antes de que el Ejecutivo europeo autorizara posibles indemnizaciones con arreglo a las normas sobre ayudas estatales. La Comisión invoca la autonomía del Derecho de la UE, la cooperación leal entre los Estados y las instituciones, y la obligación de no ejecutar una ayuda estatal antes de su aprobación. La remisión al TJUE no constituye una sentencia contra Bélgica. El Tribunal debe determinar si el Estado incumplió sus obligaciones derivadas del Derecho de la UE.
La disputa surge en la intersección entre el arbitraje internacional para la protección de las inversiones y el ordenamiento jurídico de la Unión Europea. Inversores que impugnaron la modificación de determinados sistemas nacionales de apoyo a las energías renovables obtuvieron laudos arbitrales que obligan a Estados miembros a pagarles indemnizaciones. La Comisión considera que tales laudos no pueden ejecutarse automáticamente cuando el pago pueda constituir una ayuda estatal o cuando el arbitraje entre en conflicto con la autonomía del Derecho de la UE.
En el caso de Bélgica, el problema identificado por la Comisión no es que el Estado belga deba pagar las indemnizaciones. Los laudos se refieren a obligaciones de pago de otros Estados miembros, pero los acreedores solicitaron su reconocimiento en Bélgica para poder proceder a su ejecución en territorio belga.
Según la Comisión, las autoridades administrativas belgas reconocieron estos laudos y los hicieron directamente ejecutables sin esperar a que concluyera el control europeo de las indemnizaciones. El Ejecutivo de la UE considera que este reconocimiento creó un riesgo inmediato de que los Estados afectados fueran obligados a pagar antes de que Bruselas decidiera si el pago era compatible con las normas sobre ayudas estatales.
El artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea obliga a los Estados a notificar a la Comisión los proyectos de ayuda y a no ejecutarlos antes de que concluya el procedimiento europeo de control. Esta prohibición temporal se conoce como obligación de standstill.
La Comisión considera que las indemnizaciones reconocidas mediante determinados arbitrajes pueden estar sujetas a esta obligación. Un tribunal arbitral puede establecer la existencia de una obligación de indemnización en el marco del litigio que resuelve, pero no puede autorizar la concesión de una ayuda estatal en el sentido del Derecho de la UE. Esta competencia corresponde a la Comisión, bajo el control de los tribunales de la Unión.
El Ejecutivo europeo invoca también los artículos 267 y 344 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Estos forman parte de la arquitectura destinada a mantener la interpretación del Derecho de la UE dentro del sistema judicial europeo y sirvieron de base a la jurisprudencia del TJUE contra el arbitraje entre inversores y Estados dentro de la UE cuando el tribunal arbitral funciona al margen del mecanismo jurisdiccional de la Unión.
En su jurisprudencia sobre el arbitraje de inversiones intra-UE, el Tribunal estableció que los Estados miembros no pueden sustraer del sistema jurisdiccional creado por los tratados los litigios relativos a la interpretación o aplicación del Derecho de la Unión. La Comisión afirma que el principio de autonomía del Derecho de la UE debe respetarse también en la fase en la que un laudo arbitral es reconocido o ejecutado.
Otro argumento es la obligación de cooperación leal prevista en el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea. Según la interpretación de la Comisión, las autoridades belgas debían denegar el reconocimiento cuando este hubiera permitido ejecutar un laudo en contradicción con las obligaciones derivadas del Derecho de la UE y con un procedimiento de control de ayudas estatales aún en curso.
El comunicado del 1 de octubre no identifica individualmente todos los laudos arbitrales incluidos en el procedimiento contra Bélgica. Los describe como laudos mediante los que inversores obtuvieron indemnizaciones de otros Estados miembros tras la modificación de determinados regímenes de apoyo a las energías renovables.
Sin embargo, la Comisión hace referencia expresa a la decisión SA.40348 relativa al sistema español de apoyo a las energías renovables. Esta decisión de 2017 aprobó el nuevo régimen español y estableció la posición de la Comisión según la cual las posibles indemnizaciones concedidas mediante arbitraje en relación con los antiguos sistemas deben evaluarse conforme a las normas de la UE sobre ayudas estatales.
En los últimos años, varios laudos arbitrales contra España derivados de la modificación del sistema de energías renovables han sido objeto de procedimientos de ejecución en distintas jurisdicciones. En algunos de estos procedimientos, la Comisión intervino para sostener que la ejecución de las indemnizaciones debe respetar tanto las normas sobre ayudas estatales como la jurisprudencia europea sobre el arbitraje intra-UE.
Un caso documentado por separado por la Comisión muestra cómo puede funcionar este mecanismo en Bélgica. Un laudo arbitral concedido inicialmente a la empresa japonesa JGC Holdings y posteriormente cedido al fondo estadounidense Blasket Renewable Investments fue reconocido en Bélgica, y en 2024 se autorizó la inmovilización de fondos relacionados con los servicios españoles de navegación aérea, mantenidos a través de Eurocontrol.
En ese expediente, los procedimientos belgas evolucionaron posteriormente y aproximadamente 33 millones de EUR depositados en una cuenta de garantía bloqueada fueron liberados a favor de Blasket en junio de 2025. En 2026, la Comisión abrió una investigación exhaustiva separada para determinar el tratamiento de ese laudo en materia de ayudas estatales. El caso ilustra el contexto jurídico de la disputa, pero el comunicado sobre el procedimiento contra Bélgica no afirma que la remisión al TJUE se limite a ese único laudo.
El procedimiento de infracción contra Bélgica comenzó en diciembre de 2025, cuando la Comisión envió una carta de emplazamiento. Tras la respuesta de las autoridades belgas, el Ejecutivo europeo concluyó que las explicaciones no modificaban su evaluación y emitió un dictamen motivado en abril de 2026.
La remisión al TJUE representa la siguiente etapa del procedimiento. La Comisión solicita al Tribunal que declare que Bélgica no ha cumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho de la UE. La remisión no establece por sí sola la existencia de una infracción ni constituye una condena del Estado belga.
El TJUE podrá analizar los argumentos de la Comisión y la defensa de Bélgica antes de dictar sentencia. Si el Tribunal constata una infracción, Bélgica deberá adoptar las medidas necesarias para ejecutar la sentencia. Cualquier procedimiento posterior y las sanciones financieras exigirían condiciones y etapas jurídicas adicionales y no son el resultado automático de la remisión anunciada ahora.
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