Nord Stream 2 AG no obtuvo la anulación del régimen de excepciones introducido en 2019 para los gasoductos de terceros países. El Tribunal confirma que el acceso de terceros incluye también el uso de la capacidad de transporte, y que la estructura corporativa de la empresa no justifica evitar la separación del transporte de la producción o el suministro de gas.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea desestimó, el 5 de noviembre, el recurso de Nord Stream 2 AG en el litigio relativo a la extensión de las normas del mercado europeo del gas a los gasoductos entre los Estados miembros y terceros países. La empresa no obtuvo la anulación del régimen de excepciones introducido en 2019. La sentencia mantiene la solución del Tribunal General y confirma el razonamiento relativo a la separación del transporte de la producción o el suministro de gas, el acceso de terceros y la transparencia, para la sección del gasoducto situada en el ámbito territorial del Derecho de la UE.
En resumen
1. El Tribunal de Justicia desestimó íntegramente el recurso de Nord Stream 2 AG contra la sentencia del Tribunal General de 27 de noviembre de 2024. El régimen de excepciones impugnado por la empresa no fue anulado; algunas críticas del recurso fueron desestimadas por inadmisibles y otras por infundadas.
2. Las excepciones introducidas en 2019 se referían a los gasoductos entre un Estado miembro y un tercer país finalizados antes del 23 de mayo de 2019 y no se concedían automáticamente. Nord Stream 2 no estaba finalizado en esa fecha. Las normas examinadas se aplican a la parte situada en el territorio o en el mar territorial del Estado miembro, no a todo el trazado fuera de la UE.
3. Las inversiones y la práctica anterior invocadas por la empresa no demostraron la existencia de garantías precisas de que las normas de la UE seguirían sin aplicársele. Sobre esta base, el Tribunal desestimó el argumento relativo al derecho a un período transitorio o a un sistema de compensación.
4. El acceso de terceros incluye la conexión física y el uso de la capacidad de transporte en condiciones equitativas, para solicitudes existentes y futuras. La reducida probabilidad de solicitudes de conexión y la estructura corporativa de la empresa no eliminan la justificación de las normas.
5. La sentencia resuelve el recurso contra el marco adoptado en 2019 y no autoriza el funcionamiento actual del gasoducto. Entretanto, la legislación sobre el gas fue reformada mediante la directiva de 2024, que mantiene el criterio de finalización antes del 23 de mayo de 2019 para estas excepciones.
Nord Stream 2 es un gasoducto diseñado para transportar gas de Rusia a Alemania a través del mar Báltico. La empresa implicada en el litigio, Nord Stream 2 AG, se presenta en la sentencia como una sociedad suiza propiedad íntegra de Gazprom, responsable de la planificación, construcción y explotación del gasoducto. El asunto resuelto ahora se refiere a las normas europeas aplicables a la infraestructura, no a una solicitud de autorización de su explotación.
La modificación legislativa de 2019 extendió las normas del mercado interior a la parte de los gasoductos entre un Estado miembro y un tercer país situada en el territorio o en el mar territorial del Estado miembro. Su objetivo era eliminar las diferencias de regulación entre los gasoductos internos y los que se dirigen a terceros países o proceden de ellos. Para Nord Stream 2, el análisis incluye la sección situada en el mar territorial alemán.
Los gasoductos finalizados antes del 23 de mayo de 2019, fecha de entrada en vigor de la directiva modificativa, podían beneficiarse de excepciones decididas por el Estado en el que se encontraba el primer punto de conexión con la red de la UE. Estas debían estar objetivamente justificadas y no podían afectar a la competencia, al funcionamiento del mercado ni a la seguridad del suministro. La duración estaba limitada a un máximo de 20 años, con posibilidad de renovación justificada, y las decisiones debían adoptarse antes del 24 de mayo de 2020. Nord Stream 2 no estaba finalizado en la fecha límite de 2019.
La empresa impugnó la directiva en 2019. Tras la desestimación inicial de la acción por inadmisible, el Tribunal de Justicia le reconoció en 2022 la posibilidad de impugnar determinadas disposiciones y devolvió el asunto al Tribunal General. Tras la devolución y las precisiones de la empresa, el examen del fondo quedó limitado al artículo relativo a las excepciones, y el Tribunal General desestimó la acción en 2024. En la sentencia de 5 de noviembre de 2026, dictada en el asunto C-118/25 P, el Tribunal explica que la resolución de 2022 se refería al acceso al control judicial y no había constatado una vulneración del principio de igualdad de trato.
Un argumento central de Nord Stream 2 AG era que había realizado inversiones sustanciales e irreversibles antes de que pudiera anticiparse la extensión de las normas. La empresa sostenía que la práctica anterior relativa a los gasoductos marítimos de importación justificaba su expectativa de que se mantuviera el régimen y que debería haber recibido un período transitorio o una compensación. Sin embargo, el Tribunal constató que las instituciones de la UE no le habían ofrecido garantías precisas, incondicionales y concordantes de que el Derecho europeo seguiría sin aplicársele. Por el contrario, desde 2010 existían indicios y posiciones institucionales sobre la sujeción de los gasoductos de terceros países a las normas del mercado energético. El argumento de la protección de la confianza legítima fue desestimado.
Los jueces examinaron también la justificación de la separación del transporte de la producción o el suministro de gas, conocida como unbundling. Cuando la misma empresa produce o suministra energía y controla la red por la que esta se transporta en la UE, existe un riesgo de discriminación de los competidores que utilizarían la infraestructura. El Tribunal confirmó que la obligación contribuye a prevenir el abuso de posición dominante. La empresa no puede evitarla invocando su propia estructura corporativa: precisamente el control común sobre el suministro y el transporte es lo que la norma pretende abordar. El análisis también tuvo en cuenta la existencia de varios modelos de separación, que le ofrecían posibilidades de adaptar el proyecto.
En cuanto al acceso de terceros, Nord Stream 2 sostenía que era poco probable una solicitud de conexión a un gasoducto marítimo de ese tipo. El Tribunal señaló que el acceso tiene dos componentes: la conexión física y el uso de la capacidad de transporte en condiciones equitativas. La obligación abarca las solicitudes existentes y futuras para la sección sujeta al Derecho de la UE. Por tanto, la reducida probabilidad de una solicitud de conexión no elimina la justificación del requisito. Los jueces confirmaron también el razonamiento del Tribunal General según el cual la falta de transparencia, incluida la transparencia tarifaria, en la explotación de los gasoductos puede afectar a la seguridad del suministro.
El recurso comprendía siete motivos y estaba limitado a cuestiones de Derecho. El Tribunal desestimó algunas críticas por inadmisibles, incluso cuando no eran suficientemente precisas o pretendían una nueva apreciación de los hechos sin demostrar su desnaturalización. Por tanto, la desestimación íntegra del recurso no significa que cada argumento haya sido examinado nuevamente en cuanto al fondo. La legalidad del acto impugnado fue examinada con respecto a la situación de hecho y de Derecho existente en el momento de su adopción, en 2019.
No hubo una nueva devolución al Tribunal General. Nord Stream 2 AG debe soportar sus propias costas y las del Parlamento Europeo y del Consejo. Polonia y la Comisión Europea soportarán sus propias costas. El resultado mantiene la desestimación del recurso de la empresa contra el régimen de excepciones.
El marco legislativo evolucionó entre la adopción del acto y esta sentencia. La directiva de 2024 sobre los mercados del gas y del hidrógeno sustituyó a la directiva de 2009, en su versión modificada, y mantiene el criterio de finalización antes del 23 de mayo de 2019 para las excepciones relativas a los gasoductos de gas de terceros países. El plazo de transposición establecido para numerosas disposiciones nuevas era el 5 de agosto de 2026. La sentencia resuelve el litigio sobre el acto de 2019; no crea un nuevo régimen de excepciones ni representa una autorización del funcionamiento actual de Nord Stream 2.
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