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  2. UE

El Tribunal de la UE rechaza el intento de dos ONG de impugnar indirectamente el objetivo climático para 2030

Cristina Petrache
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3 septiembre 2026, 17:34
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UE
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Global Legal Action Network y CAN-Europe sostenían que los objetivos europeos de reducción de emisiones para 2030 son insuficientes para el objetivo de 1,5 °C. El Tribunal decidió que estos no pueden reabrirse impugnando el acto mediante el cual la Comisión calcula las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros. El Tribunal General de la Unión Europea desestimó el recurso mediante el cual dos organizaciones medioambientales intentaban obtener la revisión de las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros, argumentando que estas parten de objetivos climáticos insuficientemente ambiciosos para limitar el calentamiento global a 1,5 °C. El Tribunal decidió que tal procedimiento no puede utilizarse para obligar a la Comisión Europea a modificar indirectamente objetivos climáticos establecidos mediante legislación por el Parlamento Europeo y el Consejo. En resumen Global Legal Action Network y CAN-Europe impugnaron la negativa de la Comisión a revisar la decisión que establece las asignaciones anuales de emisiones para los Estados miembros durante el período 2023–2030. Las ONG sostenían que el objetivo de la UE de reducir las emisiones netas en al menos un 55 % para 2030 respecto de 1990 y el objetivo del 40 % para los sectores cubiertos por el Effort Sharing Regulation son insuficientes en relación con el Acuerdo de París. El Tribunal estableció que estos objetivos son decisiones legislativas adoptadas por el Parlamento y el Consejo, y que la Comisión no puede modificarlos al calcular las asignaciones anuales mediante un acto de ejecución. El Tribunal identificó dos errores de Derecho en la justificación utilizada por la Comisión para rechazar algunos argumentos, incluidos los relativos al alcance del concepto de «Derecho medioambiental», pero constató que otro motivo jurídico era suficiente para mantener la decisión. El recurso fue desestimado íntegramente. La sentencia del Tribunal General solo puede recurrirse ante el Tribunal de Justicia por cuestiones de Derecho. El litigio se refiere a la manera en que los objetivos climáticos europeos para 2030 se traducen en límites anuales para los Estados miembros. La Ley europea del clima establece para el conjunto de la economía de la UE una reducción neta obligatoria de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 55 % para 2030 respecto de los niveles de 1990, con vistas a alcanzar la neutralidad climática en 2050. Para los sectores cubiertos por el Effort Sharing Regulation, como el transporte por carretera, los edificios, la agricultura, los residuos y otras actividades fuera del actual sistema principal de comercio de derechos de emisión, la legislación prevé por separado una reducción a escala de la UE del 40 % en 2030 respecto de 2005. El Parlamento y el Consejo elevaron este objetivo en 2023, en el marco del paquete legislativo destinado a aplicar el objetivo general de al menos el 55 %. A continuación, la Comisión debe transformar el marco legislativo en asignaciones anuales expresadas en toneladas de CO₂ equivalente para cada Estado miembro. En junio de 2023, adoptó la decisión por la que se establecieron las nuevas asignaciones para el período 2023–2025 y la trayectoria necesaria hasta 2030. Global Legal Action Network, organización con sede en Irlanda, y Climate Action Network Europe, con sede en Bruselas, solicitaron a la Comisión en agosto de 2023 una revisión interna de esta decisión con arreglo al Reglamento de Aarhus, mecanismo que permite a las organizaciones y a determinados miembros del público solicitar la revisión de actos administrativos de las instituciones de la UE si estos contravinieran el Derecho medioambiental. Sin embargo, el argumento de las ONG iba más allá del cálculo concreto de las asignaciones. Sostenían que el objetivo general de al menos el 55 % para 2030 se había establecido sobre la base de una evaluación insuficiente y que la UE debería haber perseguido reducciones mayores, incluso del 60 % o el 65 % respecto de 1990, para contribuir adecuadamente al objetivo del Acuerdo de París de limitar el aumento de la temperatura global a 1,5 °C. Las organizaciones también criticaron la evaluación de impacto realizada por la Comisión en 2020, antes de la propuesta que condujo a la adopción del objetivo del 55 %. Entre los argumentos presentados figuraban el modo de evaluar las reducciones globales necesarias, la contribución equitativa de la UE, la viabilidad de mayores reducciones internas y los efectos del cambio climático sobre los derechos fundamentales. La Comisión rechazó la revisión, explicando principalmente que, al establecer las asignaciones anuales, no dispone de libertad política para elegir otro objetivo climático. Los niveles de ambición ya habían sido establecidos por el Parlamento y el Consejo, y la tarea de la Comisión consistía en aplicarlos utilizando la fórmula prevista por la legislación. El Tribunal confirmó esta delimitación de competencias. Los actos de ejecución pueden precisar la manera en que la legislación se aplica de forma uniforme, pero no pueden modificar ni completar las decisiones esenciales adoptadas por el legislador. En el caso de las asignaciones de emisiones, la Comisión estaba obligada a utilizar los objetivos establecidos por la Ley europea del clima y el Effort Sharing Regulation. Si hubiera utilizado un objetivo diferente alegando que el nivel del 55 % es insuficiente en relación con el Acuerdo de París u otras normas medioambientales, la Comisión habría excedido sus competencias de ejecución e intervenido en una decisión legislativa que corresponde al Parlamento y al Consejo. El mismo principio limita también lo que la Comisión puede hacer cuando recibe una solicitud de revisión interna. El Tribunal estableció que el mecanismo de Aarhus no permite a la Comisión utilizar el examen de un acto administrativo para reabrir la legislación que dicho acto está obligado a aplicar. Tal posibilidad afectaría al reparto de competencias entre las instituciones de la UE y a la seguridad jurídica. El Tribunal subrayó que el objetivo general del 55 % y el objetivo del 40 % para los sectores sujetos al Effort Sharing fueron establecidos mediante actos legislativos adoptados en el procedimiento legislativo ordinario. Estos actos no pueden ser objeto, por sí mismos, del procedimiento de revisión interna previsto para actos administrativos no legislativos. La sentencia no determina si el objetivo europeo del 55 % es científicamente suficiente para limitar el calentamiento a 1,5 °C, ni si un objetivo del 60 % o el 65 % habría sido más adecuado. El Tribunal resolvió la cuestión de las competencias y del procedimiento mediante el cual las ONG intentaban obtener la revisión del nivel de ambición. Sin embargo, el Tribunal no validó íntegramente la argumentación jurídica utilizada inicialmente por la Comisión. En uno de los puntos, estableció que la institución se equivocó al considerar que el simple hecho de que la evaluación de impacto de 2020 no produjera efectos jurídicos externos impedía utilizar sus posibles deficiencias en una impugnación contra el acto final. Los defectos de un documento preparatorio pueden, en determinadas condiciones, invocarse cuando se impugna el acto definitivo basado en él. El Tribunal constató un segundo error cuando la Comisión trató el Effort Sharing Regulation como el único «Derecho medioambiental» pertinente para examinar la legalidad de su decisión. El concepto del Reglamento de Aarhus debe interpretarse ampliamente y también puede incluir otras normas de la UE que contribuyan a los objetivos de la política medioambiental. Sin embargo, estas constataciones no cambiaron el resultado del proceso. La evaluación de impacto de 2020 se había realizado como parte del proceso que condujo a la propuesta legislativa para elevar el objetivo climático, y el Tribunal consideró que su vínculo con el proceso legislativo ofrecía un motivo separado y legal para que esos argumentos no pudieran utilizarse en este procedimiento de revisión. El Tribunal llegó así a la conclusión de que los argumentos presentados formalmente contra las asignaciones anuales no identificaban deficiencias independientes en la manera en que la Comisión había efectuado el cálculo. En esencia, volvían a impugnar los objetivos legislativos para 2030 y la evaluación que había precedido a su adopción. El recurso fue desestimado en su totalidad. No obstante, dado que el Tribunal constató errores de Derecho en algunos de los motivos utilizados por la Comisión, las organizaciones demandantes fueron obligadas a asumir sus propias costas y solo un tercio de las costas de la Comisión, en lugar de ser condenadas a pagarlas íntegramente. La sentencia del Tribunal General no es necesariamente la última etapa del litigio. Contra ella puede interponerse un recurso ante el Tribunal de Justicia dentro del plazo previsto, pero este se limita a cuestiones de Derecho y no representa un nuevo examen completo de los hechos del asunto.


https://2eu.brussels/ro/news/tribunalul-ue-respinge-incercarea-a-doua-ong-uri-de-a-contesta-indirect-tinta-climatica-pentru-2030

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