La indisponibilidad del abogado y los plazos nacionales no justifican automáticamente el interrogatorio sin asistencia letrada. Las sentencias admiten soluciones como designar a otro abogado y, en circunstancias excepcionales, la participación digital. Hungría también infringió las garantías relativas a la renuncia al abogado.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea constató, el jueves 22 de octubre de 2026, que Hungría y Chequia infringieron el Derecho europeo mediante normas que permitían, con carácter general, interrogar a sospechosos sin abogado cuando el defensor no estaba disponible dentro de los plazos previstos por la legislación nacional. El TJUE estimó íntegramente los recursos de la Comisión Europea: el mero vencimiento de un plazo o la imposibilidad de contactar con el abogado no justifican, por sí solos, la restricción del derecho de defensa.
En resumen
El TJUE estimó íntegramente los recursos de la Comisión contra Hungría y Chequia. La indisponibilidad del abogado o el vencimiento de los plazos nacionales no justifican automáticamente el interrogatorio sin defensor.
En Hungría estaba previsto un aplazamiento de al menos dos horas después de informar al abogado. En Chequia, las 48 horas estaban vinculadas a la detención y a la comparecencia ante el tribunal, no a una espera obligatoria antes del interrogatorio.
El abogado debe estar presente y participar efectivamente, en principio de forma física. Los medios digitales siguen siendo posibles en circunstancias excepcionales, si garantizan plenamente el derecho de defensa.
Las autoridades pueden designar a otro abogado disponible. El interrogatorio sin abogado presupone una renuncia válida, cuando esté permitida, o una excepción excepcional, motivada individualmente y sujeta a control judicial.
Hungría también infringió las obligaciones relativas a la renuncia al abogado: información clara, decisión voluntaria, constancia y posibilidad de revocación. El Tribunal evaluó la situación en 2023, sin tener en cuenta la modificación húngara de diciembre de 2024.
Las sentencias no imponen multas ni anulan automáticamente los interrogatorios o las condenas anteriores. Los Estados deben cumplirlas, y las infracciones individuales deben poder impugnarse efectivamente. No existe ninguna constatación contra Rumanía.
Las normas húngaras examinadas por el Tribunal preveían aplazar el interrogatorio al menos dos horas después de informar al abogado, pero permitían iniciarlo si este no se presentaba. En Chequia, la posibilidad de interrogar sin abogado estaba vinculada a la indisponibilidad del defensor durante el plazo de 48 horas desde la detención. Este plazo se refería a la comparecencia del sospechoso ante el tribunal para solicitar su prisión preventiva o su puesta en libertad; no era un período obligatorio de espera antes del interrogatorio.
Los jueces subrayaron que el derecho de acceso a un abogado implica su presencia y participación efectiva en el interrogatorio, no solo la posibilidad del sospechoso de ponerse en contacto con él. La presencia debe ser, en principio, física. En circunstancias excepcionales, también puede garantizarse por otros medios, incluidos los digitales, si estos aseguran el ejercicio pleno y efectivo del derecho de defensa.
La ausencia del abogado elegido no obliga a las autoridades a esperar indefinidamente ni les permite continuar automáticamente sin asistencia letrada. El Tribunal señala la posibilidad de designar a otro abogado disponible. El interrogatorio sin abogado puede tener lugar si la persona renuncia válidamente a este derecho, cuando la defensa no sea obligatoria, o si se cumplen las condiciones estrictas para una excepción temporal. Sin embargo, la designación de un abogado no significa que la asistencia deba ser gratuita en cualquier situación; la asistencia jurídica financiada por el Estado tiene sus propias condiciones.
Las excepciones para interrogar sin abogado se reservan a circunstancias excepcionales, antes del juicio: una urgencia para proteger la vida, la libertad o la integridad física de una persona, o la necesidad imperiosa de actuar inmediatamente para evitar un grave perjuicio al procedimiento penal. La decisión debe motivarse para el caso concreto, quedar registrada y estar sujeta a control judicial. La restricción debe ser proporcional, estar estrictamente limitada en el tiempo y no afectar al carácter equitativo del procedimiento.
En el caso de Hungría, el TJUE también constató la falta de transposición de las garantías relativas a la renuncia al abogado. Aunque el derecho se consideraba irrenunciable en la legislación nacional, la decisión del sospechoso de no ejercerlo tenía en la práctica el efecto de una renuncia. La persona debe recibir información clara sobre el derecho y las consecuencias de la renuncia, decidir de forma voluntaria e inequívoca, y dejar constancia de la elección y de sus circunstancias. La renuncia puede revocarse posteriormente, con efectos para el futuro, y la persona debe ser informada de esta posibilidad.
La constatación relativa a Hungría se refiere a la situación jurídica al expirar el plazo concedido por la Comisión en el procedimiento previo, en 2023. El Tribunal no tuvo en cuenta la modificación legislativa publicada en diciembre de 2024, por ser posterior a ese momento. Por tanto, la sentencia no constituye una evaluación completa de todas las normas húngaras actualmente vigentes.
Las dos decisiones son sentencias contra Estados por incumplimiento de obligaciones europeas, no resoluciones en procesos penales individuales. No anulan automáticamente los interrogatorios, las pruebas o las condenas anteriores. Sin embargo, la Directiva exige un recurso efectivo en caso de vulneración de los derechos y el respeto de la defensa y de la equidad del procedimiento al valorar las declaraciones y pruebas obtenidas sin respetar el derecho a un abogado.
Hungría y Chequia deben cumplir las sentencias sin demora. El Tribunal las condenó a pagar las costas procesales a la Comisión, sin imponerles multas en estos asuntos; un eventual incumplimiento puede dar lugar a un nuevo recurso mediante el cual la Comisión solicite sanciones económicas. La interpretación de la Directiva también es pertinente para Rumanía, a la que se aplican las mismas garantías europeas, pero las sentencias no constatan ninguna infracción por parte de las autoridades rumanas.
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