Los pasajeros que compran en línea un billete de avión desde su casa no pueden invocar este hecho para solicitar que un litigio relativo a la pérdida del equipaje sea juzgado por el tribunal de su domicilio. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estableció, en un asunto contra Vueling Airlines, que el domicilio del pasajero no se convierte por ello en un establecimiento comercial del transportista a través del cual se celebró el contrato. Las normas europeas exigen aplicar los criterios de competencia del Convenio de Montreal también a los vuelos nacionales contemplados en la sentencia.
En resumen
El TJUE descarta la idea de que una compra en línea desde casa convierta el domicilio del pasajero en un establecimiento comercial del transportista. La competencia del tribunal debe resultar de los criterios del Convenio de Montreal.
Las normas también se aplican cuando el vuelo, el domicilio del pasajero y la sede de la compañía aérea de la UE se encuentran en el mismo Estado miembro. Las normas europeas extienden a este transporte nacional las reglas relativas al tribunal competente.
El transporte del equipaje es accesorio al viaje del pasajero. Comprarlo por separado, en el aeropuerto, no modifica el contrato utilizado para aplicar el criterio del establecimiento comercial.
La sentencia responde a las preguntas de un tribunal español en un litigio contra Vueling. No establece si la pasajera recibe una indemnización ni qué cantidad le correspondería.
El asunto C-876/24 tiene su origen en el viaje de una pasajera que había comprado a través de la plataforma e-Dreams, desde su domicilio en Fuenlabrada, un billete de Vueling para un vuelo Madrid–Barcelona de noviembre de 2023. En el aeropuerto de Madrid, contrató por separado el transporte del equipaje. El equipaje se perdió en ese trayecto y la pasajera solicitó una indemnización ante el tribunal de Fuenlabrada, localidad de su domicilio.
El juez español debía determinar primero qué normas establecían su competencia. Aunque la pasajera continuó su viaje de Barcelona a Roma, el expediente no contenía la información necesaria para considerar internacional el transporte objeto del litigio. Por tanto, el tribunal analizó un vuelo entre dos aeropuertos españoles, con una pasajera domiciliada en España y una compañía establecida en el mismo país. Si las normas del Convenio de Montreal no hubieran sido aplicables, el Derecho procesal español habría permitido a la consumidora elegir el tribunal de su domicilio.
Sin embargo, el Tribunal de Luxemburgo decidió que el Reglamento n.º 2027/97, modificado en 2002, extiende al transporte aéreo nacional tanto las normas pertinentes sobre la responsabilidad frente a los pasajeros y sus equipajes como las normas que determinan el tribunal competente. No es necesario un elemento internacional para aplicarlas en la situación analizada. La razón es la existencia de un régimen uniforme para los transportistas aéreos de la UE, independientemente de que el vuelo sea nacional o internacional.
El Convenio ofrece al demandante cuatro criterios para elegir el tribunal, en el territorio de un Estado parte. Estos se refieren al domicilio del transportista, su sede principal, el establecimiento comercial a través del cual se celebró el contrato o el lugar de destino. Comprar el billete desde un ordenador situado en casa no añade el domicilio del pasajero a esta lista. El tribunal de ese lugar podría ser competente si se cumple otro criterio previsto por el Convenio, no en virtud de la simple compra en línea.
El tribunal español había sostenido que las ventajas comerciales de la venta en línea podrían justificar la posibilidad de demandar a la compañía ante los tribunales cercanos al domicilio del pasajero. El TJUE respondió que la protección de los consumidores debe conciliarse con el equilibrio entre los intereses de los pasajeros y los transportistas. Según el razonamiento del Tribunal, la accesibilidad de una oferta en internet no puede obligar a la compañía a defenderse ante tribunales de cualquier lugar del mundo, incluidos lugares donde no tiene presencia física y que no guardan relación con el transporte en cuestión.
El Convenio establece por separado un criterio relacionado con la residencia principal y permanente del pasajero para los perjuicios derivados de fallecimiento o lesiones. Este también presupone condiciones relativas a la actividad del transportista en el Estado correspondiente. El Tribunal subraya que la excepción no se aplica a la pérdida de equipaje y no puede extenderse a estos litigios mediante la interpretación de la venta en línea.
Tampoco la compra por separado del servicio de equipaje, en el aeropuerto de Madrid, modifica el contrato de referencia para el criterio del establecimiento comercial. El TJUE considera el transporte del equipaje un servicio accesorio al transporte del pasajero, por lo que sigue siendo relevante el contrato relativo al viaje de la persona. Esta interpretación permite designar el mismo tribunal sobre la base de este criterio para los perjuicios relativos al pasajero y al equipaje, aunque los servicios se hayan comprado en lugares diferentes.
Las tres respuestas siguen las soluciones propuestas por el abogado general Dean Spielmann en sus conclusiones de 26 de febrero de 2026. Este había explorado además la posibilidad de que, para los contratos en línea, el aeropuerto donde la compañía realiza formalmente los trámites de facturación de los pasajeros y del equipaje pudiera considerarse el establecimiento comercial pertinente. La sentencia no consagra esta interpretación adicional ni declara automáticamente competente al tribunal del aeropuerto de salida.
El litigio debe resolverse en España, de conformidad con la interpretación dada por el TJUE. La sentencia prejudicial no concede ni rechaza la indemnización solicitada por la pasajera ni determina su cuantía. Aclara las normas de competencia aplicables a la reclamación por el equipaje perdido, sin sustituir el enjuiciamiento del asunto por el tribunal nacional.
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