La Comisión Europea advierte que la decisión de Meta de permitir solo su propio asistente de IA en WhatsApp corre el riesgo de causar un daño grave e irreparable a la competencia en el mercado emergente de asistentes de IA.
La Comisión Europea ha notificado a Meta sobre posibles medidas provisionales destinadas a revertir la exclusión de los asistentes de inteligencia artificial de terceros en WhatsApp, considerando preliminarmente que esta práctica podría infringir las normas antimonopolio de la Unión Europea y podría afectar gravemente la competencia en un mercado en plena expansión.
En resumen
1. La Comisión ha enviado a Meta una Declaración de Objeciones sobre posibles medidas provisionales.
2. A partir del 15 de enero de 2026, en WhatsApp solo estará disponible el asistente Meta AI.
3. La Comisión considera preliminarmente que Meta es dominante en el mercado de aplicaciones de comunicación.
4. WhatsApp se califica como un punto de acceso esencial para los asistentes de IA.
5. Las medidas provisionales están siendo analizadas debido al riesgo de daño grave e irreparable a la competencia.
Según la Comisión Europea, Meta habría excluido a los asistentes de inteligencia artificial de uso general de terceros del acceso y la interacción con los usuarios de WhatsApp, como resultado de una modificación de los términos de WhatsApp Business Solution. La actualización fue anunciada por Meta el 15 de octubre de 2025 y entró en vigor el 15 de enero de 2026, momento a partir del cual el único asistente de IA disponible en WhatsApp se convirtió en Meta AI.
El ejecutivo europeo ha enviado a Meta una Declaración de Objeciones en la que expresa su opinión preliminar de que esta conducta "parece, a primera vista, infringir las normas de la UE en materia de competencia" y corre el riesgo de bloquear la entrada o expansión de competidores en el mercado de asistentes de IA, que se encuentra en una fase de desarrollo rápido.
La Comisión concluye preliminarmente que Meta "probablemente mantenga una posición dominante en el mercado de aplicaciones de comunicación para consumidores en el Espacio Económico Europeo", especialmente a través de WhatsApp, y que podría abusar de esta posición dominante al negarse a permitir el acceso a otras empresas, incluidos los asistentes de IA de terceros.
En su evaluación, la Comisión subraya que WhatsApp representa "un punto de acceso importante que permite a los asistentes de IA de uso general llegar a los consumidores", y que la exclusión de competidores corre el riesgo de levantar barreras significativas a la entrada y de marginar irreversiblemente a los actores más pequeños en un mercado emergente.
Teniendo en cuenta estos riesgos, la Comisión tiene la intención de imponer medidas provisionales para prevenir "un daño grave e irreparable a la competencia", sujeto al derecho de Meta a responder a las acusaciones y a ejercer su derecho a defensa. La transmisión de la Declaración de Objeciones no anticipa el resultado final de la investigación.
La vicepresidenta ejecutiva de la Comisión Europea, Teresa Ribera, ha declarado que "la inteligencia artificial trae innovaciones notables para los consumidores, y una de ellas es el mercado emergente de asistentes de IA" y ha subrayado que "debemos proteger la competencia efectiva en este campo dinámico, lo que significa que no podemos permitir que las empresas tecnológicas dominantes abusen ilegalmente de su posición para obtener una ventaja desleal".
Ella añadió que "los mercados de inteligencia artificial se están desarrollando a un ritmo rápido, por lo que debemos actuar rápidamente"; por lo que la Comisión "está considerando la imposición rápida de medidas provisionales contra Meta, para mantener el acceso de los competidores a WhatsApp durante la investigación y para evitar que la nueva política de Meta afecte irreparablemente a la competencia en Europa".
El caso se refiere al Espacio Económico Europeo, con la excepción de Italia, donde la autoridad nacional de competencia ya ha impuesto medidas provisionales contra Meta en diciembre de 2025. La investigación de la Comisión se abrió oficialmente el 4 de diciembre de 2025 y se basa en el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en el artículo 54 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
El artículo 102 TFUE prohíbe el abuso de posición dominante que pueda afectar al comercio y a la competencia en el mercado interno. El Reglamento 1/2003 permite a la Comisión Europea imponer medidas provisionales cuando existe, a primera vista, una infracción de las normas de competencia y un riesgo de daño grave e irreparable. La adopción de tales medidas no perjudica las conclusiones finales de la investigación de fondo.
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