El Consejo de la UE ha concluido el procedimiento legislativo para las nuevas normas que introducen obligaciones adicionales de autorización, notificación, desembarque y trazabilidad en la pesca del mar Negro. Para el espadín, los Estados deberán identificar los buques autorizados y recopilar periódicamente datos sobre la actividad y las capturas, mientras que para el rodaballo se refuerzan las listas de buques, los puntos designados de desembarque y el control de la cadena de comercialización. El Reglamento fue aprobado por los 27 Estados miembros el 13 de octubre y entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial.
La pesca del espadín y el rodaballo en el mar Negro quedará sujeta a normas europeas de control más detalladas después de que el Consejo de la UE adoptara el 13 de octubre el Reglamento que incorpora al Derecho de la Unión nuevas medidas acordadas en el marco de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo. Los 27 Estados miembros votaron a favor del acto, sin votos en contra ni abstenciones, concluyendo la etapa legislativa a nivel de los colegisladores.
En resumen
El Consejo adoptó el Reglamento el 13 de octubre con 27 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.
Para el espadín del mar Negro habrá listas de buques autorizados y obligaciones periódicas de notificación de la actividad y las capturas.
Para el rodaballo se refuerzan el control de los buques autorizados, el desembarque en puntos designados, la notificación y la trazabilidad de las capturas.
Las nuevas normas se dirigen directamente a las flotas y autoridades de los Estados de la UE que pescan en el mar Negro, incluidos Rumanía y Bulgaria.
La adopción no significa una aplicación inmediata. El Reglamento entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE.
Para la pesca del espadín, los Estados miembros deben gestionar listas de los buques autorizados a participar en la actividad contemplada por el Reglamento y comunicar las modificaciones pertinentes. Los buques que no figuren en el sistema de autorización no podrán llevar a cabo las actividades reservadas a la flota autorizada, y los operadores deberán proporcionar datos que permitan a las autoridades hacer un seguimiento tanto del esfuerzo pesquero como de la cantidad capturada.
Los capitanes de los buques que pesquen espadín tendrán obligaciones adicionales de notificación periódica, incluida información sobre el número de días de actividad, las zonas en las que han pescado y la captura total. Esta información permite comparar los volúmenes de pesca con el esfuerzo realizado y ofrece a las autoridades una base más detallada para el control de las poblaciones, en lugar de un sistema construido exclusivamente en torno a las cantidades declaradas en el desembarque.
Para el rodaballo, el Reglamento refuerza un sistema de control que comienza con la autorización del buque y continúa hasta el desembarque y la comercialización de la captura. Los buques que participen en la pesca deberán figurar en las listas pertinentes, y los desembarques y transbordos estarán vinculados a puntos designados, donde las autoridades podrán concentrar las inspecciones. Los Estados deberán mantener medidas de seguimiento, control y vigilancia que permitan rastrear la actividad de la flota y verificar las capturas declaradas.
La trazabilidad adquiere importancia después de que el pescado abandona el buque. Las normas pretenden que el origen de las capturas de rodaballo pueda verificarse a lo largo de la cadena comercial y que resulte más difícil introducir legalmente en el mercado pescado procedente de actividades no autorizadas o no notificadas. Para las autoridades, el control no se detiene así en la inspección en el mar, sino que continúa en el desembarque y en las etapas posteriores de comercialización.
El Reglamento no establece mediante este expediente las cuotas anuales de pesca para Rumanía y Bulgaria. Las capturas máximas admisibles y el reparto de las posibilidades de pesca en el mar Negro se establecen mediante otros actos, por regla general en el marco del ejercicio anual relativo a las posibilidades de pesca. El texto adoptado ahora introduce principalmente las medidas de gestión y control necesarias para aplicar las recomendaciones de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo.
La Comisión General de Pesca del Mediterráneo abarca tanto el mar Mediterráneo como el mar Negro y puede adoptar recomendaciones obligatorias para las partes contratantes. La Unión Europea y diez Estados miembros, entre ellos Rumanía y Bulgaria, son partes en el acuerdo. Cuando una medida de la CGPM no está ya cubierta por la legislación europea, la UE debe incorporarla a un acto aplicable a sus operadores.
El expediente legislativo iniciado en 2024 integra varias recomendaciones de la CGPM adoptadas en años anteriores y no se refiere exclusivamente al mar Negro. Para los pescadores rumanos y búlgaros, los elementos relativos al espadín y al rodaballo son la parte con efecto regional directo, mientras que otras disposiciones del Reglamento afectan a las pesquerías del Mediterráneo, el Adriático y otras zonas del área de la CGPM.
El Parlamento Europeo y el Consejo habían alcanzado previamente un compromiso sobre el texto, y el Parlamento había completado la etapa necesaria del procedimiento legislativo. La votación del Consejo del 13 de octubre confirma la adopción del acto legislativo con el apoyo de todos los Estados miembros y transforma el expediente de un acuerdo político en legislación adoptada a nivel de los colegisladores.
La aplicación práctica comenzará después de la publicación del texto definitivo en el Diario Oficial. El Reglamento prevé su entrada en vigor 20 días después de la publicación, lo que ofrece a las autoridades y los operadores un breve plazo para adaptar los sistemas de autorización, notificación y control a las obligaciones recién introducidas.
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