La Comisión Europea ha adoptado normas comunes para las granjas de cerdos y aves de corral cubiertas por la Directiva sobre las emisiones industriales y de la cría de animales. Los requisitos se centran especialmente en el amoníaco y las cantidades de nitrógeno y fósforo excretadas, y su aplicación comenzará gradualmente entre 2030 y 2032, en función del tamaño de la granja.
Las granjas de cerdos y aves de corral que superen los umbrales establecidos por la legislación europea deberán cumplir un nuevo conjunto común de normas para reducir la contaminación, adoptado por la Comisión Europea el 8 de octubre de 2026. Las primeras obligaciones serán aplicables en 2030 a las explotaciones más grandes, mientras que las granjas más pequeñas que, no obstante, entren en el ámbito de aplicación de la directiva tendrán hasta 2032 para adaptarse.
En resumen
1.Las nuevas normas se dirigen a las granjas de cerdos y aves de corral cubiertas por la Directiva sobre las emisiones industriales y de la cría de animales, no a todas las granjas de la UE.
2.Las normas establecen requisitos relativos a las emisiones de amoníaco y las cantidades de nitrógeno y fósforo excretadas, y abarcan también la alimentación, los alojamientos y la gestión de los excrementos.
3.Las granjas de al menos 600 unidades de ganado mayor deben cumplirlas a más tardar el 8 de octubre de 2030; las de al menos 400, hasta 2031; y las demás granjas comprendidas en el ámbito de la directiva, hasta 2032.
4.La Comisión estima que la directiva cubre aproximadamente el 30 % de las granjas de cerdos y aves de corral de la UE, mientras que las granjas pequeñas y medianas representan aproximadamente el 70 % y quedan fuera de estas nuevas obligaciones.
5.Los Estados miembros pueden utilizar un sistema simplificado de registro de las granjas en lugar de la autorización individual aplicada a las instalaciones industriales.
La decisión adoptada por la Comisión establece las denominadas condiciones uniformes de funcionamiento, UCOL, que los Estados miembros deben aplicar a las granjas incluidas en el ámbito de la Directiva sobre las emisiones industriales y de la cría de animales. El sistema difiere del régimen completo aplicable a las grandes instalaciones industriales y pretende combinar la reducción de las emisiones con unos requisitos administrativos proporcionales para las explotaciones ganaderas. La Comisión permite a los Estados, por ejemplo, utilizar el registro de las granjas en lugar de un sistema individual completo de autorización.
El criterio de inclusión no es el simple número de animales, sino la capacidad expresada en unidades de ganado mayor, LSU, una unidad estandarizada que permite comparar distintas categorías de animales. La directiva incluye, entre otras, las explotaciones con cerdos de al menos 350 LSU, las granjas exclusivamente de gallinas ponedoras de al menos 300 LSU, las que tienen otras categorías de aves de al menos 280 LSU y las granjas mixtas de cerdos y aves de corral de al menos 380 LSU. Una granja puede entrar en el ámbito de aplicación de la directiva por más de uno de estos criterios.
La Comisión estima que aproximadamente 38.500 granjas de cerdos y aves de corral están cubiertas por la Directiva revisada. Las granjas pequeñas y medianas de cerdos y aves de corral que permanecen por debajo de los umbrales representan aproximadamente el 70 % del total de explotaciones de este tipo en la UE y no están sujetas a los nuevos requisitos. En el caso de Rumanía, el efecto depende, por tanto, del tamaño y la estructura de cada explotación, y las nuevas normas no deben interpretarse como obligaciones aplicables a todos los hogares o a todas las granjas comerciales.
Las normas abarcan toda la cadena de actividades de la granja que influye en las emisiones: la gestión de la nutrición de los animales, la preparación del alimento, los alojamientos, la recogida y el almacenamiento de los excrementos, su procesamiento y aplicación en el terreno, así como el almacenamiento de los animales muertos. Para estas actividades, la decisión establece técnicas y niveles de rendimiento destinados a reducir la contaminación, sin obligar a las granjas a utilizar una única tecnología. Los ganaderos también pueden utilizar otras soluciones si las autoridades nacionales validan, sobre bases científicas, que ofrecen al menos un nivel equivalente de protección del medio ambiente y la salud.
Un componente central es la reducción del amoníaco liberado al aire desde los alojamientos de los animales. La decisión establece valores máximos o, si un Estado elige esta opción, permite un sistema basado en una reducción mínima de las emisiones respecto de un sistema de referencia. También se establecen límites de rendimiento para las cantidades totales de nitrógeno y fósforo excretadas. Estas sustancias son relevantes porque el exceso de nitrógeno contribuye a la contaminación del aire, el agua y el suelo, mientras que las emisiones de amoníaco están asociadas también a la formación de partículas finas que afectan a la salud.
El calendario varía en función de la capacidad de la granja. Las explotaciones comprendidas en el ámbito de la directiva con al menos 600 LSU deben aplicar las condiciones uniformes a más tardar cuatro años después del 8 de octubre de 2026, es decir, hasta el 8 de octubre de 2030. Para las de al menos 400 LSU, el plazo es de cinco años, hasta el 8 de octubre de 2031. Todas las demás explotaciones cubiertas por el anexo disponen de un plazo de seis años, hasta el 8 de octubre de 2032. Este período de transición está destinado a adaptar las inversiones y las prácticas de trabajo de las granjas.
Las nuevas condiciones proceden de la revisión de la Directiva sobre las emisiones industriales adoptada en 2024. Esta amplió y reestructuró el régimen para la cría intensiva de cerdos y aves de corral, pero creó para el sector ganadero un sistema más simplificado que el destinado a las instalaciones industriales clásicas. La Directiva revisada entró en vigor el 4 de agosto de 2024, y los Estados miembros tuvieron hasta el 1 de julio de 2026 para transponer las modificaciones a la legislación nacional.
La Comisión propuso por separado, en diciembre de 2025, simplificaciones adicionales de la legislación sobre las emisiones industriales y ganaderas. La adopción de las normas del 8 de octubre no significa que todas esas modificaciones propuestas se hayan convertido automáticamente en legislación. La Comisión precisa que las actuales normas de funcionamiento deberán ajustarse si el texto final de la simplificación legislativa modifica los requisitos pertinentes.
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