El Consejo de la Unión Europea adoptó el lunes 19 de octubre de 2026, en Luxemburgo, la recomendación sobre la lucha contra la exclusión habitacional, incluida la falta de vivienda. El documento, presentado en nombre de la Presidencia irlandesa por el ministro irlandés de Vivienda, Administración Local y Patrimonio, James Browne, recomienda medidas que combinan la prevención de la pérdida de la vivienda con el apoyo al acceso a una vivienda segura y estable.
En resumen, el Consejo confirmó el 19 de octubre la adopción de la recomendación sobre la lucha contra la exclusión habitacional, incluida la falta de vivienda. James Browne la presentó, a su llegada a la reunión, como la primera recomendación del Consejo dedicada a estos problemas. Las medidas propuestas combinan la prevención, el apoyo de emergencia y el acceso a viviendas estables, con servicios adaptados a cada persona. Se anima a los Estados a informar cada cinco años; la recomendación no tiene fuerza jurídica vinculante.
A su llegada al Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores (EPSCO), Browne describió la iniciativa como la primera recomendación del Consejo dedicada a la exclusión habitacional y la falta de vivienda. Dijo que la iniciativa refleja la necesidad de adoptar medidas más firmes en los Estados miembros y expresó su expectativa de que el texto fuera adoptado durante el día. La adopción fue confirmada posteriormente mediante un comunicado del Consejo.
La exclusión habitacional es más amplia que la falta de vivienda. Esta última incluye dormir en la calle y permanecer en refugios de emergencia o en espacios temporales para personas sin hogar. La exclusión habitacional también abarca una vivienda inadecuada o insegura, por ejemplo, en condiciones de riesgo de desalojo o violencia doméstica.
Se anima a los Estados a adoptar o reforzar marcos estratégicos con objetivos medibles y plazos claros. Entre los instrumentos recomendados figuran el asesoramiento sobre deudas, la mediación, el apoyo de emergencia para el pago del alquiler y las medidas de protección para los hogares amenazados de desalojo.
Para las personas que ya se enfrentan a la falta de vivienda, el texto promueve un acceso simplificado a los servicios sociales, sanitarios y de apoyo, también mediante puntos únicos de acceso y equipos multidisciplinares. El enfoque orientado a la vivienda da prioridad al acceso rápido a una vivienda adecuada y segura a largo plazo, acompañado, cuando proceda, de servicios de apoyo adaptados a cada persona.
La recomendación también fomenta el aumento de la oferta de viviendas sociales y asequibles mediante inversiones, la renovación y un mejor uso del parque de viviendas existente. Las personas en situaciones vulnerables, los niños y los jóvenes que abandonan la atención institucional o el sistema de acogida figuran entre los grupos a los que el documento presta especial atención.
De conformidad con el artículo 288 del TFUE, las recomendaciones no tienen fuerza jurídica vinculante. La adopción del texto no crea automáticamente un derecho a la asignación de una vivienda ni establece, por sí misma, un régimen de financiación para los beneficiarios. La aplicación depende de las medidas y los recursos establecidos por las autoridades nacionales, regionales y locales.
Se recomienda a los Estados miembros que informen a la Comisión cada cinco años sobre los resultados del seguimiento nacional y los avances en la aplicación de la recomendación. El Consejo acoge con satisfacción la intención de la Comisión de evaluar los avances y presentarle un informe cinco años después de su adopción. La propuesta inicial de la Comisión, COM(2026) 540 final, está fechada el 6 de mayo de 2026 y fue presentada junto con la primera Estrategia de la UE para combatir la pobreza.
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