El Parlamento Europeo aprobó el 22 de octubre el acuerdo con el Consejo para simplificar las normas sobre productos cosméticos, el etiquetado de sustancias químicas y los fertilizantes, con 477 votos a favor, 59 en contra y 41 abstenciones. El texto permite procedimientos más flexibles para las empresas, pero mantiene requisitos relativos a la legibilidad de las etiquetas e introduce plazos diferenciados para retirar del mercado los cosméticos que contengan determinadas sustancias peligrosas. El Consejo debe finalizar la adopción antes de que el reglamento pueda publicarse y entrar en vigor.
En resumen
El Parlamento aprobó el acuerdo con 477 votos a favor, 59 en contra y 41 abstenciones. El Consejo debe finalizar la adopción.
Para los cosméticos con sustancias cancerígenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción (CMR) sujetos a una prohibición, los plazos difieren: seis/12 meses sin solicitud de exención, tres/nueve meses en caso de rechazo por motivos de seguridad y 24/36 meses en determinados casos en los que existe una alternativa adecuada.
Las etiquetas de los productos químicos destinados al público mantienen unos umbrales mínimos de legibilidad; las excepciones para los envases pequeños y la información digital están condicionadas.
Los proveedores deben actualizar las etiquetas sin demora injustificada y, como máximo, en un plazo de 15 meses después de recibir evaluaciones que exijan nuevas advertencias o una clasificación más severa.
Los fertilizantes dispondrán de documentos electrónicos de conformidad y procedimientos para evaluar nuevos materiales, manteniéndose determinadas obligaciones de registro de sustancias químicas.
Las normas tienen distintos plazos de aplicación después de su entrada en vigor. La votación no exige cambiar inmediatamente todas las etiquetas y productos de las tiendas.
El texto negociado en junio superó así la votación plenaria, después de que el Parlamento fijara en abril su posición para las negociaciones. Las medidas forman parte del paquete de simplificación para la industria química presentado por la Comisión en julio de 2025, conocido como Omnibus VI.
Para los compradores de cosméticos, un cambio importante es el calendario aplicable a los productos que contienen sustancias clasificadas como cancerígenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, abreviadas como CMR. Si no se solicita una exención, los productos afectados podrán introducirse por primera vez en el mercado durante seis meses y seguir comercializándose durante 12 meses. Los plazos comienzan a contar desde la entrada en vigor de la inclusión de la sustancia en la lista de sustancias prohibidas en los cosméticos, no desde la votación del Parlamento. Son más cortos que los 12 y 24 meses propuestos inicialmente por la Comisión.
Si una empresa solicita una exención, el resultado de la evaluación cambia el calendario. El rechazo por motivos de seguridad deja tres meses para introducir los productos en el mercado y nueve meses para continuar comercializándolos. Para las sustancias CMR de las categorías 1A y 1B, cuando se rechaza la exención porque existe una alternativa adecuada, los plazos son de 24 y 36 meses, y el informe de seguridad del producto debe actualizarse. Estos períodos también comienzan a contar desde la entrada en vigor de la prohibición aplicable a la sustancia.
Las solicitudes de exención deben presentarse en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la nueva clasificación CMR. Para las categorías 1A y 1B, la continuidad del uso sigue siendo excepcional y depende tanto de la evaluación científica de la seguridad como de la inexistencia de alternativas adecuadas. El texto mantiene la notificación previa de los cosméticos con nanomateriales, sin el plazo de seis meses de antelación, pero también prevé una excepción para los productos que cumplan las condiciones ya establecidas en el anexo dedicado a las sustancias restringidas.
Para los productos químicos destinados al público, la información de la etiqueta debe seguir siendo legible. La altura de referencia de las letras minúsculas, denominada «x-height», será de al menos 1,2 milímetros; para los envases de un máximo de 125 mililitros se permite un mínimo de 0,9 milímetros. Estos umbrales no se extienden automáticamente a todas las etiquetas de los productos destinados exclusivamente a usuarios industriales o profesionales.
El uso de etiquetas digitales se ampliará en condiciones precisas. Para determinados envases interiores cuya superficie está limitada por la función del producto, cierta información podrá facilitarse únicamente por medios digitales; sin embargo, los pictogramas de peligro seguirán figurando físicamente en el envase, y deberá conservarse la información exigida en el envase exterior o en la etiqueta adjunta. Por separado, los recipientes de un máximo de 10 mililitros se benefician de excepciones delimitadas en función de la clasificación de los peligros y del tipo de embalaje. El pequeño tamaño no permite, por sí solo, eliminar todas las advertencias.
Los proveedores también dispondrán de más tiempo para actualizar las etiquetas cuando aparezca información que exija una clasificación más severa o nuevas advertencias. La actualización debe realizarse sin demora injustificada y, en cualquier caso, en un plazo máximo de 15 meses desde la recepción de los resultados de la nueva evaluación. El plazo no sustituye la obligación de transmitir a tiempo la información en la cadena de suministro.
Para los fertilizantes comercializados conforme a las normas de la UE, las declaraciones de conformidad se elaborarán electrónicamente y serán accesibles mediante una dirección de internet o un código presente en el producto. La Comisión podrá establecer criterios y métodos para evaluar determinados microorganismos y nuevos materiales, de modo que su acceso al mercado sea más rápido si cumplen los requisitos de seguridad y eficacia agronómica. Esta posibilidad no autoriza automáticamente todos los materiales ni elimina las obligaciones de registro de sustancias químicas previstas por el Reglamento REACH, que se mantienen para determinadas sustancias especialmente peligrosas.
La aplicación será gradual después de la entrada en vigor del reglamento, prevista 20 días después de su publicación en el Diario Oficial. Algunos requisitos relativos al formato y la actualización de las etiquetas se aplicarán después de 18 meses, y determinados requisitos relativos al contacto digital y la información de las etiquetas, después de 36 meses. Para parte de las obligaciones documentales de los fabricantes de fertilizantes se prevén 30 meses. Las normas sobre la información mostrada en la venta en línea de cosméticos tienen un plazo de 12 meses; para las existencias existentes hay disposiciones transitorias separadas.
Para las empresas, el efecto concreto será la adaptación diferenciada de los envases, documentos y ofertas en línea, en función del producto y la obligación. Para los consumidores, el texto mantiene las advertencias físicas y los umbrales de legibilidad, pero también permite períodos de transición para algunos cosméticos que van a desaparecer del mercado. La aprobación del Parlamento no significa que las etiquetas y los productos que se encuentran hoy en las tiendas deban cambiarse inmediatamente.
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