Las normas europeas obligan a los Estados a publicar al menos los 100 mayores destinatarios finales del dinero del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, pero los datos recopilados para auditoría y control van más allá e incluyen a contratistas y subcontratistas. La Comisión afirma que esta información puede utilizarse en auditorías e investigaciones, mientras que el Tribunal de Cuentas Europeo advierte de que la información pública aún no permite seguir completamente el recorrido del dinero.
Los Estados miembros de la Unión Europea recopilan información sobre los destinatarios de los fondos del PNRR, contratistas y subcontratistas, pero el marco jurídico no les obliga a publicar sistemáticamente todos estos datos, explicó la Comisión Europea el 8 de octubre. Para el público, la obligación común a nivel de la UE es más limitada: cada Estado debe mantener un portal con los 100 destinatarios finales que hayan recibido las mayores cantidades y actualizar la información dos veces al año.
En resumen
1.Cada Estado miembro debe publicar los 100 destinatarios finales que hayan recibido las mayores cantidades del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2.Para la auditoría y el control, los Estados deben recopilar también datos sobre contratistas y subcontratistas cuando los destinatarios finales sean autoridades contratantes.
3.Esta información adicional no debe publicarse sistemáticamente en virtud del reglamento actual, según la Comisión.
4.El Tribunal de Cuentas Europeo considera que la publicación de los 100 mayores destinatarios no ofrece una imagen completa del recorrido del dinero, especialmente cuando los fondos pasan por organismos públicos hacia empresas privadas.
5.Rumanía publica a través de su panel de control del PNRR información sobre miles de beneficiarios y las cantidades recibidas, pero esto constituye una cuestión distinta de la publicación sistemática de toda la cadena de contratistas y subcontratistas.
Maciej Berestecki, portavoz de la Comisión Europea, explicó en la sesión informativa de prensa de Bruselas que el sistema no se limita a los 100 nombres visibles para el público. Los Estados miembros recopilan, de conformidad con el reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, datos más amplios sobre el uso de los fondos. Sin embargo, estos no se publican sistemáticamente porque la legislación actual no lo exige, precisó, aunque pueden ponerse a disposición cuando sean necesarios para auditorías o investigaciones.
La diferencia se deriva de dos obligaciones distintas del reglamento. El artículo 25a exige a cada Estado crear un portal público fácil de utilizar con los 100 destinatarios finales que reciban las mayores cantidades. Para cada uno de ellos deben publicarse el nombre o la denominación legal, un identificador fiscal cuando esté disponible, la cantidad recibida y la medida del PNRR correspondiente. Posteriormente, la Comisión centraliza la información en el Recovery and Resilience Scoreboard.
El artículo 22 va más allá en lo que respecta al control del dinero. Los Estados deben recopilar y permitir el acceso a datos estandarizados sobre los destinatarios finales, los contratistas y los subcontratistas cuando el destinatario sea una autoridad contratante, así como sobre los beneficiarios efectivos de los destinatarios o contratistas. El objetivo de esta obligación es la auditoría, el control y la protección de los intereses financieros de la Unión, incluida la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Sin embargo, la obligación de recopilar esta información no equivale a una obligación general de publicarla.
Esta diferencia es uno de los problemas identificados por el Tribunal de Cuentas Europeo. En el informe especial sobre la trazabilidad y la transparencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, publicado en mayo de 2026, los auditores concluyeron que la información pública sobre los destinatarios, los costes reales y los resultados obtenidos es insuficiente. La auditoría incluyó diez Estados miembros, entre ellos Rumanía.
El Tribunal llamó especialmente la atención sobre la lista de los 100 mayores destinatarios. En numerosos casos, el destinatario final que aparece es un organismo público, mientras que una parte importante de los gastos se contrata posteriormente a empresas privadas que ejecutan obras o prestan servicios. En esta situación, una lista que se detenga en el organismo público no muestra por sí sola todo el recorrido económico del dinero. Los auditores señalaron a Bulgaria como ejemplo de un Estado cuyo portal público permite una mayor visibilidad sobre los contratos adjudicados por los destinatarios finales.
Rumanía ya publica más que una simple lista de 100 posiciones a nivel de los beneficiarios. El panel de control oficial del PNRR permite buscar entre miles de beneficiarios y presenta, entre otros datos, el identificador fiscal, la ayuda reembolsable y no reembolsable y los fondos europeos recibidos. Sin embargo, esta mayor transparencia sobre los beneficiarios no debe confundirse con la publicación sistemática, en una única cadena de datos, de todos los contratistas, subcontratistas y beneficiarios efectivos que las autoridades puedan tener en los registros utilizados para el control.
La Comisión sostiene que la información recopilada permite verificar el uso del dinero aunque no toda sea pública. Berestecki indicó que los servicios de la Comisión realizan auditorías periódicas en todos los Estados miembros y afirmó que, desde el lanzamiento del mecanismo, se han emitido más de 2.700 recomendaciones de auditoría. Según los datos presentados por la Comisión en la sesión informativa, los Estados miembros habían resuelto el 94% de estas recomendaciones hasta mediados de septiembre de 2026.
La disputa trata, por tanto, menos de la existencia de la información que de quién puede verla. El marco actual permite a los auditores y a los organismos de investigación acceder a un conjunto de datos más amplio que el obligatorio para el público. El Tribunal de Cuentas considera que los futuros instrumentos europeos de financiación deberían prever la recopilación, el uso y la publicación sistemáticos de toda la información pertinente sobre el recorrido de los fondos, de modo que el control público no se detenga en el primer destinatario visible del dinero.
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