La opinión del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Dris puede tener implicaciones más allá de Bélgica, después de que el magistrado considerara que los Estados miembros no pueden utilizar automáticamente el criterio de residencia para restringir el acceso a los estudios médicos de los estudiantes que han cursado toda o la mayor parte de la educación secundaria en el país correspondiente.
En resumen
El abogado general Jean Richard de la Tour considera que los estudiantes no residentes que han cursado íntegramente o en su mayor parte la educación secundaria en Bélgica y han obtenido su diploma allí deben ser tratados como residentes para el acceso a los estudios médicos. El caso se refiere a Axel Dris, ciudadano luxemburgués y residente en Luxemburgo, que cursó el bachillerato en Arlon, Bélgica, aprobó el examen de admisión a medicina en 2022, pero no obtuvo el certificado necesario para la inscripción debido a las cuotas para no residentes. En la opinión del abogado general, la diferencia de tratamiento entre residentes y no residentes restringe la libre circulación y solo puede justificarse si persigue un objetivo legítimo, como la protección de la salud pública, y respeta la proporcionalidad. El tribunal belga debe verificar si existen riesgos reales para la salud pública, basándose en un análisis objetivo y cuantificado, y si el simple criterio de residencia es adecuado y necesario. La opinión no es vinculante para el Tribunal, pero, si se sigue, puede influir en otros casos en la UE sobre el acceso a estudios regulados u otros derechos condicionados por la residencia.
El caso pone a prueba una de las tensiones clásicas en el derecho de la Unión Europea, entre la libertad de circulación y el derecho de los Estados miembros a organizar el acceso a las profesiones reguladas, incluso en nombre de la protección de la salud pública. En la opinión presentada el jueves en Luxemburgo, el abogado general Jean Richard de la Tour considera que una legislación nacional que no trate de la misma manera a los estudiantes que han cursado íntegramente o en su mayor parte la escuela secundaria en Bélgica, aunque residan en otro Estado miembro, es contraria al derecho de la Unión.
Si este enfoque es posteriormente confirmado por el Tribunal, los Estados miembros podrían verse obligados a justificar de manera más estricta cualquier limitación del acceso basada en el estatus de no residente y demostrar, mediante datos objetivos y cuantificados, que tal restricción es necesaria, adecuada y proporcional. La opinión del abogado general muestra que la simple residencia no puede ser el único criterio cuando el estudiante tiene un vínculo real con el Estado correspondiente.
El litigio concreto se refiere a Axel Dris, ciudadano luxemburgués y residente en Luxemburgo, que finalizó sus estudios secundarios en Arlon, una ciudad belga fronteriza. En 2022, aprobó el examen de admisión para acceder a los estudios médicos en Bélgica. Sin embargo, se vio afectado por el sistema de cuotas que limita el número de estudiantes no residentes, y, en función de su clasificación según la media general, no obtuvo el certificado de éxito necesario para inscribirse en una facultad de medicina de la Comunidad Francesa de Bélgica. Él impugnó esta decisión.
Ante el litigio, el Conseil d’État de Bélgica solicitó al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la compatibilidad con el derecho de la UE de la legislación nacional que establece un sistema de cuotas para los estudiantes no residentes que solicitan acceso a los estudios médicos.
En su opinión, el abogado general considera que la legislación nacional que no trata de la misma manera a los residentes de Bélgica y a los estudiantes que han cursado toda o la mayor parte de la educación secundaria en Bélgica, aunque residan en otro Estado miembro, es contraria al derecho de la Unión. Según él, tal legislación no puede, con el fin de limitar el número de estudiantes no residentes, restringir la primera inscripción de estos en programas de estudios en ciencias médicas en instituciones de educación superior.
El abogado general considera que esta legislación crea una diferencia de tratamiento entre los estudiantes residentes y los no residentes y constituye, por lo tanto, una restricción del derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Él señala que tal restricción solo puede ser admitida si persigue un objetivo legítimo, como la protección de la salud pública, y si respeta el principio de proporcionalidad.
En primer lugar, el abogado general señala que corresponde al tribunal nacional verificar la existencia de riesgos reales para la salud pública, que podrían justificar una restricción del acceso a los estudios médicos. Para ello, las autoridades competentes deben basar su evaluación en un análisis objetivo y cuantificado, que tenga en cuenta, en particular, el impacto de los estudiantes no residentes, la movilidad de los graduados y la posibilidad de establecer profesionales formados en el extranjero.
En segundo lugar, el tribunal nacional debe evaluar si la legislación en cuestión es adecuada para alcanzar el objetivo de proteger la salud pública. El abogado general observa que el requisito de residencia puede interpretarse como un medio para limitar el acceso a los estudios médicos y evitar un "turismo universitario" hacia un Estado miembro donde el acceso a estos estudios es menos estricto que en otros Estados miembros. Sin embargo, añade que la situación de Axel Dris muestra que este único criterio no es, por sí mismo, adecuado para todas las situaciones.
Según la opinión, el hecho de que el estudiante haya cursado toda la escuela secundaria en Bélgica significa que ha pasado la mayor parte del tiempo en este país, donde ha formado amistades y se ha involucrado en actividades extracurriculares. En estas condiciones, se puede considerar que tiene un vínculo con Bélgica equivalente al de un residente, en el sentido de la legislación nacional.
En tercer lugar, el abogado general señala que el tribunal nacional debe verificar si la legislación nacional no excede lo que es necesario para alcanzar el objetivo perseguido. En este sentido, la existencia de un vínculo real con el Estado miembro en cuestión podría demostrarse sobre la base de diferentes factores que la simple residencia, lo que significa que se podrían considerar medidas menos restrictivas.
La opinión del abogado general no es vinculante para el Tribunal de Justicia. El papel de los abogados generales es proponer al Tribunal, con total independencia, una solución jurídica para los casos que les corresponden, y los jueces del Tribunal ahora deben comenzar las deliberaciones en este caso. La decisión se pronunciará en una fecha posterior.
El Tribunal recuerda que la remisión prejudicial permite a los tribunales nacionales solicitar al TJUE la interpretación del derecho de la Unión o la verificación de la validez de un acto de la Unión. El Tribunal no resuelve el litigio nacional, sino que corresponde al tribunal de Bélgica decidir el caso de conformidad con la decisión que el Tribunal pronunciará. La misma interpretación será vinculante también para otros tribunales nacionales que se ocupen de un problema similar.
Más allá del caso individual de Axel Dris, el asunto tiene una mayor implicación para el derecho de la UE, ya que pone a prueba en qué medida un Estado miembro puede utilizar el criterio de residencia para limitar el acceso a estudios regulados cuando la persona en cuestión ha sido formada en gran parte en el sistema educativo de ese Estado. En la lógica de la opinión del abogado general, la libre circulación en la Unión no puede restringirse mediante un criterio formal aplicado automáticamente, si el estudiante tiene un vínculo real con el Estado correspondiente.
Si este enfoque es confirmado por el Tribunal, los Estados miembros podrían verse obligados a justificar de manera más estricta, mediante datos objetivos y cuantificados, cualquier limitación del acceso basada en el estatus de no residente y a examinar medidas menos restrictivas que la simple condición de residencia. Tal decisión podría tener efectos también en otros casos similares en la Unión, dado que la interpretación del TJUE es seguida por los tribunales nacionales que se ocupan de problemas comparables.
En resumen
El abogado general Jean Richard de la Tour considera que los estudiantes no residentes que han cursado íntegramente o en su mayor parte la educación secundaria en Bélgica y han obtenido su diploma allí deben ser tratados como residentes para el acceso a los estudios médicos. El caso se refiere a Axel Dris, ciudadano luxemburgués y residente en Luxemburgo, que cursó el bachillerato en Arlon, Bélgica, aprobó el examen de admisión a medicina en 2022, pero no obtuvo el certificado necesario para la inscripción debido a las cuotas para no residentes. En la opinión del abogado general, la diferencia de tratamiento entre residentes y no residentes restringe la libre circulación y solo puede justificarse si persigue un objetivo legítimo, como la protección de la salud pública, y respeta la proporcionalidad. El tribunal belga debe verificar si existen riesgos reales para la salud pública, basándose en un análisis objetivo y cuantificado, y si el simple criterio de residencia es adecuado y necesario. La opinión no es vinculante para el Tribunal, pero, si se sigue, puede influir en otros casos en la UE sobre el acceso a estudios regulados u otros derechos condicionados por la residencia.
El caso pone a prueba una de las tensiones clásicas en el derecho de la Unión Europea, entre la libertad de circulación y el derecho de los Estados miembros a organizar el acceso a las profesiones reguladas, incluso en nombre de la protección de la salud pública. En la opinión presentada el jueves en Luxemburgo, el abogado general Jean Richard de la Tour considera que una legislación nacional que no trate de la misma manera a los estudiantes que han cursado íntegramente o en su mayor parte la escuela secundaria en Bélgica, aunque residan en otro Estado miembro, es contraria al derecho de la Unión.
Si este enfoque es posteriormente confirmado por el Tribunal, los Estados miembros podrían verse obligados a justificar de manera más estricta cualquier limitación del acceso basada en el estatus de no residente y demostrar, mediante datos objetivos y cuantificados, que tal restricción es necesaria, adecuada y proporcional. La opinión del abogado general muestra que la simple residencia no puede ser el único criterio cuando el estudiante tiene un vínculo real con el Estado correspondiente.
El litigio concreto se refiere a Axel Dris, ciudadano luxemburgués y residente en Luxemburgo, que finalizó sus estudios secundarios en Arlon, una ciudad belga fronteriza. En 2022, aprobó el examen de admisión para acceder a los estudios médicos en Bélgica. Sin embargo, se vio afectado por el sistema de cuotas que limita el número de estudiantes no residentes, y, en función de su clasificación según la media general, no obtuvo el certificado de éxito necesario para inscribirse en una facultad de medicina de la Comunidad Francesa de Bélgica. Él impugnó esta decisión.
Ante el litigio, el Conseil d’État de Bélgica solicitó al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la compatibilidad con el derecho de la UE de la legislación nacional que establece un sistema de cuotas para los estudiantes no residentes que solicitan acceso a los estudios médicos.
En su opinión, el abogado general considera que la legislación nacional que no trata de la misma manera a los residentes de Bélgica y a los estudiantes que han cursado toda o la mayor parte de la educación secundaria en Bélgica, aunque residan en otro Estado miembro, es contraria al derecho de la Unión. Según él, tal legislación no puede, con el fin de limitar el número de estudiantes no residentes, restringir la primera inscripción de estos en programas de estudios en ciencias médicas en instituciones de educación superior.
El abogado general considera que esta legislación crea una diferencia de tratamiento entre los estudiantes residentes y los no residentes y constituye, por lo tanto, una restricción del derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Él señala que tal restricción solo puede ser admitida si persigue un objetivo legítimo, como la protección de la salud pública, y si respeta el principio de proporcionalidad.
En primer lugar, el abogado general señala que corresponde al tribunal nacional verificar la existencia de riesgos reales para la salud pública, que podrían justificar una restricción del acceso a los estudios médicos. Para ello, las autoridades competentes deben basar su evaluación en un análisis objetivo y cuantificado, que tenga en cuenta, en particular, el impacto de los estudiantes no residentes, la movilidad de los graduados y la posibilidad de establecer profesionales formados en el extranjero.
En segundo lugar, el tribunal nacional debe evaluar si la legislación en cuestión es adecuada para alcanzar el objetivo de proteger la salud pública. El abogado general observa que el requisito de residencia puede interpretarse como un medio para limitar el acceso a los estudios médicos y evitar un "turismo universitario" hacia un Estado miembro donde el acceso a estos estudios es menos estricto que en otros Estados miembros. Sin embargo, añade que la situación de Axel Dris muestra que este único criterio no es, por sí mismo, adecuado para todas las situaciones.
Según la opinión, el hecho de que el estudiante haya cursado toda la escuela secundaria en Bélgica significa que ha pasado la mayor parte del tiempo en este país, donde ha formado amistades y se ha involucrado en actividades extracurriculares. En estas condiciones, se puede considerar que tiene un vínculo con Bélgica equivalente al de un residente, en el sentido de la legislación nacional.
En tercer lugar, el abogado general señala que el tribunal nacional debe verificar si la legislación nacional no excede lo que es necesario para alcanzar el objetivo perseguido. En este sentido, la existencia de un vínculo real con el Estado miembro en cuestión podría demostrarse sobre la base de diferentes factores que la simple residencia, lo que significa que se podrían considerar medidas menos restrictivas.
La opinión del abogado general no es vinculante para el Tribunal de Justicia. El papel de los abogados generales es proponer al Tribunal, con total independencia, una solución jurídica para los casos que les corresponden, y los jueces del Tribunal ahora deben comenzar las deliberaciones en este caso. La decisión se pronunciará en una fecha posterior.
El Tribunal recuerda que la remisión prejudicial permite a los tribunales nacionales solicitar al TJUE la interpretación del derecho de la Unión o la verificación de la validez de un acto de la Unión. El Tribunal no resuelve el litigio nacional, sino que corresponde al tribunal de Bélgica decidir el caso de conformidad con la decisión que el Tribunal pronunciará. La misma interpretación será vinculante también para otros tribunales nacionales que se ocupen de un problema similar.
Más allá del caso individual de Axel Dris, el asunto tiene una mayor implicación para el derecho de la UE, ya que pone a prueba en qué medida un Estado miembro puede utilizar el criterio de residencia para limitar el acceso a estudios regulados cuando la persona en cuestión ha sido formada en gran parte en el sistema educativo de ese Estado. En la lógica de la opinión del abogado general, la libre circulación en la Unión no puede restringirse mediante un criterio formal aplicado automáticamente, si el estudiante tiene un vínculo real con el Estado correspondiente.
Si este enfoque es confirmado por el Tribunal, los Estados miembros podrían verse obligados a justificar de manera más estricta, mediante datos objetivos y cuantificados, cualquier limitación del acceso basada en el estatus de no residente y a examinar medidas menos restrictivas que la simple condición de residencia. Tal decisión podría tener efectos también en otros casos similares en la Unión, dado que la interpretación del TJUE es seguida por los tribunales nacionales que se ocupan de problemas comparables.
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