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Ayer 15:00

ECFR pide a Europa que prepare sanciones anticorrupción para el período posterior a la administración Trump

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10 agosto 2026, 15:00
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Europa debería mantener información sobre las transacciones controvertidas realizadas durante la administración de Trump, rechazar la financiación de acuerdos sospechosos y fortalecer sus propios regímenes de sanciones anticorrupción, sostienen dos autores del Consejo Europeo de Relaciones Exteriores. Proponen que una futura administración estadounidense pueda utilizar rápidamente sanciones contra personas y entidades extranjeras involucradas en tales transacciones.


Los gobiernos europeos deberían comenzar desde la actual administración estadounidense a documentar las transacciones externas que podrían plantear problemas de corrupción y preparar la posibilidad de sanciones coordinadas con Estados Unidos tras la salida de Donald Trump de la Casa Blanca, sostienen dos autores del Consejo Europeo de Relaciones Exteriores. Sarah McCool y Jim O’Brien proponen también fortalecer los regímenes europeos de sanciones anticorrupción y examinar cómo organismos como OLAF y la Fiscalía Europea podrían cooperar con las autoridades estadounidenses en tal escenario.


En resumen


1. Los autores proponen que la próxima administración estadounidense esté preparada desde el primer día para utilizar sanciones anticorrupción contra personas e instituciones fuera de EE. UU. involucradas en transacciones consideradas corruptas.


2. Los europeos podrían comenzar ahora a mantener información sobre tales transacciones, rechazar su financiación cuando estén involucrados intereses europeos y fortalecer sus propios regímenes de sanciones.


3. El análisis identifica como zonas relevantes el Cáucaso del Sur, los Balcanes Occidentales, Gaza, Rusia y Ucrania, donde los acuerdos comerciales y los derechos sobre tierras, infraestructura o recursos pueden influir posteriormente en las opciones políticas.


4. Los autores consideran que las investigaciones de periodistas, la sociedad civil, los gobiernos europeos y el Congreso estadounidense podrían proporcionar información para posibles decisiones de sanción.


5. En el caso de la UE, el análisis propone examinar una cooperación entre los instrumentos europeos sobre el estado de derecho, organismos como OLAF y la Fiscalía Europea y las autoridades estadounidenses responsables de sanciones, sin afirmar que tal cooperación ya ha sido decidida.


La propuesta se formula en un comentario publicado el 10 de agosto por el Consejo Europeo de Relaciones Exteriores y firmado por Sarah McCool, ex asistente especial, y Jim O’Brien, Distinguished Visiting Fellow de la organización. ECFR aclara que sus publicaciones expresan las opiniones de los autores y no representan posiciones colectivas de la organización.


Los dos autores parten de la afirmación de que varias iniciativas de política exterior de la administración Trump han creado o pueden crear ventajas financieras para personas cercanas a funcionarios estadounidenses. Sostienen que algunos de estos arreglos pueden producir efectos que continuarán después de la finalización de la actual administración y pueden limitar la libertad de acción de un futuro gobierno estadounidense.


Estas afirmaciones representan la evaluación de los autores de ECFR. El material no presenta conclusiones judiciales que establezcan que las transacciones descritas han sido consideradas actos de corrupción y aclara que no cada ejemplo de relación privilegiada o transacción con personas cercanas a la administración podrá ser demostrado como corrupto.


Uno de los ámbitos mencionados es Gaza. Los autores consideran que la concesión de derechos sobre tierras u otros activos a personas cercanas a la actual administración podría influir en quién controlará propiedades y recursos y podría restringir las opciones de una administración estadounidense que deseara posteriormente una mayor implicación de los palestinos en la gestión del territorio.


El análisis extiende la misma preocupación sobre acuerdos relacionados con minerales, infraestructura e inversiones en otras regiones. El Cáucaso del Sur, los Balcanes Occidentales, Ucrania, Rusia y el este de la República Democrática del Congo se mencionan entre las zonas en las que los derechos económicos otorgados en la actualidad podrían crear actores con intereses fuertes en contra de futuros cambios de política.


Los autores proponen que una administración estadounidense que suceda a Trump considere las sanciones anticorrupción como una herramienta disponible de inmediato. La base jurídica indicada es el régimen estadounidense Global Magnitsky y las órdenes ejecutivas asociadas a este.


Estos instrumentos permiten sancionar a ciertas personas extranjeras involucradas en corrupción, incluso restringiendo el acceso a Estados Unidos y al sistema financiero estadounidense. El análisis se centra en personas e instituciones que no son estadounidenses ya que los mecanismos descritos no pueden ser utilizados de la misma manera contra ciudadanos estadounidenses.


Los autores consideran que esta limitación es relevante para situaciones en las que una transacción involucra simultáneamente beneficiarios estadounidenses y socios extranjeros. Incluso si las sanciones no se aplicaran al beneficiario estadounidense, podrían afectar a las empresas, instituciones o personas extranjeras que han participado en la transacción.


Un mecanismo así podría bloquear el acceso del socio extranjero al sistema financiero estadounidense y podría crear incentivos para proporcionar información sobre cómo se negoció la transacción.


El material argumenta que las sanciones tendrían una ventaja adicional sobre los procedimientos penales internos: no están afectadas por el poder presidencial de indulto. Los autores anticipan la posibilidad de que personas cercanas a la actual administración se beneficien de indultos antes de la finalización del mandato y consideran que esto podría dificultar posibles investigaciones penales posteriores.


Esta situación tampoco se presenta como un hecho ya consumado. Es uno de los escenarios que los autores utilizan para explicar por qué una futura administración podría considerar las sanciones como una herramienta disponible incluso cuando los procedimientos penales son difíciles o controvertidos.


La aplicación de sanciones requeriría una base fáctica suficiente. Los autores proponen que el proceso de preparación de esta base comience antes del cambio de administración.


Los gobiernos europeos podrían contribuir manteniendo información sobre las transacciones en las que están involucradas empresas, instituciones o financiamientos europeos. Los periodistas y las organizaciones de la sociedad civil podrían documentar las relaciones entre los participantes, los beneficiarios económicos y cómo se han otorgado contratos, concesiones o derechos sobre recursos.


El Congreso estadounidense se identifica como otra posible fuente de investigaciones. Los autores mencionan en especial el escenario en el que los demócratas obtienen el control de una de las cámaras tras las elecciones de mitad de mandato de 2026.


Esta evolución se presenta como una hipótesis política, no como un resultado conocido. En un escenario así, las comisiones del Congreso podrían llevar a cabo investigaciones que produzcan documentos y testimonios útiles para una futura administración.


Los autores también proponen una acción más inmediata por parte de los líderes europeos. Podrían declarar públicamente que esperan que la futura administración estadounidense se distancie de las transacciones a través de las cuales personas cercanas a funcionarios obtienen ventajas económicas.


Una comunicación así buscaría influir en el comportamiento de los posibles socios de la administración Trump. El argumento de los autores es que la posibilidad de sanciones posteriores puede modificar el cálculo de una persona o empresa extranjera antes de que esta acepte una transacción.


Esta capacidad de disuasión depende, sin embargo, de la credibilidad de la amenaza. Si los actores externos consideran improbable que una futura administración revise los acuerdos o aplique sanciones, el efecto preventivo se vería reducido.


Por esta razón, el análisis recomienda que la discusión sobre sanciones comience antes del cambio de administración y sea respaldada tanto en Estados Unidos como en Europa.


Al mismo tiempo, los autores reconocen las limitaciones del instrumento. Las sanciones no representan una solución completa para todas las situaciones y pueden ser inapropiadas en algunos casos.


Establecer corrupción puede ser difícil cuando las transacciones se presentan como decisiones comerciales o acuerdos legítimos entre estados y empresas. La relación de una persona con un funcionario político no es suficiente, por sí sola, para demostrar la existencia de un acto de corrupción.


El análisis ofrece como ejemplo una supuesta presión ejercida sobre las autoridades de Kazajistán para otorgar una concesión minera a una determinada empresa estadounidense asociada, según los autores, a personas cercanas políticamente a la administración Trump.


Los autores sostienen que la administración estadounidense analiza al mismo tiempo la financiación del desarrollo y la exportación de minerales. Consideran que las circunstancias justifican un examen de cómo se habría seleccionado a la empresa.


Estas afirmaciones no se presentan en el material como conclusiones de un tribunal o de una investigación oficial que haya establecido la existencia de corrupción.


Otro ejemplo ofrecido es Bosnia y Herzegovina, donde los autores afirman que Estados Unidos ha apoyado la concesión de una concesión para un gasoducto a una empresa estadounidense recién creada.


El material describe a los fundadores de la empresa como personas sin experiencia relevante en el campo y menciona vínculos políticos con la administración estadounidense. Los autores sostienen que Washington habría ejercido presiones para otorgar la concesión y para la salida de un funcionario internacional que se opuso al proyecto.


En este caso, ECFR utiliza el ejemplo para argumentar la necesidad de examinar las transacciones, sin presentar un hallazgo judicial de que las personas involucradas hayan cometido actos de corrupción.


Los derechos sobre minerales ocupan un lugar importante en el análisis de los autores. Sostienen que la actual administración busca otorgar tales derechos a socios preferidos en regiones como Asia Central, Ucrania y el este del Congo.


El problema planteado es el efecto a largo plazo de las concesiones. Una empresa que obtiene derechos por varios años puede convertirse en un actor relevante para cualquier gobierno que intente posteriormente cambiar la política económica, de seguridad o de reconstrucción.


El mismo argumento se aplica a la infraestructura y las rutas comerciales. Los autores mencionan la posibilidad de que personas asociadas con la actual administración obtengan el control de activos que seguirán siendo importantes tras el cambio de poder político.


Consideran que documentar a los propietarios, las condiciones contractuales y el proceso por el cual se han otorgado tales derechos permitiría a un futuro gobierno distinguir entre acuerdos comerciales legítimos y casos que justifican un examen anticorrupción.


El material menciona también a Venezuela, donde los autores anticipan que una eventual transición democrática podría enfrentar dificultades relacionadas con empresas asociadas a la actual administración estadounidense y sus relaciones con personas que permanecen en las estructuras del régimen de Nicolás Maduro.


Este escenario es explícitamente prospectivo. ECFR no afirma que una transición democrática en Venezuela haya tenido lugar ni que todas las empresas descritas estén involucradas en actividades ilegales.


El análisis cita también relaciones comerciales que involucran negocios de Trump. Los autores mencionan una inversión de 500 millones de dólares proveniente de un fondo controlado por un miembro de la familia gobernante de los Emiratos Árabes Unidos y afirman que, unas semanas después de la transacción, los Emiratos recibieron una exención para la adquisición de chips avanzados.


Otro ejemplo se refiere a la inversión de 50 millones de dólares de un empresario chino en un negocio de criptomonedas propiedad de Trump y la posterior resolución de sus problemas penales en Estados Unidos a través de una intervención presidencial.


El material utiliza la sucesión de estos eventos para argumentar la necesidad de examinar los vínculos entre las decisiones públicas y las transacciones privadas. Sin embargo, no presenta en el texto una decisión judicial que declare que las transacciones respectivas hayan sido consideradas actos de corrupción.


En la perspectiva de un eventual cambio en Washington, los autores consideran que las sanciones deberían poder aplicarse rápidamente, pero que deben seguir sujetas a revisión a medida que surjan más información.


Un enfoque así permitiría a una nueva administración adoptar medidas iniciales y modificarlas posteriormente cuando las instituciones estadounidenses finalicen las investigaciones.


El análisis otorga a Europa un papel tanto antes como después de un cambio de administración. Los gobiernos europeos podrían conservar documentos e información sobre transacciones relevantes y podrían evitar la participación financiera en acuerdos que consideren insuficientemente transparentes.


Los autores indican explícitamente el Cáucaso del Sur, los Balcanes Occidentales, Gaza, Rusia y Ucrania entre las regiones en las que los intereses europeos pueden verse afectados por tales transacciones.


Europa podría, además, fortalecer sus propios regímenes anticorrupción. Algunos estados europeos ya tienen mecanismos nacionales de sanción en este ámbito, y los autores recomiendan que más países analicen la adopción de tales instrumentos.


Para la Unión Europea, el análisis propone examinar cómo las iniciativas sobre el estado de derecho y sus organismos de investigación podrían apoyar una futura cooperación con las autoridades estadounidenses de sanciones.


OLAF y la Fiscalía Europea son mencionados explícitamente. Los autores no proponen transferir las competencias de sanción a estos organismos ni afirman que estén preparando actualmente tales operaciones.


OLAF lleva a cabo investigaciones administrativas sobre fraudes y otras irregularidades que afectan los intereses financieros de la UE. La Fiscalía Europea lleva a cabo investigaciones y persecuciones penales por delitos que afectan el presupuesto de la Unión en los estados participantes.


El posible papel sugerido por el análisis se refiere a la capacidad de investigación y el intercambio de información en situaciones en las que los hechos entran en las competencias de las instituciones europeas.


Los autores también proponen reanudar la coordinación entre la Unión Europea y Estados Unidos en programas destinados a reformar las adquisiciones públicas. Tales programas podrían reducir las vulnerabilidades que permiten la concesión no transparente de contratos y concesiones.


Una política europea de sanciones tendría efectos adicionales cuando se coordina con las medidas estadounidenses. Una persona o institución extranjera sancionada simultáneamente por EE. UU., la UE y el Reino Unido podría perder acceso a una parte mucho mayor del sistema financiero y comercial internacional.


El material no afirma que la UE o el Reino Unido hayan decidido participar en futuras sanciones estadounidenses contra las personas descritas. Esta es la recomendación formulada por los autores para un escenario político posterior.


La coordinación también implicaría diferencias jurídicas entre jurisdicciones. Cada régimen de sanciones tiene sus propios criterios, procedimientos de designación y posibilidades de impugnación, de modo que la existencia de una medida estadounidense no conduce automáticamente a la aplicación de la misma medida en la UE.


Los autores reconocen que una aplicación rápida de las sanciones puede generar dificultades diplomáticas. Las personas afectadas pueden ser importantes para otros objetivos de una futura administración, y sus gobiernos pueden impugnar públicamente las sanciones.


Una administración que decida posponer la sanción de una persona para proteger otra relación diplomática puede ser acusada de tener estándares diferentes. La aplicación generalizada, en cambio, puede afectar negociaciones en áreas sin relación directa con la corrupción.


El material sostiene que estas dilemas deben ser analizados antes de que una nueva administración asuma el poder. La recomendación es preparar las herramientas y la información necesarias, no aplicar automáticamente las sanciones en cada caso mencionado.


Los autores consideran que la ventaja de las sanciones es la flexibilidad. Una designación puede ser introducida rápidamente cuando existe una base suficiente y puede ser posteriormente modificada o levantada si surgen nuevas informaciones.


Esta flexibilidad se presenta como útil en un período de transición política, cuando una nueva administración podría intentar cambiar rápidamente las políticas exteriores de su predecesor.


El objetivo propuesto es impedir que personas o instituciones utilicen los derechos económicos obtenidos durante la actual administración para bloquear posteriormente cambios en la reconstrucción, gobernanza, infraestructura o gestión de recursos.


El Consejo Europeo de Relaciones Exteriores publicó el análisis el 10 de agosto de 2026 en forma de un comentario. El documento no representa una decisión de la Unión Europea, de un gobierno europeo o de la administración estadounidense.


Las propuestas sobre sanciones para el período posterior a Trump son recomendaciones de los autores Sarah McCool y Jim O’Brien. ECFR aclara que la organización no adopta posiciones colectivas a través de sus publicaciones.


Más ejemplos presentados en el análisis contienen afirmaciones sobre vínculos entre decisiones de política exterior, empresas y personas cercanas a la administración Trump. El material también reconoce que no todos los ejemplos de insider dealing podrán ser demostrados como corrupción.


La propuesta central es que Europa utilice los próximos años para documentar, proteger información, fortalecer sus propios instrumentos y preparar una posible coordinación transatlántica, de modo que una futura administración estadounidense disponga de información y opciones de sanción inmediatamente después de asumir el mandato.

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