La Corte Superior de Justicia de Andalucía ha declarado nulo el despido de un empleado de una empresa de construcción, que fue notificado por WhatsApp durante su baja médica, después de haber sufrido un infarto. El tribunal estableció que la medida violaba el derecho a la igualdad, considerándose una discriminación por motivos de enfermedad, contraria a la Ley 15/2022.
La empresa invocó motivos organizativos relacionados con la finalización de un proyecto, pero los jueces consideraron que este argumento era un pretexto para justificar el despido. El empleado, que tenía un salario medio mensual de 1.879 euros, presentó una demanda por despido improcedente después de que los intentos de mediación fracasaran. La corte ordenó su reintegración y obligó a la empresa a pagar los salarios atrasados y una indemnización de 5.000 euros por el daño moral sufrido.