El Tribunal de la Unión Europea anuló la decisión de la Comisión Europea de designar a Meta como gatekeeper para el servicio Marketplace en virtud de la Ley de Mercados Digitales, pero mantuvo la designación de la empresa para Messenger.
La decisión pronunciada el 3 de junio de 2026 en el caso Meta Platforms contra la Comisión solo confirma parcialmente la posición del ejecutivo europeo. El Tribunal decidió que Messenger puede ser tratado como un servicio de comunicación interpersonal distinto de la red social Facebook, pero encontró errores y una justificación insuficiente en el caso de Marketplace.
En resumen
El Tribunal de la Unión Europea anuló la designación de Meta como gatekeeper para Marketplace. El tribunal mantuvo la designación de Meta para Messenger en virtud de la Ley de Mercados Digitales. El Tribunal confirmó que Messenger es un servicio de comunicación interpersonal distinto de Facebook. En el caso de Marketplace, el tribunal encontró que la Comisión no analizó suficientemente los cambios realizados por Meta a finales de julio de 2023. La Comisión puede impugnar la decisión con un recurso ante el Tribunal de Justicia, limitado a cuestiones de derecho, dentro de un plazo de dos meses y diez días a partir de la notificación de la decisión.
La Comisión Europea había designado a Meta como gatekeeper el 5 de septiembre de 2023, basándose en la Ley de Mercados Digitales. La decisión abarcaba varios servicios de la empresa, incluyendo Facebook como red social en línea, Messenger como servicio de comunicación interpersonal y Marketplace como servicio de intermediación en línea.
Meta impugnó parcialmente la decisión, en la medida en que la Comisión clasificó a Messenger y Marketplace como puertas importantes de acceso en el sentido de la Ley de Mercados Digitales. La empresa no impugnó en este caso la designación para todos los servicios, sino que se centró en estas dos clasificaciones específicas.
Para Messenger, el Tribunal dio la razón a la Comisión. El tribunal confirmó que el servicio es un servicio de comunicación interpersonal que no depende de números de teléfono y es distinto de Facebook. El Tribunal sostuvo que Messenger se ofrece a través de aplicaciones autónomas, puede ser utilizado independientemente de la red social e incluye herramientas específicas a través de las cuales las empresas pueden comunicarse con los usuarios.
El tribunal también desestimó el argumento de que los usuarios de Messenger deberían ser contabilizados solo si no son también usuarios de Facebook. El Tribunal decidió que, cuando la Comisión contabiliza a los usuarios finales de Messenger para verificar los umbrales cuantitativos de la Ley de Mercados Digitales, no está obligada a excluir a aquellos que también utilizan Facebook.
El Tribunal también encontró que la Comisión no estaba obligada a abrir una investigación de mercado antes de considerar a Messenger como una puerta importante de acceso, en ausencia de argumentos suficientemente sólidos por parte de Meta que cuestionaran las presunciones establecidas por la Ley de Mercados Digitales. El tribunal también consideró que se respetó el derecho de defensa de Meta.
La situación fue diferente en el caso de Marketplace. El Tribunal recordó que la legalidad de un acto de la Unión debe evaluarse sobre la base de los hechos y el derecho existentes en el momento de la adopción del acto. El tribunal encontró que el ejecutivo europeo cometió un error de derecho al basarse únicamente en datos de los tres años anteriores a la designación, sin tener en cuenta los cambios introducidos por Meta a finales de julio de 2023.
Según la nota explicativa en el comunicado del Tribunal, los cambios implementados el 31 de julio de 2023 consistieron en limitar el número de anuncios que cada usuario podía publicar y llevaron a la desaparición del criterio utilizado por la Comisión para identificar a los usuarios profesionales.
El Tribunal también encontró que la decisión de la Comisión no estaba suficientemente motivada en lo que respecta a Marketplace. El tribunal señaló que el ejecutivo europeo no presentó un análisis concreto de los cambios respectivos ni explicó su efecto sobre la conclusión de que Marketplace permite a los usuarios profesionales ofrecer bienes y servicios a los consumidores, condición necesaria para clasificar el servicio como intermediación en línea.
En estas condiciones, el Tribunal concluyó que la decisión no permitía a Meta entender las razones de la clasificación de Marketplace como servicio de plataforma esencial, ni a los tribunales de la Unión Europea ejercer control jurisdiccional. Por lo tanto, la decisión fue anulada en la medida en que designaba a Meta como gatekeeper para Marketplace.
La Ley de Mercados Digitales, Reglamento 2022/1925, establece reglas para las grandes plataformas digitales que operan como puertas de acceso entre empresas y usuarios. La designación como gatekeeper conlleva obligaciones específicas para las empresas afectadas, incluidas obligaciones relacionadas con la competencia, la interoperabilidad, el acceso a datos y el tratamiento de los servicios propios.
La decisión no elimina la designación de Meta como gatekeeper en su conjunto y no afecta la designación para Messenger. El efecto directo se refiere a Marketplace, donde la Comisión deberá tener en cuenta la anulación decidida por el Tribunal y cubrir el eventual vacío jurídico creado por la decisión, si desea reanudar o ajustar el análisis.
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