El Tribunal Constitucional de Rumanía ha decidido que la exclusión de un operador económico de un procedimiento de contratación pública, solo porque es objeto de una investigación penal, es inconstitucional.
Los jueces han establecido que esta medida infringe la presunción de inocencia y los derechos fundamentales garantizados por la Constitución. El artículo 81, párrafo (4) de la Ley nº 100/2016 fue declarado inconstitucional porque permitía la eliminación automática de una empresa del procedimiento de adjudicación de contratos, sin una sentencia judicial definitiva. El Tribunal subrayó que una simple sospecha no puede ser tratada como una culpabilidad, sancionando así al operador económico antes de que se pronuncie la justicia. También se destacó la desigualdad de trato entre empresas en situaciones similares. El Tribunal recordó que la exclusión de empresas sin una evaluación individual de las circunstancias es desproporcionada y contraviene las normas europeas, que permiten la exclusión solo en caso de una condena definitiva. Esta decisión reitera una sentencia similar de 2018, subrayando que el estado no puede excluir empresas de procedimientos públicos sin una condena clara.
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