El Consejo de la UE ha prorrogado por tres años la autorización de Rumanía para limitar la deducción del IVA correspondiente a determinados vehículos utilizados tanto en la actividad económica como para fines personales. El porcentaje del 50 % y las excepciones permanecen sin cambios. El régimen cubre la adquisición, el alquiler, el arrendamiento financiero y los gastos correspondientes, sin modificar el tipo del IVA.
Rumanía puede mantener hasta el 31 de diciembre de 2029 la limitación al 50 % del derecho a deducir el IVA correspondiente a determinados vehículos utilizados tanto en la actividad económica como para fines personales. El Consejo de la Unión Europea ha prorrogado por tres años la autorización que debía expirar a finales de 2026, sin cambiar el porcentaje ni las categorías de vehículos afectadas. El régimen abarca la compra, el alquiler, el arrendamiento financiero y los gastos correspondientes, con excepciones para el uso exclusivamente profesional y para determinadas actividades.
En resumen
1.El Consejo de la UE permite a Rumanía mantener hasta el 31 de diciembre de 2029 la limitación al 50 % de la deducción del IVA para determinados vehículos de uso mixto. Se trata de la prórroga de un régimen existente, no de una modificación del tipo del IVA.
2.La limitación se refiere a la compra, la adquisición intracomunitaria, la importación, el alquiler, el arrendamiento financiero y los gastos directamente relacionados con los vehículos. No se aplica a los que superen los 3.500 kg o las nueve plazas, incluido el conductor.
3.El uso exclusivamente económico y siete categorías de actividades están exentos, en las condiciones previstas por la ley. Una empresa que utiliza un vehículo adquirido mediante arrendamiento financiero no está automáticamente exenta; la excepción se refiere a la prestación del servicio de arrendamiento financiero.
4.La deducción limitada al 50 % elimina la necesidad de demostrar la distribución entre el uso económico y el personal mediante la hoja de ruta. El régimen también permite no gravar por separado el uso privado de los vehículos sujetos a esta restricción.
5.Para una continuación después de 2029, Rumanía debe enviar a la Comisión una solicitud y un informe de revisión antes del 31 de marzo de 2029. La autorización corresponde al Consejo, a propuesta de la Comisión.
La decisión fue adoptada el 29 de octubre de 2026 y publicada en el Diario Oficial de la UE el 5 de noviembre. El acto modifica la fecha de expiración de la excepción concedida a Rumanía y precisa que surte efectos a partir de la fecha de su notificación. Se trata de una autorización europea ya adoptada para la continuación de un régimen existente, no de la introducción de una nueva restricción para todos los automóviles. Las normas nacionales de aplicación figuran en el Código fiscal.
Para las empresas y las demás personas sujetas a imposición afectadas, la limitación cubre el IVA correspondiente a la compra, la adquisición intracomunitaria, la importación, el alquiler o el arrendamiento financiero de los vehículos que sean de su propiedad o estén en su uso. También se aplica a los gastos directamente relacionados con los vehículos, como el combustible, las reparaciones, el mantenimiento, los lubricantes y las piezas de repuesto. Según las normas fiscales rumanas, el porcentaje del 50 % se aplica al impuesto que sería deducible en las condiciones generales de la ley; no garantiza la recuperación de la mitad de cualquier factura de automóvil.
La restricción especial no se aplica a los vehículos con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos o con más de nueve plazas, incluida la del conductor. Los vehículos que superen cualquiera de estos umbrales siguen sujetos a las normas generales del IVA. Para los demás vehículos, la limitación está vinculada al uso mixto, no solo al hecho de que sean propiedad de una empresa o sean utilizados por ella.
La decisión que establece el régimen excluye siete categorías de vehículos: los utilizados exclusivamente para servicios de emergencia; los utilizados exclusivamente para vigilancia, protección y mensajería; los utilizados por agentes comerciales y de compras; los destinados al transporte remunerado de personas, incluidos los taxis; los utilizados para la prestación de servicios remunerados, incluido el alquiler o la formación ofrecida por las autoescuelas; los utilizados para alquiler o arrendamiento financiero; y los comprados para su reventa. La inclusión en una excepción debe estar respaldada por la situación real y por los documentos exigidos por las normas fiscales.
Para la excepción relativa a los servicios remunerados, las normas rumanas exigen que el vehículo contribuya esencialmente a la prestación directa del servicio y que este no pueda realizarse sin el vehículo. El mero desarrollo de una actividad de servicios por parte de la empresa no es suficiente.
En el caso del arrendamiento financiero, importa el papel del vehículo en la actividad económica. Una empresa que adquiere un automóvil mediante arrendamiento financiero para sus propios desplazamientos no está automáticamente exenta: si también lo utiliza para fines personales, la limitación puede afectar al IVA correspondiente a las cuotas y a los demás gastos. La excepción para el arrendamiento financiero se refiere a los vehículos cuyo uso se transmite a los clientes mediante contratos de arrendamiento financiero u operativo. Es la diferencia entre utilizar un automóvil adquirido mediante arrendamiento financiero y prestar el servicio de arrendamiento financiero.
Los vehículos utilizados exclusivamente en la actividad económica no están sujetos al límite especial del 50 %. Para estos y para las categorías exentas se aplican las normas generales de deducción, incluidas las condiciones relativas a las operaciones que dan derecho a deducción y a los documentos justificativos. Por tanto, quedar fuera de la restricción especial no significa que la deducción íntegra esté garantizada en cualquier circunstancia.
Las normas metodológicas exigen demostrar el uso exclusivamente económico mediante los documentos legales y la hoja de ruta, que incluye el motivo y el lugar del desplazamiento, los kilómetros recorridos y el consumo específico de combustible por kilómetro. En cambio, la persona que aplica la deducción limitada al 50 % no debe demostrar la distribución entre el uso económico y el personal mediante dicha hoja de ruta. Siguen siendo aplicables las demás condiciones y documentos necesarios para la deducción.
El régimen también tiene un segundo componente, relativo al uso personal. En el sistema general del IVA, el uso privado de determinados bienes de la empresa por los que se ha deducido el impuesto puede tratarse como una prestación de servicios remunerada. Para los vehículos sujetos a la restricción especial del 50 %, Rumanía está autorizada a no aplicar este tratamiento por separado. La limitación de la deducción y la excepción para el uso privado funcionan conjuntamente para simplificar y evitar una doble imposición del componente personal; la regla también se refleja en el artículo 271 del Código fiscal.
El Consejo justifica la prórroga por la reducción de las cargas de registro para los contribuyentes y la administración, así como por la prevención del fraude derivado de registros incorrectos. En la solicitud registrada ante la Comisión el 19 de mayo de 2026, Rumanía también presentó un informe de revisión del porcentaje y sostuvo que el límite del 50 % sigue siendo adecuado. La decisión estima un efecto insignificante sobre los ingresos fiscales totales recaudados por Rumanía en la etapa del consumo final y la ausencia de un impacto negativo en los recursos propios de la UE procedentes del IVA.
La excepción se basa en la Directiva europea sobre el IVA. Esta permite al Consejo autorizar, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, medidas especiales para simplificar la recaudación o prevenir determinadas formas de fraude y evasión fiscales. Rumanía aplica un régimen de este tipo desde 2012, con sucesivas prórrogas; la decisión adoptada en 2024 permitía su continuación hasta finales de 2026. La nueva decisión prorroga la autorización hasta finales de 2029, manteniendo las normas relativas a la deducción y al uso privado.
Si Rumanía desea mantener el régimen después de 2029, debe presentar a la Comisión una nueva solicitud antes del 31 de marzo de 2029, acompañada de un informe que revise el límite porcentual. La continuación requerirá una nueva autorización del Consejo, a propuesta de la Comisión. La decisión actual no modifica el nivel del tipo del IVA ni establece un nuevo impuesto sobre la tenencia de automóviles; prorroga la posibilidad de aplicar la limitación especial, en las condiciones previstas por la ley.
Últimas noticias
15:46
15:28
15:14
14:56
14:53
Ver más noticias