La Comisión Europea ha autorizado la adquisición de Warner Bros. Discovery por parte de Paramount Skydance, con la condición de que Paramount renuncie a su participación en una sociedad conjunta de distribución de películas con Universal y respete durante diez años las restricciones sobre el uso de los mismos distribuidores. La Comisión ha determinado que la transacción no eliminaría la competencia en la producción de películas, televisión o streaming, pero podría concentrar excesivamente la distribución de películas en cines en varios países europeos.
En resumen
1. Paramount puede comprar Warner Bros. Discovery después de que la Comisión haya aprobado la transacción en la primera etapa del control europeo de concentraciones, sin abrir una investigación profunda.
2. Paramount debe renunciar, en un plazo máximo de 13 meses desde la finalización de la adquisición, a su participación en United International Pictures, la empresa a través de la cual Paramount y Universal distribuyen conjuntamente películas en numerosos países europeos.
3. Durante diez años, Paramount no podrá celebrar un nuevo acuerdo con Universal para la distribución conjunta de películas en el Espacio Económico Europeo y no podrá transferir películas de Warner a distribuidores que trabajen simultáneamente para Universal o Disney en los países afectados.
4. La Comisión consideró que, sin estas condiciones, los cines tendrían menos alternativas de negociación y podrían recibir condiciones menos favorables para el alquiler y la distribución de películas, con posibles efectos sobre los consumidores.
5. Un administrador independiente verificará el cumplimiento de los compromisos bajo la supervisión de la Comisión. La aprobación seguirá siendo válida solo si Paramount implementa completamente las condiciones asumidas.
Paramount y Warner están activos en la producción y distribución de películas, series, canales de televisión y servicios de streaming. A través de la transacción, Paramount debería adquirir un portafolio que incluye Warner Bros., HBO, Max, CNN, Discovery Channel, DC Studios, Eurosport y Warner Bros. Games, además de sus propios activos, entre los que se encuentran Paramount Pictures, CBS, Nickelodeon, MTV, Showtime, Paramount+ y Pluto TV.
La Comisión ha analizado los efectos de la adquisición sobre la producción y distribución de películas para cines, la concesión de licencias de contenido audiovisual, la provisión de canales de televisión y los servicios audiovisuales ofrecidos directamente al público. Para la producción de películas, la conclusión fue que en el mercado permanecerían suficientes competidores, entre los que se encuentran Disney, Universal, Sony, Amazon MGM, A24, Lionsgate y estudios europeos.
Tampoco se consideró que la integración de las actividades de televisión y streaming fuera suficiente para bloquear el mercado. En el caso de los canales de pago para niños, donde las actividades de ambas empresas se superponen, la Comisión consideró que las plataformas de streaming que ofrecen contenido destinado a niños seguirán ejerciendo presión competitiva sobre la empresa resultante.
El problema identificado se refiere a la distribución de películas a cines. Paramount tiene una asociación estructural con Universal a través de United International Pictures, conocida como UIP. La empresa distribuye las películas de ambos estudios a los operadores de cines en varios países del Espacio Económico Europeo.
Después de la adquisición, el portafolio de Warner se habría añadido a esta estructura de distribución. La Comisión consideró que la reunión de las películas de Paramount, Universal y Warner en torno a la misma red habría aumentado la concentración y la transparencia comercial entre los estudios. Los cines habrían negociado por una mayor parte de las películas importantes con la misma estructura de distribución, lo que les habría reducido las alternativas.
El riesgo no se refería a la prohibición de acceso a películas, sino a las condiciones en las que los cines pueden programarlas. Los distribuidores negocian con los operadores de cines la parte de los ingresos obtenidos de las entradas, la duración de las proyecciones, el número de salas y otras condiciones comerciales. La Comisión concluyó que la reducción de la competencia entre distribuidores podría llevar a condiciones menos favorables para los cines y, en consecuencia, para el público.
Para obtener la aprobación, Paramount se comprometió a cesar su participación en UIP en el Espacio Económico Europeo en un plazo máximo de 13 meses desde el cierre de la transacción. El documento de la Comisión no especifica de qué manera se llevará a cabo la salida ni la identidad de un posible comprador de la participación.
Paramount no podrá, durante diez años, celebrar directa o indirectamente un acuerdo con Universal para la distribución conjunta de películas en el Espacio Económico Europeo. La restricción busca impedir la recreación, a través de otra forma contractual, de la estructura a la que Paramount debe renunciar.
En Bulgaria, Croacia, Chequia, Chipre, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Grecia, Hungría, Islandia, Letonia, Lituania, Noruega, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia y Suecia, Paramount no podrá mover la distribución de las películas de Warner del actual distribuidor Warner al distribuidor utilizado por Paramount cuando este también distribuya películas de Universal o Disney.
En los países de UIP donde Paramount y Universal no utilizan el mismo distribuidor, Paramount no podrá transferir sus propias películas al distribuidor de Warner cuando este también trabaje para Universal o Disney. A través de estas reglas, las películas de la empresa resultante no deberían ser distribuidas conjuntamente con los portafolios de Universal o Disney.
Las condiciones no obligan a Paramount y Warner a mantener permanentemente todos los contratos actuales de distribución ni prohíben el cambio de distribuidores en general. Las restricciones se aplican a situaciones en las que el cambio reuniría las películas de la empresa resultante con las de Universal o Disney a través de la misma estructura de distribución en los países cubiertos.
La Comisión ha probado los compromisos propuestos mediante la consulta a los participantes del mercado y ha recibido reacciones favorables. Sobre esta base, concluyó que la transacción modificada por compromisos ya no plantea problemas de competencia.
La aprobación no significa que la adquisición ya esté finalizada. Las empresas deben cerrar la transacción y cumplir con cualquier aprobación o condiciones aplicables en otras jurisdicciones. En la Unión Europea, la decisión está condicionada al cumplimiento total de los compromisos asumidos por Paramount.
Un administrador independiente supervisará la aplicación de las medidas y reportará a la Comisión. En caso de que Paramount no cumpla con las condiciones, la Comisión puede aplicar las medidas previstas por las normas europeas sobre concentraciones económicas, incluidas sanciones y la obligación de restablecer la situación competitiva.
La transacción fue notificada a la Comisión el 2 de junio de 2026 y fue analizada en la primera etapa del procedimiento europeo. Normalmente, esta etapa dura 25 días hábiles, y el plazo puede extenderse por diez días cuando las empresas proponen compromisos para resolver problemas de competencia.
Paramount Skydance y Warner Bros. Discovery son empresas estadounidenses con actividades globales. La decisión de la Comisión se refiere a los efectos de la transacción sobre la competencia en el Espacio Económico Europeo y no representa una evaluación general del contenido editorial, las estrategias de los servicios de streaming o las futuras decisiones comerciales de la empresa resultante.
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