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Ayer 14:21

El TEDH constata que los tribunales turcos no motivaron suficientemente una condena por violación

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21 octubre 2026, 14:21
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos constató que los tribunales turcos no motivaron suficientemente la condena de Güray Gür por violación, ya que no explicaron los cambios esenciales en las declaraciones de la persona perjudicada. En el mismo asunto, los jueces consideraron suficiente la motivación de la condena separada por privación ilegal de libertad. La sentencia unánime, comunicada el 20 de octubre, no es definitiva y no representa una absolución. El TEDH considera que un nuevo juicio es el remedio más adecuado si el demandante lo solicita, sin ordenar automáticamente la reapertura del proceso.

En resumen

El TEDH constató por unanimidad la falta de una motivación suficiente para la condena de Güray Gür por violación: los tribunales no explicaron por qué prefirieron las declaraciones iniciales de la persona perjudicada a las posteriores.

Respecto de la condena separada por privación ilegal de libertad, el Tribunal no constató una vulneración del derecho a una resolución motivada. Las declaraciones eran coherentes y estaban respaldadas por mensajes y hallazgos médicos.

En 2012, el demandante fue condenado a ocho años y nueve meses de prisión por violación y a tres años y nueve meses por privación de libertad. Los tribunales superiores no subsanaron la deficiencia relativa a la motivación de la primera condena.

El Tribunal considera que un nuevo juicio, respetando las garantías del proceso equitativo, es el remedio más adecuado si el demandante lo solicita. No ordenó automáticamente la reapertura y no determinó que este hubiera sido condenado injustamente.

La sentencia de Sala comunicada el 20 de octubre no es definitiva; las partes pueden solicitar la remisión a la Gran Sala en un plazo de tres meses. No se concedió indemnización porque el demandante no presentó la solicitud procesal necesaria.

El asunto se refiere a hechos ocurridos en agosto de 2006 en la zona de Estambul. Una joven, identificada en la sentencia por las iniciales C.Ö., envió mensajes a su padre anunciando que había sido secuestrada. Posteriormente, denunció que varios hombres, incluido Güray Gür, la habían privado de libertad y la habían sometido a agresiones sexuales. La investigación incluyó declaraciones, exámenes forenses y datos relativos a las comunicaciones, y la apertura del juicio tuvo lugar en mayo de 2008.

En las declaraciones iniciales prestadas ante la gendarmería y el fiscal, la persona perjudicada señaló al demandante entre los autores de la violación. En la vista de noviembre de 2009, ante el Tribunal Penal de Bakırköy, nombró a otro acusado como autor de la violación y relató de manera diferente la implicación de los demás. Preguntada por la versión anterior, dijo que Güray Gür había querido mantener relaciones sexuales con ella, pero que se había negado.

En otra vista, celebrada en febrero de 2011 en el proceso de un coacusado juzgado por un tribunal de menores, declaró que Güray Gür había renunciado a su intención de mantener relaciones sexuales con ella. Precisó que ese relato era más exacto que las declaraciones anteriores, que ya no respaldaba. El expediente del coacusado fue posteriormente acumulado al del proceso en el que se dictó la condena, por lo que esas declaraciones formaban parte de los procedimientos examinados por el tribunal de primera instancia.

El 1 de noviembre de 2012, Güray Gür fue condenado a ocho años y nueve meses de prisión por violación y a tres años y nueve meses por privación ilegal de libertad. Los jueces invocaron las declaraciones, los informes forenses, los datos de comunicaciones y el conjunto del expediente, pero no explicaron por qué prefirieron la versión inicial de la persona perjudicada respecto de su participación en la violación.

Para el TEDH, esta omisión se refería a una cuestión decisiva, no a un detalle secundario. Las declaraciones de la persona perjudicada constituían la única prueba que implicaba directamente al demandante en la violación. El informe biológico no había identificado su ADN en las muestras examinadas, aunque el expediente contenía hallazgos médicos relativos a lesiones y traumas. La ausencia de ADN no demostraba la inocencia, pero los cambios en la prueba directa debían ser examinados y explicados en la sentencia condenatoria.

El Tribunal subraya que una condena puede basarse en la declaración de un único testigo, incluida la víctima de una agresión sexual. Sin embargo, el acusado debe tener una posibilidad efectiva de impugnar la prueba, y el tribunal debe examinar las objeciones pertinentes relativas a su fiabilidad y valor probatorio. Los jueces pueden preferir una declaración anterior a una posterior si justifican su elección. La sentencia no introduce una regla de desconfianza hacia las víctimas ni exige la existencia de una prueba de ADN en todo expediente.

Güray Gür impugnó la condena invocando las contradicciones entre las declaraciones y la falta de hallazgos forenses que lo implicaran directamente en la violación. El Tribunal de Casación mantuvo las condenas en marzo de 2016, y el Tribunal Constitucional declaró inadmisible su demanda en diciembre de 2018. Ninguno subsanó la falta de motivación identificada por el TEDH, que constató una vulneración del derecho a un proceso equitativo respecto de la condena por violación.

El análisis relativo a la privación ilegal de libertad tuvo un resultado diferente. La persona perjudicada había afirmado de manera coherente que había sido retenida contra su voluntad, y los mensajes enviados a su padre y los hallazgos médicos respaldaban su relato. La defensa había sostenido que ella se había quedado con los acusados porque no quería llegar tarde a casa, sin explicar, sin embargo, los mensajes sobre el secuestro y las lesiones constatadas posteriormente. En esas circunstancias, el TEDH no consideró arbitraria ni manifiestamente irrazonable la preferencia de los tribunales por su relato y no constató una vulneración respecto de la motivación de esta condena.

La constatación relativa a la violación no significa que el tribunal europeo haya establecido que el demandante hubiera sido condenado injustamente. El Tribunal precisa que no puede anticipar el resultado de un proceso celebrado sin vulnerar el Convenio. Al observar que el Derecho turco permite reabrir los procedimientos tras la constatación de una vulneración por el TEDH, considera que un nuevo juicio conforme a las garantías del proceso equitativo es el remedio más adecuado, si el demandante lo solicita. Esto presupone la aplicación de los procedimientos internos pertinentes; la sentencia de Estrasburgo no anula automáticamente la condena ni garantiza una determinada solución en el nuevo juicio.

No se concedió indemnización porque el demandante no presentó una solicitud de satisfacción equitativa en las condiciones procesales exigidas, y el Tribunal no identificó circunstancias excepcionales que justificaran conceder una suma de oficio. La falta de pago no modifica la constatación de la vulneración. La sentencia fue dictada por una Sala de la Segunda Sección y puede ser objeto de una solicitud de remisión a la Gran Sala en un plazo de tres meses. Adquiere firmeza en las condiciones previstas por el Convenio, sin que la mera comunicación del 20 de octubre desencadene automáticamente un nuevo juicio nacional.

https://2eu.brussels/ro/news/turcia-condamnata-de-cedo-pentru-motivarea-insuficienta-a-unei-condamnari-pentru-viol-rejudecarea-este-posibila-la-cererea-inculpatului

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