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República de Moldavia, condenada por el TEDH por discriminar a los organizadores de una marcha LGBT en Chisináu

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16 octubre 2026, 13:09
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UE
Mitchell Luo / Pexels
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos constató que las autoridades de la República de Moldova vulneraron el derecho a la libertad de reunión sin discriminación de la organización Genderdoc-M, tras las restricciones impuestas a una marcha organizada en 2013. Los jueces establecieron que las amenazas procedentes de los opositores a la manifestación no justificaban la limitación de los derechos de los participantes y concedieron a la organización 4.500 euros por daño moral.

La República de Moldova vulneró el Convenio Europeo de Derechos Humanos mediante las restricciones impuestas a una manifestación organizada por Genderdoc-M en Chișinău en 2013, decidió el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en una sentencia notificada el 15 de octubre de 2026. Los jueces constataron, por unanimidad, la vulneración de la prohibición de discriminación, prevista en el artículo 14 del Convenio, en relación con el derecho a la libertad de reunión pacífica, garantizado por el artículo 11. La organización demandante debe recibir 4.500 euros por el daño moral sufrido.

En resumen

1.El TEDH constató la vulneración del artículo 14, relativo a la prohibición de discriminación, en relación con el artículo 11, relativo a la libertad de reunión pacífica.

2.El asunto se refiere a las restricciones impuestas al recorrido de una marcha organizada en 2013 por Genderdoc-M en Chișinău, en el contexto de las amenazas formuladas por los opositores a la manifestación.

3.El Tribunal consideró que las autoridades debían proteger el ejercicio del derecho de reunión, en lugar de trasladar a los organizadores las consecuencias de las amenazas procedentes del exterior.

4.La República de Moldova debe pagar a la organización 4.500 euros por daño moral, de conformidad con la sentencia.

5.La sentencia fue adoptada el 24 de septiembre y notificada el 15 de octubre de 2026. Es definitiva, al haber sido dictada por un comité de tres jueces.

La sentencia se refiere a la manera en que las autoridades de la República de Moldova gestionaron una manifestación pública organizada en 2013 por Genderdoc-M, una organización que defiende los derechos de las personas LGBT. En el contexto de unas amenazas y de la oposición al evento, las autoridades impusieron restricciones al recorrido de la marcha. La organización impugnó las medidas, alegando que estas habían afectado a la posibilidad de ejercer su libertad de reunión en condiciones de igualdad con otros organizadores de manifestaciones públicas.

En la sentencia dictada en el asunto Genderdoc-M contra la República de Moldova, demanda n.º 40235/15, el Tribunal examinó si las restricciones aplicadas respetaron las obligaciones del Estado relativas a la protección de las reuniones pacíficas y la prohibición de discriminación. El análisis se centró en la relación entre los derechos de los organizadores y la invocación de riesgos generados por personas que se oponían al evento. Los jueces consideraron que la reacción de las autoridades no garantizó la protección necesaria para ejercer la libertad de reunión sin discriminación.

La distinción jurídica es pertinente porque el artículo 11 del Convenio no garantiza únicamente la posibilidad de participar en una manifestación en ausencia de una intervención injustificada del Estado. En determinadas circunstancias, también implica obligaciones positivas para las autoridades, que deben adoptar medidas razonables y adecuadas para permitir el desarrollo pacífico de una reunión legal. Esta protección se aplica incluso a las manifestaciones cuyos mensajes provocan desacuerdo, hostilidad o protestas por parte de otras personas.

El riesgo de enfrentamientos puede justificar medidas de seguridad, y las autoridades disponen de un margen de apreciación para organizarlas. Sin embargo, la mera existencia de amenazas por parte de los opositores no puede convertir la restricción de la libertad de quienes desean manifestarse pacíficamente en una solución automática. Una práctica semejante permitiría que las personas que amenazan con ejercer violencia influyeran indirectamente en el ejercicio de los derechos de otros, haciendo que las autoridades limitaran la manifestación impugnada en lugar de gestionar el riesgo para la seguridad.

En el caso de Genderdoc-M, el Tribunal constató que la reacción de las autoridades ante las amenazas de los opositores afectó al derecho de la organización a manifestarse sin discriminación. La vulneración establecida se refiere al artículo 14 en relación con el artículo 11, lo que significa que los jueces analizaron el carácter discriminatorio del trato aplicado en el ejercicio de la libertad de reunión. La sentencia no debe interpretarse como una constatación separada de la vulneración de cada uno de los artículos invocados por la organización en la denuncia inicial.

El asunto reviste una importancia que trasciende el evento de 2013, ya que se refiere a la manera en que se protegen las manifestaciones organizadas por grupos expuestos a la hostilidad pública. La libertad de reunión implica la posibilidad de expresar colectivamente opiniones, incluso cuando estas son controvertidas en la sociedad. Las autoridades tienen la responsabilidad de garantizar un trato no discriminatorio y de evaluar individualmente los riesgos reales, sin permitir que la oposición de otras personas se convierta, por sí misma, en motivo para restringir una manifestación.

El TEDH concedió a la organización Genderdoc-M la suma de 4.500 euros por daño moral. Esta representa la satisfacción equitativa establecida mediante la sentencia, sin demostrar que el pago ya se haya efectuado. Según el fallo, la suma debe abonarse en el plazo de tres meses previsto por el Tribunal, en las condiciones establecidas en la decisión.

La sentencia fue adoptada el 24 de septiembre de 2026 por un comité de la Quinta Sección del Tribunal y notificada el 15 de octubre. Las decisiones dictadas por comités de tres jueces son definitivas conforme al Convenio, a diferencia de las sentencias de sala respecto de las cuales, en las condiciones previstas por el artículo 43, puede solicitarse la remisión del asunto a la Gran Sala.

El nuevo asunto debe diferenciarse de la sentencia Genderdoc-M contra Moldova de 2012, relativa a otra manifestación y registrada con el número de demanda 9106/06. En aquel expediente, el Tribunal había constatado vulneraciones del derecho a la libertad de reunión, del derecho a un recurso efectivo y de la prohibición de discriminación. La sentencia notificada en octubre de 2026 se refiere a hechos distintos y establece la responsabilidad del Estado por las restricciones aplicadas a la manifestación de 2013.

La ejecución de la nueva sentencia implica el pago de la indemnización establecida y el examen de las eventuales medidas necesarias para evitar vulneraciones similares. En el marco del Convenio, los Estados están obligados a ejecutar las sentencias definitivas del Tribunal, y el Comité de Ministros del Consejo de Europa supervisa su ejecución. Las medidas generales pueden referirse a la práctica administrativa, las instrucciones de aplicación de la ley u otros ajustes, en función de los problemas identificados y de la evaluación de las autoridades competentes. En la documentación disponible no existe confirmación del pago de la indemnización ni de la adopción de tales medidas por parte de la República de Moldova tras la notificación de la sentencia.

https://2eu.brussels/ro/news/republica-moldova-condamnata-la-cedo-pentru-discriminarea-organizatorilor-unui-mars-lgbt-la-chisinau

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