¡CFR Cluj ha entrado oficialmente en insolvencia! El Tribunal de Cluj admitió el jueves 20 de agosto, la solicitud formulada por el club de Gruia y dispuso la apertura del procedimiento de insolvencia.
El tribunal ha designado a RTZ&Partners SPRL como administrador judicial provisional. Este gestionará el procedimiento hasta la eventual confirmación o sustitución y recibirá un honorario provisional de 5.000 lei al mes, más IVA.
Por lo tanto, el proceso de insolvencia será gestionado por la firma de Răzvan Zăvăleanu, que también ha llevado a Dinamo a través de este período turbulento.
"Admite la solicitud de apertura del procedimiento de insolvencia, formulada por el deudor FOTBAL CLUB CFR 1907 CLUJ SA, a través de su representante legal Băgăcean Vasile-Marian, en calidad de director general. Dispone la apertura del procedimiento general de insolvencia contra el deudor FOTBAL CLUB CFR 1907 CLUJ SA. Designa en calidad de administrador judicial provisional a RTZ&Partners SPRL, que llevará a cabo las funciones previstas en el art. 58 de la Ley nº 85/2014, instrumentando el presente procedimiento de insolvencia hasta su eventual confirmación o cambio, en las condiciones de la Ley nº 85/2014."
Establece a favor del administrador judicial provisional un honorario provisional mensual de 5.000 lei más IVA. Dispone la designación de un administrador especial para la representación de los intereses de los accionistas. Toma nota de la intención del deudor de presentar un plan de reorganización. Establece a cargo del administrador judicial provisional la obligación de presentar en el expediente, en un plazo de 40 días desde la apertura del procedimiento, un informe detallado sobre las causas y circunstancias que llevaron a la aparición del estado de insolvencia, mencionando los posibles indicios o elementos preliminares sobre las personas a las que podría ser imputable y sobre la existencia de los presupuestos para la responsabilidad de estas, en las condiciones de las disposiciones del art. 169-173 de la Ley nº 85/2014, así como sobre la posibilidad real de reorganización de la actividad del deudor o sobre las razones que no permiten la reorganización, de acuerdo con el art. 58 letra b) de la Ley nº 85/2014", se indica en la solución del Tribunal Especializado de Cluj.
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