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  2. UE

La Corte de Justicia Europea rechaza la condición de 10 años de residencia para el acceso a la renta mínima en Italia

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7 mayo 2026, 16:51
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Los jueces de la UE dicen que los beneficiarios de protección internacional deben ser tratados igual que los ciudadanos italianos cuando solicitan prestaciones sociales básicas y medidas de integración profesional, y que la condición de residencia impuesta por Italia afecta principalmente a las personas sin ciudadanía italiana.


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha decidido que Italia no puede condicionar el acceso de los beneficiarios de protección internacional al "ingreso de ciudadanía" a una residencia de al menos 10 años, ya que este requisito constituye una discriminación indirecta prohibida por el derecho de la UE.


En resumen


El Tribunal de Justicia ha decidido que una condición de residencia de 10 años para acceder al "ingreso de ciudadanía" en Italia discrimina indirectamente a los beneficiarios de protección internacional.


El caso se refiere a un beneficiario de protección subsidiaria, residente legal en Italia desde 2011, a quien el INPS le retiró la prestación social tras un control administrativo.


El Tribunal ha establecido que el "ingreso de ciudadanía" es tanto una medida de acceso al trabajo, como una prestación social básica en forma de un ingreso mínimo.


Los jueces de la UE han considerado que el requisito se aplica formalmente a todos, pero afecta principalmente a las personas que no son ciudadanos italianos.


El Tribunal rechazó el argumento de que los costos administrativos y financieros pueden justificar esta diferencia de trato.


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha decidido que una condición de residencia de 10 años impuesta por la legislación italiana para acceder al "ingreso de ciudadanía" constituye una discriminación indirecta contra los beneficiarios de protección internacional.


La decisión fue pronunciada en el caso C-747/22, en un litigio iniciado por el caso de un beneficiario de protección subsidiaria que residía legalmente en Italia desde 2011 y recibía el "ingreso de ciudadanía", una prestación social relacionada con medidas de integración profesional y social.


La concesión de esta prestación estaba condicionada a la residencia en Italia durante al menos 10 años, de los cuales los últimos dos debían ser continuos.


Tras un control administrativo, el Istituto nazionale della previdenza sociale, INPS, constató que la persona en cuestión no cumplía con esta condición. La institución detuvo el pago de la prestación y solicitó la devolución de las sumas consideradas pagadas indebidamente.


El beneficiario impugnó la decisión ante un tribunal italiano, argumentando que el requisito de una residencia de 10 años es discriminatorio indirectamente, ya que es más fácil de cumplir para los ciudadanos italianos que para los ciudadanos extranjeros.


El INPS argumentó que el ingreso en cuestión no tenía como objetivo cubrir una necesidad primaria, sino que entraba en el ámbito de la política de empleo e integración, lo que justificaría el requisito de un vínculo real con Italia.


El tribunal italiano consideró que esta condición podría ser discriminatoria y desproporcionada y pidió al Tribunal de Justicia que estableciera si es compatible con el derecho de la Unión Europea.


El Tribunal decidió, primero, que el "ingreso de ciudadanía" tiene una doble naturaleza. Es una medida de acceso al empleo, sujeta al principio de igualdad de trato entre los beneficiarios de protección internacional y los ciudadanos del Estado miembro, y una prestación social básica, en forma de un ingreso mínimo.


Esta calificación es importante porque el derecho de la UE garantiza a los beneficiarios de protección internacional un trato igual con los ciudadanos del Estado miembro en el ámbito del acceso a medidas de empleo y a prestaciones sociales básicas.


El Tribunal constató que el requisito de residencia de 10 años se aplica de la misma manera a los ciudadanos italianos y a los beneficiarios de protección internacional. Sin embargo, en la práctica, afecta principalmente a las personas que no son ciudadanos italianos.


Los jueces establecieron que esta diferencia de trato constituye una discriminación indirecta, en principio prohibida por el derecho de la UE.


El Tribunal también analizó la justificación presentada por el gobierno italiano, según la cual el "ingreso de ciudadanía" implica costos administrativos y financieros significativos, lo que permitiría limitar la prestación a personas bien integradas en la comunidad nacional.


Los jueces de la UE rechazaron este argumento. El Tribunal señaló que la concesión de una prestación social genera los mismos costos para la institución competente, independientemente de si el beneficiario es ciudadano del Estado miembro o beneficiario de protección internacional.


El Tribunal también precisó que, en lo que respecta al acceso a medidas de empleo y a prestaciones sociales básicas, el derecho de la UE otorga a los beneficiarios de protección internacional un derecho a un trato igual y no permite a los Estados miembros introducir otras condiciones o limitaciones que las previstas por la legislación europea.


Los jueces subrayaron que la duración de la estancia en el territorio de un Estado miembro no está prevista por el derecho de la UE como criterio para la concesión de estos beneficios a los beneficiarios de protección internacional.


El Tribunal también consideró que imponer una condición de residencia de 10 años contraviene el objetivo del derecho de la UE de asegurar un nivel mínimo de prestaciones para los beneficiarios de protección internacional.


El estatus de estas personas no es, por su naturaleza, permanente y puede ser revocado, lo que puede llevar, en ciertos casos, a la devolución de la persona a su país de origen. En este contexto, un requisito de residencia tan largo limitaría el acceso a prestaciones diseñadas para cubrir necesidades básicas y para la integración.


La decisión no resuelve directamente el litigio nacional. En el marco de una remisión prejudicial, el Tribunal de Justicia interpreta el derecho de la UE, y el tribunal nacional debe resolver el caso de acuerdo con esta interpretación.


La decisión del Tribunal es vinculante también para otros tribunales nacionales que juzguen problemas similares sobre el acceso de los beneficiarios de protección internacional a prestaciones sociales básicas o medidas de integración profesional.


El caso se inscribe en la aplicación de la Directiva 2011/95/UE, que establece los estándares para la calificación de los ciudadanos de países terceros o apátridas como beneficiarios de protección internacional y define el contenido de la protección otorgada.


El derecho de la UE establece que los beneficiarios de protección internacional deben beneficiarse de un trato igual con los ciudadanos del Estado miembro en lo que respecta al acceso a medidas de empleo y a ciertas prestaciones sociales básicas.


En este caso, el Tribunal ha interpretado el artículo 26 de la directiva, relativo al acceso al empleo, y el artículo 29, sobre las prestaciones sociales. El "ingreso de ciudadanía" italiano se ha considerado relevante para ambos ámbitos, ya que combina un ingreso mínimo con la obligación de participar en un programa de integración ocupacional y social.


La decisión aclara los límites en los que los Estados miembros pueden condicionar el acceso a prestaciones sociales para los beneficiarios de protección internacional. Los Estados pueden organizar sus propios sistemas de protección social, pero no pueden introducir condiciones que afecten desproporcionadamente a los extranjeros protegidos por el derecho de la UE y que no están previstas por el marco europeo.


La decisión tiene una relevancia más amplia para las políticas nacionales de apoyo social e integración, especialmente cuando las prestaciones están relacionadas tanto con el ingreso mínimo como con la participación en medidas de empleo.


https://2eu.brussels/ro/stiri/curtea-de-justitie-europeana-respinge-conditia-de-10-ani-de-rezidenta-pentru-accesul-la-venit-minim-in-italia

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