La Comisión Europea prepara orientaciones para los registros publicitarios que las plataformas y los motores de búsqueda muy grandes ya deben ofrecer en virtud del DSA. La consulta se refiere a la búsqueda de anuncios, la información sobre el público destinatario y el acceso al contenido. El proyecto de orientaciones se someterá a consulta en el segundo trimestre de 2027, y la forma final está prevista para el segundo trimestre de 2028.
La Comisión Europea solicita contribuciones hasta el 2 de diciembre para mejorar los registros públicos de los anuncios en línea: la facilidad con la que pueden encontrarse los anuncios, qué puede saberse sobre el público destinatario y cómo puede consultarse su contenido. La iniciativa, lanzada el 4 de noviembre, prepara orientaciones técnicas para las plataformas y los motores de búsqueda muy grandes. La obligación de ofrecer estos registros ya existe en el Reglamento de Servicios Digitales, DSA; no es una nueva ley ni el lanzamiento de un archivo europeo único.
En resumen
Las autoridades, los investigadores, los periodistas, las organizaciones cívicas, los proveedores, la industria publicitaria y el público en general pueden contribuir hasta el 2 de diciembre de 2026.
Las futuras orientaciones abordarán la búsqueda eficaz de anuncios, la información sobre su segmentación y distribución y el acceso al contenido publicitario.
El DSA ya exige registros públicos que identifiquen a la persona en cuyo nombre aparece el anuncio y, si es diferente, a la persona que lo pagó. Los registros deben permitir búsquedas según varios criterios y el acceso mediante API.
La información debe conservarse durante el periodo de publicación y durante un año más después de la última presentación del anuncio, con normas especiales para los anuncios eliminados. No pueden incluirse los datos personales de los usuarios a quienes se mostró o se podría haber mostrado el anuncio.
La Comisión planea consultar un proyecto de orientaciones en el segundo trimestre de 2027 y publicar la forma final en el segundo trimestre de 2028. Las obligaciones existentes siguen aplicándose, y la iniciativa es distinta del registro piloto europeo de publicidad política.
Mediante la solicitud de contribuciones, la Comisión pretende que los registros publicitarios puedan utilizarse efectivamente para examinar campañas, y no que existan solo como bases de datos. La institución señala tres ámbitos para las futuras orientaciones: anuncios fáciles de buscar, información útil sobre la forma en que los usuarios son objeto de segmentación y alcanzados, y acceso al contenido de los anuncios. Las contribuciones pueden enviarse a través de la página de la iniciativa en «Exprésese».
Se solicitan a los participantes ejemplos de buenas prácticas y dificultades encontradas, información que falta en los registros y funciones que harían más útiles las herramientas de búsqueda y las API. La Comisión también solicita observaciones sobre la relación entre el DSA y otras normas sectoriales relativas a la publicidad, respaldadas, cuando sea posible, por documentos o investigaciones.
Según el anuncio de la Comisión, estas herramientas pueden ayudar a los investigadores, periodistas, la sociedad civil y las autoridades nacionales a identificar riesgos como el fraude en línea, la desinformación, las prácticas comerciales engañosas y la promoción de productos o servicios ilegales. La consulta solicita experiencias y recomendaciones sobre el funcionamiento de los registros; no anuncia una nueva constatación de incumplimiento de las normas por parte de una plataforma concreta.
La obligación está prevista en el artículo 39 del DSA. Se aplica a las plataformas en línea y los motores de búsqueda designados como muy grandes que muestran anuncios en sus interfaces, conocidos por las abreviaturas VLOP y VLOSE. Los proveedores deben ofrecer un registro público, en una sección del servicio, mediante una herramienta de búsqueda fiable que permita consultas según varios criterios y mediante interfaces de programación de aplicaciones, API. Estas interfaces permiten el acceso automatizado a los datos, pertinente para analizar varios anuncios.
Los registros deben incluir el contenido del anuncio, el producto, servicio o marca promocionados y el tema del mensaje, la persona física o jurídica en cuyo nombre se presenta el anuncio y, si es diferente, la persona que lo pagó. También debe indicarse el periodo de publicación. La identificación de estos actores no debe confundirse con la publicación obligatoria, en virtud de este artículo, del importe de los gastos de cada campaña.
Los datos sobre el público tienen una función separada: el registro debe mostrar si el anuncio estaba destinado a determinadas categorías de usuarios y los principales parámetros utilizados para incluirlos o, según el caso, excluirlos. Se exige el número total de usuarios alcanzados y, cuando proceda, cifras agregadas por Estados miembros para los grupos destinatarios. El artículo también incluye las comunicaciones comerciales publicadas en las plataformas muy grandes e identificadas mediante el mecanismo por el que los usuarios declaran dicho contenido.
Para una investigación, la diferencia está entre ver un anuncio aislado y poder seguir varios mensajes asociados al mismo pagador, al mismo periodo o a determinados criterios de segmentación. La información sobre el mensaje, el pagador y la distribución puede ayudar a identificar vínculos entre campañas. Sin embargo, por sí sola no demuestra la existencia de un fraude ni la legalidad de un anuncio; esto requiere comprobar los hechos y, según el caso, investigaciones de las autoridades.
La transparencia no implica publicar la identidad de las personas que han visto un anuncio. El DSA prohíbe incluir en el registro los datos personales de los usuarios a quienes el anuncio se mostró o se podría haber mostrado. Por tanto, la información agregada sobre el público y los parámetros de segmentación deben distinguirse de una lista nominal de destinatarios.
Los registros deben conservar la información durante todo el periodo de publicación y durante un año después de la última presentación del anuncio en el servicio correspondiente. Esto permite examinar retrospectivamente las campañas. Los proveedores también están obligados a realizar esfuerzos razonables para que la información sea exacta y completa.
Existe una norma especial para los anuncios eliminados o bloqueados debido a su presunta ilegalidad o incompatibilidad con las condiciones del servicio. En estos casos, el registro deja de incluir el contenido del anuncio y la identidad de la persona en cuyo nombre se presentó o del pagador, pero debe ofrecer la información prevista por el reglamento sobre la medida adoptada y sus motivos. La excepción no permite que desaparezca simplemente del registro cualquier rastro del anuncio.
La obligación de archivo complementa otras normas del DSA. El artículo 26 exige identificar los anuncios y proporcionar información sobre la persona en cuyo nombre se presentan, el pagador y los principales parámetros de publicación, disponible cuando el usuario ve el mensaje. También prohíbe la publicidad basada en la elaboración de perfiles que utilice las categorías especiales de datos personales protegidas por el RGPD. Por separado, el artículo 28 prohíbe los anuncios basados en la elaboración de perfiles que utilicen los datos personales de un usuario respecto del cual la plataforma sabe, con un grado razonable de certeza, que es menor de edad.
Estas disposiciones no se introducen mediante la consulta de noviembre. La Comisión prepara orientaciones sobre la estructura, la organización y las funcionalidades de los registros, sobre la base de la posibilidad prevista en el artículo 39, apartado 3, tras consultar al Comité Europeo de Servicios Digitales, a los investigadores pertinentes aprobados y al público. Las orientaciones deberían apoyar la supervisión y la aplicación de las obligaciones existentes, sin modificar por sí mismas el texto del DSA.
La iniciativa es diferente del registro europeo de publicidad política, lanzado en fase piloto el 12 de octubre en el marco de otro reglamento. Este es un mecanismo central para los anuncios políticos y la información de transparencia correspondiente, incluidos los patrocinadores, la financiación y los gastos. La participación en el piloto es voluntaria, y la Comisión ha precisado que la fecha del lanzamiento oficial se anunciará por separado.
Los registros del DSA son administrados por los servicios muy grandes y se refieren a los anuncios publicados en sus propias interfaces, no solo a los mensajes políticos. La consulta actual todavía no crea un registro central ni sustituye al piloto de octubre. La diferencia también es importante al utilizar los datos: los campos, la cobertura y las normas de ambos mecanismos no son idénticos.
Tras el cierre de la solicitud de contribuciones el 2 de diciembre, la Comisión tiene la intención de organizar en el segundo trimestre de 2027 una consulta pública específica sobre un proyecto de orientaciones. La publicación del documento final está prevista para el segundo trimestre de 2028. El calendario corresponde a la preparación de las orientaciones, no a un aplazamiento de las obligaciones actuales de transparencia.
Últimas noticias
19:15
19:07
18:58
18:58
18:57
Ver más noticias