Según la Ley, los secretarios judiciales y otras categorías de personal que ocupan puestos especializados en los tribunales de justicia pueden beneficiarse de pensiones de servicio al alcanzar la edad normal de jubilación, por un importe del 80 % de la media de las asignaciones y primas brutas mensuales percibidas durante los últimos 48 meses consecutivos de servicio.
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