La Comisión Europea dice que está en contacto permanente con los Estados miembros sobre el posible uso del Estatuto de bloqueo para proteger a la Corte Penal Internacional y a las personas afectadas por sanciones extraterritoriales. El Ejecutivo europeo no ha anunciado la activación ni la ampliación del instrumento y afirma que las gestiones diplomáticas siguen siendo, por el momento, la opción preferida.
La Comisión Europea debate con los Estados miembros sobre el posible uso del Estatuto de bloqueo de la UE en el contexto de las sanciones estadounidenses contra algunos miembros de la Corte Penal Internacional, pero no ha decidido activar ni ampliar el instrumento. En respuesta a las preguntas sobre las medidas que la Unión puede adoptar para proteger el funcionamiento de la CPI, la portavoz Siobhán McGarry declaró que el Ejecutivo europeo mantiene un intercambio permanente con los Gobiernos nacionales sobre este mecanismo y que las gestiones diplomáticas siguen siendo la opción preferida.
En resumen
1. La Comisión dice que debate permanentemente con los Estados miembros sobre el Estatuto de bloqueo en el contexto de las sanciones que afectan a la Corte Penal Internacional.
2. El Ejecutivo europeo no ha anunciado la activación del instrumento ni la inclusión de las sanciones estadounidenses contra la CPI en su anexo.
3. Siobhán McGarry reafirmó que la UE seguirá ofreciendo apoyo práctico a la Corte y a su personal para que pueda cumplir su mandato.
4. La Comisión dice que la diplomacia sigue siendo por el momento la opción preferida y se niega a anticipar posibles medidas estadounidenses que aún no han sido adoptadas.
5. La posición llega después de que el juez Nicolas Guillou y eurodiputados pidieran una protección europea más eficaz contra los efectos de las sanciones sobre los pagos y los servicios financieros.
El Estatuto de bloqueo es un reglamento europeo creado para proteger a los operadores de la UE contra los efectos extraterritoriales de determinadas legislaciones adoptadas por terceros Estados. El instrumento puede limitar el reconocimiento y la ejecución en la Unión de tales medidas, puede prohibir a determinados operadores europeos cumplir la legislación extranjera cubierta por el reglamento y permite, en las condiciones previstas por este, recuperar determinados perjuicios. Sin embargo, no se aplica automáticamente a cualquier sanción extranjera, ya que la legislación y las medidas contempladas deben entrar en su ámbito de aplicación y en el anexo correspondiente.
Esta distinción es central en el caso de la CPI. La Comisión no ha dicho que las sanciones estadounidenses actuales contra los jueces o fiscales de la Corte ya estén cubiertas por el Estatuto de bloqueo ni que se haya decidido modificar su anexo. La declaración de Bruselas solo confirma que el instrumento se está analizando junto con los Estados miembros y que por ahora no existe una decisión europea de activarlo o ampliarlo para esta situación.
La pregunta dirigida a la Comisión llegó después de que surgieran temores sobre posibles nuevas medidas estadounidenses contra la institución en su conjunto. El Ejecutivo europeo se negó a tratar estos escenarios como hechos ya establecidos y dijo que no comenta hipótesis relativas a decisiones que no han sido adoptadas. Por este motivo, las posibles sanciones contra la Corte como institución no deben presentarse como una medida estadounidense ya vigente basándose en la sesión informativa del 29 de septiembre.
McGarry reafirmó, no obstante, la posición política de la Unión respecto de la CPI. La Comisión dice que el apoyo a la Corte no ha cambiado y que la UE seguirá ofreciendo asistencia práctica para que la institución pueda continuar su labor, incluidas las investigaciones sobre crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. En una declaración separada de septiembre, el Alto Representante criticó las sanciones estadounidenses contra la presidenta de la CPI, la jueza Tomoko Akane, y el jurista Abdoulaye Seye, y afirmó que la Unión seguirá apoyando la independencia y el funcionamiento de la Corte.
La Comisión ha mantenido la misma línea en sesiones informativas anteriores. En agosto, el Ejecutivo europeo declaró que facilita las medidas consideradas adecuadas para garantizar la continuidad operativa de la CPI y que trabaja en estrecho contacto con la Corte para evaluar las posibles respuestas. Sin embargo, este apoyo no equivale a la activación del Estatuto de bloqueo, que constituye una medida jurídica distinta y tendría consecuencias directas para los operadores económicos europeos.
El tema tiene una importante dimensión financiera, ya que las sanciones contra algunas personas asociadas a la CPI pueden afectar a su capacidad para utilizar servicios bancarios, sistemas de pago u otros servicios prestados por empresas expuestas a la jurisdicción estadounidense. El juez francés Nicolas Guillou relató a los eurodiputados que las sanciones que lo afectan han producido efectos incluso en Europa, y miembros del Parlamento pidieron a la Comisión que examinara los instrumentos de protección disponibles.
Sin embargo, la respuesta de la Comisión del 29 de septiembre no introduce un instrumento nuevo respecto de esta situación. La novedad es la confirmación explícita de que el Estatuto de bloqueo es objeto de debates continuos con los Estados miembros y de que, pese a las presiones para una intervención jurídica más rápida, el Ejecutivo europeo mantiene actualmente la diplomacia como principal vía de acción.
El Estatuto de bloqueo fue adoptado inicialmente en 1996 como respuesta a los efectos extraterritoriales de algunas medidas estadounidenses relativas a Cuba, Irán y Libia, y posteriormente fue actualizado. La Comisión lo describe como un instrumento para proteger a las personas y empresas europeas implicadas en actividades legales contra los efectos de legislaciones extranjeras que la Unión no reconoce como aplicables extraterritorialmente. Sin embargo, su ampliación a un nuevo régimen de sanciones requeriría una intervención jurídica específica y no se produce automáticamente por la mera existencia de sanciones estadounidenses.
La presión sobre la Corte también tiene consecuencias institucionales más amplias. La Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto de Roma decidió trasladar su sesión de 2026 de la sede de la ONU en Nueva York a La Haya, alegando, entre otros motivos, las restricciones que afectan a la participación de algunos funcionarios de la Corte sujetos a sanciones estadounidenses y los problemas de visado para determinadas delegaciones y organizaciones. La decisión ilustra que los efectos de las medidas no se limitan a la situación financiera individual de las personas sancionadas.
Por el momento, la Comisión no ha establecido un calendario para una posible modificación del Estatuto de bloqueo ni ha dicho en qué condiciones abandonaría la prioridad concedida a las gestiones diplomáticas. La posición europea está así formada por dos elementos distintos: el apoyo político y práctico a la CPI, que ya está en marcha, y el análisis de mecanismos jurídicos adicionales, sobre los que todavía no existe una decisión anunciada.
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