El Artículo 4 del Tratado del Atlántico Norte (Tratado de la OTAN) establece que los estados miembros se consultarán mutuamente cada vez que uno de ellos considere que su integridad territorial, independencia política o seguridad están amenazadas. Este es un mecanismo de consulta política que precede a una eventual invocación del Artículo 5, que estipula la defensa colectiva en caso de ataque armado.
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