Luxemburgo, 20 de noviembre de 2025 - El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que las policías de los estados miembros pueden recopilar y almacenar datos biométricos y genéticos de las personas acusadas o sospechosas de delitos intencionados, incluso sin un período máximo de almacenamiento, siempre que la legislación nacional prevea revisiones periódicas de la necesidad. La decisión interpreta la Directiva 2016/680 sobre el tratamiento de datos personales en materia penal y ofrece un marco claro sobre cómo las autoridades pueden utilizar estos datos sensibles.
El caso se originó a partir de un funcionario checo que impugnó la recopilación de huellas dactilares, pruebas genéticas, fotografías y descripciones físicas, después de haber sido sospechado y posteriormente condenado por abuso en el servicio. Los tribunales nacionales ordenaron la eliminación de todos los datos de las bases de datos de la policía, y el Tribunal Administrativo Supremo de Chequia pidió al TJUE que aclarara si la legislación nacional es compatible con las normas europeas sobre protección de datos.
Los jueces europeos decidieron que el concepto de "derecho del estado miembro" en la Directiva 2016/680 incluye no solo las disposiciones legales, sino también la jurisprudencia constante de los tribunales nacionales, siempre que sea accesible y predecible. Esta interpretación permite a los estados definir su régimen de tratamiento de datos personales sobre la base de un conjunto coherente de normas escritas y jurisprudenciales.
El Tribunal estableció que no es contrario al derecho de la UE que las autoridades nacionales recopilen de manera indiscriminada datos biométricos y genéticos de todas las personas sospechosas o acusadas de delitos intencionados. La condición esencial es que el objetivo perseguido sea el mismo para ambas categorías y que los operadores de datos respeten los principios aplicables a los datos sensibles, incluida la necesidad, la proporcionalidad y la limitación del propósito.
En lo que respecta a la duración de la conservación, el TJUE confirma que los estados miembros pueden permitir que la policía decida mantener los datos sobre la base de reglas internas, sin imponer un plazo máximo explícito. Sin embargo, la legislación debe garantizar plazos claros para la revisión periódica de la necesidad de conservar los datos y la evaluación estricta de la justificación de cada prórroga.
La decisión no resuelve el litigio nacional, sin embargo, la decisión del Tribunal de Justicia es vinculante para el tribunal en Chequia y para todos los demás tribunales europeos que se enfrentan a situaciones similares. La decisión puede influir en la forma en que los estados miembros ajustan los procedimientos de recopilación, almacenamiento y eliminación de datos biométricos en el marco de las investigaciones penales.