El Tribunal Constitucional de Rumanía se espera que se pronuncie hoy sobre la solicitud de la Alta Corte de Casación y Justicia respecto a la ley relacionada con las pensiones de los magistrados. La CCR aplazó, el 10 de diciembre, la toma de una decisión, estableciendo un nuevo plazo. La CCR debate el proyecto de reforma asumido por el Gobierno de Bolojan a partir de las 13:00.
El proyecto establece las condiciones en las que los magistrados pueden jubilarse y el modo de cálculo de sus pensiones. La ley prevé las siguientes modificaciones en el ámbito de las pensiones de servicio de los magistrados:
-establecimiento de la edad de jubilación, para el personal afectado por el proyecto, haciendo referencia a la edad estándar de jubilación del sistema público de pensiones; establecimiento de la edad de 49 años como edad mínima de jubilación hasta el 31 de diciembre de 2026
-establecimiento de la condición de antigüedad en el trabajo de al menos 35 años; aumento gradual de la edad de jubilación en un año por cada generación de magistrados
-introducción de un número razonable de etapas de escalonamiento hasta alcanzar la edad estándar de jubilación del sistema público de pensiones, y después de la última etapa se alcanzará la edad de 65 años
-el proyecto también establece un monto de pensión del 55% de la base de cálculo representada por la media de las indemnizaciones de encuadramiento brutas mensuales y de los complementos por los que se han retenido contribuciones de seguro social realizadas en los últimos 60 meses de actividad antes de la fecha de jubilación, limitando el monto neto de la pensión de servicio al 70% de los ingresos netos obtenidos en el último mes de actividad, antes de la fecha de jubilación.
Según los magistrados del tribunal supremo, el carácter de urgencia del proyecto no ha sido demostrado o ha sido construido sobre una realidad contrafactual, invocando la condicionalidad del Hito 215 del PNRR, "sacado de contexto" y "no conforme con la realidad según los documentos comunicados por la Comisión Europea", el objeto no siendo el establecimiento de los métodos de jubilación que se había considerado cumplido, sino la propuesta inicial sobre la sobrerrecaudación.
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